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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2681

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola magui61,
me alegra verte de nuevo por rankia,
eso que explicas es cuando menos curioso,tu habias interpuesto denuncia de algun tipo?
en cuanto a delito, stoy de acuerdo en que lo es, pero no solo el caso de tu madre, hay miles de personas con similares circnstancias, y es un delito mayor,han engañado a muchas personas,mayores, y no tan mayores,y lo que es peor, el estado lo consiente y no hace nada por impedirlo, por otra parte, si te han llamado esto pone una luz de esperanza, ya que demuestra que al menos en algún organismo se interesan por tan grave tema.
Por cierto,mañana sabado a las 5 de la tarde, hacemos una reunión, no se si habras leido.
es en Barcelona, centro civic La Sedeta-C/Sicilia nº 321, hay colgado un post con el plano para llegar.
si puedes y conoces a gente afectada, esperamos tu asistencia y la de las personas que deseen venir.
saludos

#2682

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos,

Espero que entenderás que en mi máxima ignorancia coja este ultimo argumento tuyo con pinzas.

Poniendo ya en claro, negro sobre blanco, que nadie que se considere estafado en lo mas mínimo va aceptar quita de ningún tipo, por no decir una quita del 50% o del 70% , según tu comentario se puede entender que ya solo queda resolver el problema de quien es inversor con experiencia en productos de alto riesgo y quien es una persona que ha tenido unos ahorros en la caja inadecuada...vamos a ver....wikipedia.....

Ahorro: El ahorro es la diferencia entre el ingreso disponible y el consumo efectuado por una persona, una empresa, una administración pública, entre otros. Igualmente el ahorro es la parte de la renta que no se destina al consumo, o parte complementaria del gasto.

Inversión: En el contexto empresarial, la inversión es el acto mediante el cual se invierten ciertos bienes con el ánimo de obtener unos ingresos o rentas a lo largo del tiempo. La inversión se refiere al empleo de un capital en algún tipo de actividad o negocio, con el objetivo de incrementarlo. Dicho de otra manera, consiste en renunciar a un consumo actual y cierto, a cambio de obtener unos beneficios futuros y distribuidos en el tiempo.

Yo creo que es muy fácil diferenciar a un ahorrador de un inversor, en el caso que tratamos en este foro un ahorrador quiere guardar parte de su dinero para un futuro. Un inversor tiene ahorros suficientes y se permite invertir una parte de los ahorros, se permite arriesgar ya que su futuro sigue intacto ante las posibles perdidas de las inversiones.

Esto una caja de ahorros o banco lo ha de tener muy claro, es su obligación.....un ahorrador no se puede permitir poner en juego sus ahorros. La caja de ahorros debería advertirle y prohibirle acceder a productos de riesgo a un sencillo ahorrador.

Me parece una falacia todo aquel argumento que pretenda confundir unos conceptos tan claros. Además es de fácil entendimiento que solo hay que comprobar el historial inversor de cada individuo para colocarlo en un lado o en otro. Yo ya me ofrecí para ayudar al gobierno en esta tarea, no me considero cualificado para muchas cosas pero para esa tarea voy sobrado.

La deuda subordinada y las participaciones preferentes comercializadas por los bancos y cajas intervenidos por el estado, no eran productos de alto riesgo , eran productos mortales, son una estafa. Ningún inversor con experiencia demostrada y conocimientos profundos del funcionamiento de estos productos ,la situación económica global , o la situación clara y explicita de la caja o banco en el que invertía asumiría el riesgo que la orden de compra de los títulos llevaba incluido. Si aun conociendo todos esta información y estando la caja o banco en disposición de demostrarlo , el avanzado inversor arriesga su capital en estos títulos, no merece otra cosa que no sea una "quita", y debería añadir a su categoría de inversor la palabra "tonto".

Pero resulta que la mayoría por lo que parece no eran inversores, la única forma de colocar este producto salvador para ellos y mortal para los clientes era a través de un engaño, de una estafa.

Todavía no he escuchado a ningún avanzado inversor quejarse de las quitas , ni de las nuevas leyes, ni de nada. Claro , no son tontos podrás decir ,,,y yo te respondo que si no son tontos no han invertido en CatalunyaCaixa sino es por engaño y falsedad .

