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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8649

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Mi opinión personal es que ha sido una estafa generalizada y muy bien maquinada, otra cosa es que se pueda demostrar, y ojalá se pueda, porque no se puede permitir lo que han hecho.

Respecto a mi opinión jurídica es que, a no ser que haya falsificación de firma o algo parecido, mejor ir por la vía civil, porque puede ser complicado acreditar la concurrencia de todos los elementos del tipo penal.

En la mayoría de los casos, porque siempre hay espabilados que se suben al carro, ha habido un grave incumplimiento de la legislación del mercado de valores (pre-mifid RD 629/1993 y post-mifid), normas de conducta del BDE y de la de consumidores y usuarios. Por otro lado, está el tema de vicios del consentimiento, tanto error como ausencia. Además de otras acciones posibles como la resarcitoria y la reclamación de daños y perjuicios. Todo eso a grosso modo.

No sé si tenéis la Guia de la CNMV para la prestación del servicio de asesoramiento. http://www.cnmv.es/DocPortal/GUIAS_Perfil/GuiaAsesoramientoInversion.pdf
Lo digo porque es del órgano supervisor, por tanto, de obligado cumplimiento por parte de las entidades financieras, además de demostrar que asesoraban y que no se limitaban a ejecutar un mandato. Como sabéis, las obligaciones legales en caso de asesoramiento son mayores que las que hay en el caso de simple gestión.

Todo lo que has apuntado lo utilizo en las demandas, pero nada te asegura que un juez te dé la razón. Eso sí, por lo que he visto, los jueces se están alineando a favor de los consumidores porque el tema es muy flagrante, pero nada te lo asegura al 100 %.

#8650

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Lo siento, yo no lo veo "tan compresible", porque resulta que entramos en la doctrina de "actos propios", lo cual tiene a mi entender "mucho peligro", vale que te las endosan .... pero si las vendes de alguna forma estás aceptado que aquello es tuyo, reconoces que lo es, y reconocer puede validar los defectos en que anteriormente se hubiera incurrido.

"Comprensible", bonita y adecuada palabra, sin embargo nos olvidamos de una cosa, los jueces no pueden ni deben comprender nada que no esté en la ley, las costumbres (que son fuente de la ley), los precedentes judiciales que crean jurisprudencia (dos sentencias de un hecho similar o asimilable emitidas por el tribunal supremo) y también a la doctrina que se crea cuando se ha juzgado un hecho parecido en multitud de juzgados ... cuando de trata de preferentes o swaps, resulta que hay doctrina contradictoria, hay bastantes sentencias a favor, y algunas (menos) en contra, pero las hay .....

En un tribunal de justicia, no se imparte este concepto tan elevado y esta maravillosa palabra "justicia", imparten, interpretan y administran leyes, las que promulga el poder ejecutivo (el parlamento) o el gobierno mediante decretos ley. En el mundo occidental los jueces no "fabrican leyes", obligan a cumplirlas, punto final ....

Piensa el los desahucios, convendremos que en el 80 ó puede que mas por ciento de los casos, el juez no comprende porque está obligado a "lanzar" a los ocupantes, estoy convencido que buscan todos los resquicios legales para interpretar la ley que les obliga a ello, errores de procedimiento, de liquidación de intereses o de costas, pero "comprendan" o no, se ven obligados a ejecutar la ley.

Siento ser tan crudo, pero confiar en que el juez lo comprenderá, me parece una apuesta arriesgada, porque estoy seguro que comprender, pues si, ahora bien que dicha "compresión" se convierta en algo que se detalle en el fallo, ya tengo mis dudas.

#8651

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

El la recompra de los híbridos y su posterior canje por acciones es impuesta, lo que se haga con las acciones es voluntario. Una cosa es lo que tú dices y estoy de acuerdo contigo, y otra lo que diga el servicio jurídico de la entidad y finalmente el juez.
Firmar voluntariamente la venta de las acciones complica la reclamación por lo que ya se ha comentado. Que sí, que en caso de nulidad radical "se supone" que no debería afectar, pero no las tengo todas conmigo. Además de que en muchos casos, no en todas las compras de preferentes se puede alegar la nulidad de pleno derecho, porque alguna orden de compra aparece firmada, o al menos un titular sí que las ha firmado, etc.

Por último, no creo en las casualidades...

#8652

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hace un rato he acompañado a mis padres a la cita con el director de la sucursal y hemos firmado la venta de acciones al FGD que nos ha aconsejado y que ya teníamos decidida ( ¡ qué remedio, quien sabe lo que puede pasar en un futuro con CX, para bien o para mal ! ). He de decir que el trato ha sido muy correcto: nos ha hecho la explicación del proceso, las simulaciones para recuperar algo más del dinero en la fiscalidad del ejercicio para el año que viene y un residual los cuatro siguientes, nos ha ofrecido el "SuperDepósitoSuperGarantizado" a 5 años vista cobrando los intereses por adelantado ( entendiendo que si bien bajo su punto de vista es el mejor modo de recuperar lo perdido hay un componente emocional y por tanto que si nos llevamos el dinero obviamente lo entiende ), y nos ha hablado de la prima de un 1% adicional por fidelización que " solo compromete a CX con el cliente y en ningún caso al revés y que vale la pena que la firmemos hagamos lo que hagamos con el dinero, por si en un futuro decidieramos volver".

