Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
quisiera saber si al vencimiento recuperare todo el capital invertido en obligaciones de deuda subordinada de catalunya caixa que vence en 2015.
gracias
quisiera saber si al vencimiento recuperare todo el capital invertido en obligaciones de deuda subordinada de catalunya caixa que vence en 2015.
gracias
soy de la 6º emision de obligaciones de deuda subordinada de la caixa catalunya y me vencen en 2015, pero no estoy segura si recuperare el capital invertido inicialmente.
si hay alguien de la 6º emision que me pueda responder lo agradeceria.
tambien tengo deuda de la sexta emision pero tengo la duda de que aunque vence en 2015 si la caixa es intervenida o comprada no se si podre recuperarlo igualmente.
podre recuperar la inversion inicial al 100%?
me comentaron tambien que podria sacar el dinero si avisaba con una semana de antelacion pero ahora me lo tienen bloqueado.hay alguna manera de poder sacar algo de dinero?
gracias
Tengo cupones de la 8ª emisión de deuda subordinada, los contraté en abril de 2011 sin saber qué era esto de la deuda subordinada.
Una solución que está ofreciendo mi oficina es dar un préstamo por el valor nominal, a un bajo tipo de interés (creo que es el mismo interés el que pagas que los intereses que te ingresan trimestralmente). Mi pregunta es si alguno habéis aceptado este préstamo, pues no sé si fiarme: en caso de que no podamos recuperar nuestro dinero, ¿tenemos que devolverlo igualmente? ¿Cuándo hay que empezar a devolverlo?
La teoría que te cuentan ellos es preciosa: te dan el préstamo por el nominal, que se cancela automáticamente cuando te devuelvan el dinero y si no te lo devuelven tú no tienes que amortizar el préstamos. Pero si fuera tan sencillo supongo que todo el mundo habría aceptado este préstamo verdad?
Esta tarde vuelvo a pasarme por mi oficina (Salamanca). Si alguien puede arrojarme algo de luz, se lo agradecería.
si la deuda subordinada la puedes vender aunque pierdes algo de dinero
Hola Marpe83,
Mi consejo es que no aceptes el préstamo de ninguna manera! La aceptación del préstamo implica que si no lo puedes devolver por pérdida de valor de los pignorados en el supuesto que la entidad se declare en situación concursal y tu deuda subordinada no valga nada irán contra el resto de tus bienes: pisos, coches, nóminas, etc. Lo que tengas hasta que hayas satischefo hasta el último centimo del préstamo.
Estamos en tu misma situación y no hemos aceptado el préstamo, hemos acudido a los tribunales.
Saludos y suerte.
" ..... si no te lo devuelven tú no tienes que amortizar el préstamo.... " Pues a ver dónde se indica esto en el contrato, te avanzo que "en ninguna parte", pero en su defecto dice algo así como que respondes con todos tus bienes presentes y futuros de la devolución de préstamo ... y mas adelante dice que como mayor garantía o algo por el estilo, pignoras los títulos de ...........
Al final una pignoración es una hipoteca, igual que una hipoteca, lo que ocurre es que en lugar de entregar como garantía una casa, "hipotecas" un dinero, mejor dicho unos títulos que suponen dinero, y de la misma forma que en una casa, si el precio obtenido por su venta no es suficiente, se "ataca" contra tus bienes, pues esto es lo mismo, tal vez la única diferencia, es que normalmente es mas simple convertir en dinero unos títulos de deuda que unos ladrillos en forma de piso ..........
Y por cierto, y no creo que ocurra nunca, pero es bueno saberlo, un concurso de acreedores es la denominación actual de la antigua suspensión de pagos, observa "suspensión de pagos", si, si suspender (no realizar) pagos (de momento), pero nada se dice de suspensión de cobros, como por ejemplo el cobrar un préstamo.
Y hay mas .... apuesto a que hay una cláusula por la cual si la garantía (los títulos pignorados) baja de valor, deberás entregar mas garantías, nuevas garantías a satisfacción del acreedor (el banco).
¿Quieres mas? Es probable que te hagan el préstamo al mismo interés que los títulos pignorados, con lo cual aparentemente no pierdes dinero, pero la retención si la pierdes, porque esto se lo lleva hacienda, que para nada le interesa si tienes un préstamo o no, si cobras pagas el impuesto, punto pelota ..... sin embargo en el improbable caso de suspensión del pago de los intereses de tus títulos, cosa que no es tan simple como en las preferentes (no es tu caso), el interés lo pagas, cobres intereses de tus subordinadas o no, será tu problema, si bien en las subordinadas el interés no se puede anular (como en las preferentes), pero si se puede "trasladar" a mejor ocasión, con lo que queda una deuda a tu favor, pero cobrar pues no, puede ocurrir, repito no es muy probable, que lo suspendan durante un tiempo y se acumule una deuda a tu favor, pero pagar los intereses vaya si los pagas, y si no lo haces el contrato permite actuar contra tus bienes o ingresos.
Yo me haría un copia-pega de esto, lo "redecoraría" en un word bien majo con tus palabras, y le consultaría punto por punto, al artista que afirma que no tienes que devolver nada o no hay que amortizar nada ..... a ver que cara le pone, y que excusas se inventa.
Gracias a ambos. No he iniciado trámites legales porque en mi caso la cantidad (9000 euros) me parece que no es demasiado grande, y los costes judiciales me supondrían un porcentaje elevado de mis ahorros.
En cuanto al préstamo, que conste que es el consejo que el abogado de Ausbank está dando al menos a otra persona que conozco afectada con este producto. Este señor aconseja que se acepte el préstamo porque según él, las condiciones son las que os comenté más arriba.
Otra duda os planteo, ¿la entidad que compre a Caixa Catalunya se hará cargo tanto del pago de intereses como de la devolución del nominal?