En realidad es mucho mas sencillo , no hace falta elaborar ningún complejo plan financiero para que los ahorradores recuperen su dinero .Se puede hacer en plan Salomónico Que sea la caja de ahorros quien decida quien es ahorrador y quien es inversor, ellos lo saben de sobra, llevan años vigilando y controlando a los clientes. Que lo decidan ellos, pero si resulta que el cliente no esta de acuerdo con la decisión de la caja , acuda a los tribunales y el juez tenga la ultima palabra. Si el juez comprueba que el ahorrador es en realidad un inversor disfrazado , no solo le aplique la quita y pague las costas sino que además le imponga una multa de tres pares de .............. pero , pero , pero ,,,como el juez compruebe con las pruebas aportadas que el inversor que dice la caja es en realidad un sencillo ahorrador , la caja no solo devuelva al ahorrador su dinero sino que además reciba 100 euros por todos y cada uno de los días que la caja ha tenido su dinero secuestrado de forma fraudulenta desde que el ahorrador reclamo al servicio de atención al cliente, además de una sanción económica por practicas abusivas y poco edificantes.

Ellos tienen la información, ellos saben quien es y quien no es inversor, ellos tienen la solución en sus manos, anulan los contratos por comercialización indebida y adiós muy buenas,,,,,,,,,,,Bruselas no tiene nada que decir , ni puede imponer absolutamente nada a los jueces de un estado que se llame a si mismo soberano. Si quieren que nos manden a un juez de cada pais europeo para que controlen el proceso que mencionaba antes,,,,o una agencia experta en eso,,, ¿no existe? Si quieren yo le pongo el nombre divertido del estilo que ellos utilizan......

El responsable subsidiario en caso de que CatalunyaCaixa contra todo pronostico no fuera adquirida por un banco sin necesidad de ayudas, seria el banco en cuestión o el propio estado por haber permitido, consentido y alentado estas practicas.

Por supuesto penas de cárcel , seria lo mínimo que deberían afrontar los responsables directos de que la crisis en España sea de tan difícil salida.

Si has acabado de leer el post completo, imagino que lo siguiente es !Pero si no hay un duro!...

Hay el mismo dinero que cuando se empezo a traficar con el, el mismo que cuando se concedian prestamos a partidos politicos o a empresas para sus inversiones,,, ni un euro mas ni uno menos,,,, que aparezca......

Lo que es de vergüenza ajena sideral y cósmica es que el mismo gobierno que pretende estafar a millones de españoles sus ahorros por lo cuales han pagado año a año y día a día sus impuestos tanto por guardarlos como por ganarlos, es de vergüenza ajena decía que ese mismo gobierno apruebe casi al mismo tiempo una amnistía fiscal,, ¿pero es que somos gilipollas o que?

http://youtu.be/h3wf1ELkoe4 Entrevista a Adolf Todó, Director de Catalunya Caixa
http://youtu.be/FGI7zit3dz4 CHANTAJE EN CATALUNYA CAIXA
http://www.goear.com/listen/e3c790a/las-seis-preguntas-de-catalunyacaixa-catalunyacaixa

#2685

Mas claves....

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4232155/09/12/un-repaso-a-la-doctrina-sobre-participaciones-preferentes.html

Las claves de la nulidad

La jurisprudencia aclara que, al tratarse en general de contratos de adhesión -en los que las partes no tienen capacidad de negociar las cláusulas-, se debe recibir una información "completa y precisa". Además, los jueces tienen en cuenta el perfil del inversor y el uso de productos financieros que haya hecho en el pasado: no es lo mismo que el afectado sea un inversor con conocimientos profundos de los mercados financieros, a que sea un inversor minorista (particular o empresa) no familiarizado con este tipo de productos.

En cuanto al test de conveniencia y a la entrega del folleto informativo inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como requisitos legales impuestos por la Ley del Mercado de Valores, dicha norma obliga al comercial a hacer hincapié en los riesgos que toda operación conlleva, no considerándose relevante que el firmante suscribiera un documento en el que asegurara que comprendía el contenido del producto y su posible pérdida de liquidez, por considerarse probado que ello no era cierto.

Ello se traduce en que, incluso cuando el consumidor haya cumplido los requisitos exigibles legalmente, se puede concluir que la entidad se limitó a cumplir formalmente con los requisitos que exige la ley, obrando con mala fe al omitir datos clave o al convencer al consumidor sobre la conveniencia de adquirir un producto cuyo funcionamiento no se llegó a comprender.

No basta, por tanto, con manifestar que el firmante "comprende el contenido del producto y la documentación, pese a que requiere la utilización de términos y expresiones complejas", ni tampoco que el afectado considerara "adecuada para su experiencia y objetivos de inversión" la contratación del producto. También resulta relevante el contenido contractual. Existen casos en los que el propio contrato no incluye datos relevantes, como el plazo de vigencia, el tipo de intereses remuneratorios o la posibilidad de rescate, o si el principal se encuentra garantizado.
No basta, en estos supuestos, con que el banco incluya dicha información en otros documentos, como puede ser un resguardo de formalización de la anotación en cuenta de deuda pública, en el que se establezca la fecha de emisión y la de amortización (en muchos casos, desorbitada). Es más, corresponde al banco probar que el contenido del test de idoneidad es cierto, de forma que, si no se logra demostrarlo, la simple declaración del afectado negando tener experiencia en productos complejos se puede considerar bastante para probar la falta de idoneidad, tal y como ocurrió en el caso de la sentencia de Cambados.