Finalmente, tras un buen rato de reunión - cordial, ya que el producto nos lo colocó otra persona - le he presentado el documento de reserva de acciones legales que circula por aquí y tras sonreir preguntando de dónde lo había sacado y comprobar que era prácticamente igual al modelo que él mismo tenía en el ordenador, lo ha sellado sin más problemas añadiendo la coletilla escrita a mano " Aixó sols implica recepció del document", o algo parecido.

Del resto no hemos firmado nada diciendo que tenemos que pensarlo. Sinceramente, yo estoy por sacar el dinero y de momento dejar la nómina. No veo nada claro el futuro de CX a no ser que se lo quede el Santander, y mientras eso no pase , ya hemos pagado con mucho dinero y disgustos el atraco legal.

Los arbitrajes que ya teníamos presentados los ve complicado, si bien uno de ellos por una cantidad pequeña podría prosperar en el caso de que no se sumen titularidades en órdenes de compra; en cuanto a la vía judicial, ahora mismo no la contemplo porque no creo que nos compense ( en nuestro caso se han perdido unos 15.000 eur, de los que podrían recuperarse fiscalmente unos 1.200 ) ni el riesgo ni el ajuste de intereses.

Pase lo que pase a partir de ahora, quiero dar las gracias de nuevo a todas las personas que con sus aportaciones en este foro han prestado una ayuda inestimable a todos aquellos que hace apenas unos meses no sabíamos nada de este asunto. Al menos hemos estado informados y no hemos ido a ciegas en tan doloroso proceso. Yo por mi parte seguiré por aquí para seguir los acontecimientos y desear la mejor suerte del mundo a todos aquellos que tienen demandas o arbitrajes en curso para que recuperen lo que esta gentuza ha robado. Cada victoria suya será, en parte, la nuestra y quien sabe si con el tiempo abrirá la puerta a una reposición global desde el ámbito político político cuando las cosas lleguen a instancias judiciales superiores y la cosa pinte fea de verdad para las entidades. En otros países los tribunales han plantado cara a los gobiernos y han hecho que se la envainen, hablando mal. Pensad por ejemplo en Portugal con la extra de los funcionarios que han tenido que reimplantar o en Grecia esta semana con el cierre de la televisión pública, que tendrán que reabrir por narices. Vale, esto es Españistán, pero todo tiene un límite y soñar es gratis... de momento :).

#8653

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Mi madre ahora esta en esa situacion, es decir, se ve obligada a aceptar el canje, y lo que he hecho, ya que ella no quiere "meterse en lios", segun sus palabras y como maximo acudira al arbitraje, es hacerla firmar el documento de reserva de acciones legales, donde ademas de no renunciar a estas, dejas claro que no tienes conocimientos financieros, y que lo qeu intentas es recuperar el dinero, ademas d eotras cosas. Lo pegue ayer por aqui, este es el modelo:

Yo, .................... con DNI , manifiesto que procedo a la Aceptación de la Oferta de Canje de Acciones de Caixa Catalunya no admitidas a cotización en un mercado regulado formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos en virtud de la Resolución aprobada por el FROB en fecha 7 de junio de 2013, UNICAMENTE a efectos de intentar salvaguardar mi capital e intentar recuperar el máximo de mis ahorros.

Esta venta NO IMPLICA que yo tenga conocimientos financieros ni que sea conocedor del funcionamiento de los mercados financieros.

Esta venta NO IMPLICA que acepte ni implícitamente ni tácitamente este canje forzoso ni supone en ningún caso una novación a la situación anterior.

Esta venta NO IMPLICA que renuncie a las acciones legales oportunas frente a esta situación tanto por la vía arbitral como por la vía judicial.
fecha y firma

Mejor que simplemente firmar, creo yo que es.

#8654

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Dcp-bcn,

He leído que las noticias de la prensa carecen de valor jurídico, y así lo creo también pero cuando toda la prensa habla de lo mismo alguna credibilidad deben tener, normalmente en los medios serios contrastan la noticia antes de ser publicados y pueden predisponer al juez. En el caso, por ejemplo, de los informes realizados por los Defensores del pueblo, por consumo o cualquier institución gubernamental e incluso lo que se transcribe de las sesiones plenarias ¿pueden tener algún valor en un juicio?

PD: Os pongo este link http://ramirofrancof.wordpress.com/2013/06/18/cx-provisiona-1-250-millones-euros-para-despedir-43-de-la-plantilla-3-000/

Realmente en cx pinta bien fea.

#8655

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola Cristina,

No, las notas de prensa no tienen ningún valor jurídico, aunque se intenten aportar a veces como prueba. Y agradezcamos que no lo tengan y que estemos en un estado de derecho.

Los informes de entidades oficiales te los pueden admitir o no, depende del juez y del tema que se encause. En este tema, sí o sí son válidos los de la CNMV porque es el órgano supervisor. Defensor del pueblo etc, depende del juez, pero realmente lo que hacen es opinar sobre un tema y no son vinculantes.

Diferente es que los jueces, como cualquiera, lee la prensa, los informes y esté informado y se haga su propia opinión, pero es de agradecer que a la hora de dictar sentencia se base exclusivamente en los hechos probados, en la ley y la jurisprudencia.

#8656

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

La última frase de ese artículo me gusta "A ????? ya se le ha pasado información suficiente para liarla parda"
Pues a ver si revienta de una vez por algún sitio esa información.

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