Re: Fundamentos de hecho enhanced
Para compensar a Mareaserena (que me tira de las orejas y me dice que soy un absentista ;-)) ... Pilar ... es que los que no somos ricos ... de vez en cuando hemos de fingir que trabajamos!!), me voy al pdf de la PROPUESTA de Directiva y os copio el título de la cosa:
Proposal for a
DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL
establishing a framework for the recovery and resolution of credit institutions and
investment firms and amending Council Directives 77/91/EEC and 82/891/EC,
Directives 2001/24/EC, 2002/47/EC, 2004/25/EC, 2005/56/EC, 2007/36/EC and
2011/35/EC and Regulation (EU) No 1093/2010
Que traduzco para los no-shakespearianos:
"Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO estableciendo un marco para la recuperación y resolución de entidades de crédito y firmas de inversión, enmendando las anteriores directivas bla-bla-bla -lista de todo lo que se enmienda-"
Entonces, en la página 13 del pdf de marras podéis leer literalmente, en Shakespeariano:
The resolution authorities should have the power to bail-in all the liabilities of the institution.
There are, however some liabilities that would be excluded ex-ante (such as secured
liabilities, covered deposits and liabilities with a residual maturity of less than one month).
Exceptionally and where there is a justified necessity to ensure the critical operations of the
institution and its core business lines or financial stability (Article 38) the resolution authority could exclude derivatives' liabilities. Harmonised application of the possible exclusion atmUnion level would be ensured by Commission delegated acts.
Os lo traduzco al cristiano, incluyendo comentarios para mejor comprensión:
"Las autoridades (responsables) de la resolución deberán contar con el poder de ordenar el rescate interno de TODAS las obligaciones (a efectos prácticos: todos los tipos de deuda) de la institución (que se vaya a "resolver"). Nota: Rescate interno -> Conversión de deuda en capital, capitalización de la deuda, conversión de deuda en acciones o en convertibles.
Existen, sin embargo, ALGUNAS OBLIGACIONES QUE QUEDARÁN EXCLUÍDAS EX-ANTE (latinajo que viene a significar "prescindiendo de cualquier otra consideración", "antes de cualquier otra consideración") (TALES COMO LAS OBLIGACIONES ASEGURADAS -deuda con colateral a modo de garantía, por ejemplo, cédulas hipotecarias-, DEPÓSITOS CUBIERTOS (por el FDG) Y -ojo! ojo! ojo! ojo! ojo! y ojo!- OBLIGACIONES -deuda- CON UN VENCIMIENTO RESIDUAL DE MENOS DE UN MES!!!!!!!!!!!!!!!!!!). Excepcionalmente y cuando exista necesidad justificada para garantizar las operaciones críticas de la entidad, su estabilidad financiera y la de sus líneas de negocio principales (Artículo 38) las autoridades de resolución podrán excluir a los derivados (aclaro, CDSs, futuros ...) de los ejercicios de responsabilidad (quitas). La aplicación armonizada de la exclusión bla-bla-bla."
El RD ha pasado olímpicamente de éste interesante parrafito.
Ahora bien, que el parrafito no conste en su literalidad, no significa que -tal vez- no se vaya a respetar el "espíritu" de la propuesta de directiva. Eso quedará a discreción de quien determine las quitas ... A un afectado, pongamos por caso, de la emisión que vence en -pongamos por caso- 1 de Enero de 2013, y que se le pudiera ordenar quita forzosa el día 5 de Diciembre, siempre le quedaría el recurso de levantar el dedo y quejarse de que eso contraviene "el espíritu" de la propuesta de directiva europea ... aunque claro ... lo que no está en el RD ... no existe para un juez español.
Sea como sea, es una discusión bizantina, ya que los plazos parece que se van agotando y aquí nadie mueve ficha. Os expongo mis consideraciones respecto a la deuda con vencimiento Enero de 2013. Vamos al MoU:
- ANTES de imponer quita obligatoria ... Hay que abrir un proceso voluntario de canje ("voluntario", ya sabéis ... es un decir). Sea como sea, el FROB deberá plantear un canje de voluntaria aceptación y, evidentemente deberá otorgar un determinado plazo para que el afectado se lo pueda pensar y decida si acude o no acude al canje.
- Estamos ya a final de Octubre. Vamos "quemando semanas". Es evidente que en lo que queda (que es nada) de semana, nadie va a decir nada. Y si la prensa no anda diciendo que "la semana que viene habrá noticias" (siempre hay filtraciones cuando va a ocurrir algo ...) ... pues parece que para la semana próxima tampoco se avanzará nada. Muy bien. Nos ponemos en día 10 aproximadamente (de Noviembre), como fecha mínima en la que tal vez el FROB anticipe alguna propuesta. Dicen que Bruselas aprovará los planes de reestructuración allá por mediados de Noviembre. Probablemente el FROB esperará hasta la aprobación antes de proponer ningún canje??? No lo sé, pero es probable que así sea.
- Si admitimos eso (puedo estar equivocado), entonces podríamos tener propuestas de canje voluntario para mediados de Noviembre, últimas 2 semanas de Noviembre.
- Forzosamente tendrán que conceder unas dos semanas como "período de aceptación", desde que se publique la propuesta de canje, para el afectado. Nos ponemos en principios de Diciembre hasta que se sepa qué porcentaje ha acudido al canje.
- A partir de ese momento (y ojo!! que en Diciembre, en España, entre puentes de la Purísima y Navidad, no trabaja ni el tato!!), el FROB requerirá unos días para decidir si el porcentaje de aceptación justifica lanzar una quita obligatoria o si se da por satisfecho con lo canjeado ...
- Nos ponemos a mediados de Diciembre, con Navidad a las puertas ... para que el FROB hipotéticamente pudiese decidir "quita para la emisión que vence dentro de quince días". Buffff ... ¿Se atreverían?? Lo dudo.
Yo creo que, a este paso, la emisión que vence en Enero empieza a tenerlo medianamente bien para poder cobrar y escaparse de la quema.
Ojo!! No es lo mismo 1 de Enero que 31 de Enero ... La emisión, qué día vence?? Al principio o al final de Enero??
Si es al principio ... igual la salva la campana (como ya ha ocurrido con la emisión de NCG con vencimiento Octubre). Si es al final ... lo tiene peor. Si el vencimiento es a 1 de Enero ... probablemente lo más aconsejable sea rechazar cualquier canje voluntario, cruzar los dedos, y rezar para que el FROB se esté quieto hasta que llegue el vencimiento ... Pero claro, eso es tan obvio ... que si el FROB propone canje voluntario para esa emisión, ya está considerando replicar con "canje obligatorio" el día después de que termine el plazo de aceptación del voluntario. Es tan obvio ... que probablemente nadie va a canjear voluntariamente, a no ser que la amenaza de la obligatoria atemorice de verdad.
Parece que Bruselas ya anda moviendo la cola y quiere empezar a ver quitas. Eso juega evidentemente en contra. Pero a Bruselas ... se la puede torear durante algún tiempo ... y meternos en Navidades.