No ayuda a la entidad el hecho de que el consumidor no haya utilizado antes ningún producto de inversión, y sí ayuda a defender al cliente el hecho de que éste sólo haya invertido en productos como depósitos a plazo fijo, al tratarse de instrumentos menos complejos. La edad del inversor también puede funcionar como instrumento de prueba: se considera "ilógico" que un particular decida llevar a cabo una inversión cuya fecha de vencimiento suponga poder retirar el dinero en un momento en que, probablemente, haya fallecido.

Además, en el caso de demandantes "jubilados y con escasa formación académica", la jurisprudencia da por hecho que "es obvio que el producto no se adapta" a tal perfil, "netamente conservador" (sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 17 de abril de 2012).

En cuanto a la recepción de los intereses trimestralmente por parte del cliente, ello no se traduce en que éste conozca la naturaleza del producto. Tampoco el hecho de que en esos recibos conste la abreviatura "part.", ya que se trata de una expresión que "ni siquiera incluye el nombre completo y comprensible de las participaciones preferentes". Afirmar que el producto ofrece "liquidez inmediata" también es causa de nulidad, al constituir "error esencial". Lo relevante es, en definitiva, que la labor de asesoramiento de las entidades financieras sea "personalizada, teniendo en cuenta siempre las circunstancias personales y económicas que concurren y le son expuestas por sus clientes".

Carga de la prueba

En cuanto a la carga de la prueba, la jurisprudencia recuerda que, aunque en principio ésta recae en quien acusa, algunos autores han considerado que la prueba sobre un asesoramiento adecuado "debe pesar sobre el profesional financiero, respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes".

Ese criterio ha sido acogido ampliamente por la jurisprudencia. Por ejemplo, una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de 2 de septiembre de 2011, establece literalmente que "en relación con el onus probandi del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros, la carga probatoria acerca de tal extremo debe pesar sobre el profesional financiero". Ello resulta "lógico por cuanto, desde la perspectiva de los clientes, se trataría de probar un hecho negativo, como es la ausencia de información" (Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 26 de abril de 2006).

Y es que son las entidades las que diseñan los productos y las que los ofrecen a sus clientes y, por ello, deben realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera del cliente, con el fin de que éste comprenda el alcance de su decisión (si es o no adecuada a sus intereses y si le va a poner en una situación de riesgo no deseada). Es precisamente esa formación de la "voluntad negocial y la prestación del consentimiento libre, válido y eficaz" lo que lleva al consumidor a adquirir plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye, así como de los derechos y obligaciones que se adquieren con su firma.

http://youtu.be/h3wf1ELkoe4 Entrevista a Adolf Todó, Director de Catalunya Caixa
http://youtu.be/FGI7zit3dz4 CHANTAJE EN CATALUNYA CAIXA
http://www.goear.com/listen/e3c790a/las-seis-preguntas-de-catalunyacaixa-catalunyacaixa

#2686

Re: Mas claves....

http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/servicios-bancarios/adicae-presenta-una-querella-contra-exdirigentes-de-novacaixagalicia-por-la-comercializacion-de-productos-toxicos_p84DcZsPz4Yhz8OWvZVWS1/

"Así lo ha anunciado a través de un comunicado, en el que esta asociación también indica que pedirá a la Audiencia Nacional la ampliación de la investigación de la comercialización de preferentes por parte de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), mientras que interpondrá otra querella contra Catalunya Caixa que, como ha aclarado, "aún no afronta ninguna investigación penal".

Para esta asociación, la venta de productos financieros a ahorradores particulares ha supuesto el "mayor fraude al ahorro de la historia de España", además de una "auténtica recapitalización de la banca a costa de los ahorros de los usuarios" realizados mediante "engaño"."

http://www.vozbcn.com/2012/09/07/125253/farres-vicente-adicae-estafa/

“Soluciones no hay ninguna. [...] Todas las soluciones son parches”. Son palabras de Jofre Farrés, secretario general de ADICAE Cataluña, una de las entidades de afectados por las participaciones preferentes que colocaron bancos y cajas de ahorro. Para Farrés, no hay más solución que la devolución total del dinero de los afectados, sería la única solución “satisfactoria”.

http://www.elboletin.com/index.php?noticia=60256&name=economia

"Cunde el pánico entre los antiguos gestores de las cajas ante la posibilidad de que entren en la cárcel "

http://andaluciainformacion.es/punta-umbria/246589/el-90-de-los-directores-de-banco-no-conocen-lo-que-estan-vendiendo/

"No me da muchos problemas, de momento. Yo sé que nuestra labor es molesta para la banca porque estamos denunciando muchos hechos que son hasta estafa, y eso es incómodo para el que tiene el poder, y sé que en cualquier momento me pueden buscar las cosquillas. La satisfacción que me da es que aquí entran un montón de personas que vienen derrotados, con depresión con el tema, por ejemplo, de las participaciones preferentes, y sobre todo de gente que no puede pagar la hipoteca, que están en el paro con hipotecas de 800 euros y les digo no te preocupes porque desde que has entrado aquí el problema no lo tienes tú, lo tiene el banco."

"Un banquero tendrá que ir a la cárcel si tiene que ir, pero no uno, a lo mejor tienen que ir 10 ó 40, pero no porque tenga que ir un banquero a la cárcel, sino habrá que analizar los casos y si alguno ha cometido un delito que tenga que pagar con pena de prisión que lo haga. Hay que imponer sanciones a las conductas que sean nocivas y que rompan las reglas del juego. Si ha habido banqueros que han estafado y es un delito, que lo paguen."

"Porque tendríamos que ir por la vía penal y no por la vía civil. Una irregularidad civil lo que obliga es a devolver la cantidad, no es delito. En la gran mayoría de los casos, no se denuncia estafa, sino una reclamación de cantidades. Vuelvo a repetir que hay que imponer más sanciones a los incumplimientos de contrato por parte de la banca, que sea más fácil acceder a la vía penal."

"....utiliza una reflexión de Mario Vargas Llosa que creo que resume todo lo que está pasando perfectamente: “La reciente crisis financiera internacional, que ha hecho tambalear a todo occidente, tiene como origen la codicia desenfrenada de banqueros, inversores y financistas que, cegados por la sed de multiplicar sus ingresos, violentaron el mercado, engañaron, estafaron y precipitaron un cataclismo económico que ha arruinado a millones de gentes en el mundo”.

http://vozpopuli.com/empresas/13821-el-arbitraje-castiga-a-novagalicia-los-clientes-ganan-todas-las-reclamaciones-por-preferentes

"La intención de la Fiscalía es analizar caso por caso". La promesa que realizó Eduardo Torres Dulce, fiscal general del Estado, a los afectados por las preferentes está castigando a Novagalicia. La entidad ha perdido todos los laudos emitidos, por el momento, por el Instituto Galego de Consumo (IGC), que ejerce el papel de arbitraje. Estas resoluciones han permitido recuperar el dinero invertido en participaciones preferentes a 863 ahorradores de la entidad gallega. Según fuentes del sector, la cuantía de estas restituciones pueden alcanzar los 20 millones de euros.

Novagalicia banco reintegra el capital, aunque con matices. La entidad propone devolver el dinero comprado en preferentes, pero se hace un cálculo con los intereses pagados. Las preferentes se llegaron a pagar hasta al 7 %, y ahora se tiene en cuenta lo que se habría abonado con un depósito convencional. Se hace la cuenta y se paga en menos de 48 horas.

http://youtu.be/h3wf1ELkoe4 Entrevista a Adolf Todó, Director de Catalunya Caixa
http://youtu.be/FGI7zit3dz4 CHANTAJE EN CATALUNYA CAIXA
http://www.goear.com/listen/e3c790a/las-seis-preguntas-de-catalunyacaixa-catalunyacaixa

#2687

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

muy buen documento,expone una vez mas, y ya van 600.000,la gran estafa piramidal a la que nos han sometido,lo explican de una forma didactica y llana, asi todos nos enteramos del enorme iceberg que hay sumergido.
y las ventas piramidales no estaban penadas en España?pues venga a la carcel con todos ellos.

#2688

Reunión de estafados por entidades Bancarias

Hoy Sabado a las 17 horas,Barcelona-centro Civico LA SEDETA-C/ Sicilia nº 321
se espera la asistencia de los medios moviles de BTV y TV3, no es que nos concedan demasiado espacio, pero algo es algo.
se ruega asistencia,
ha sido invitado un abogado de colectiu Ronda,Oscar Serrano,
esta reunión es para los afectados de deuda subordinada y preferentes de todas las entidades, ya que engañados lo hemos sido todos.
saludos

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