Re: Cataluña 2017: El final del camino.
Muy en la línea de lo que tú apuntas
https://www.elnacional.cat/es/opinion/iu-forn-malversado-llarena_287385_102.html
Muy en la línea de lo que tú apuntas
https://www.elnacional.cat/es/opinion/iu-forn-malversado-llarena_287385_102.html
Se llega a estos extremos de insensatez porque unos políticos malísimos no han sabido gestionar un problema que era en origen puramente político y lo han convertido en otra cosa que les va a estallar en los morros.
Se ha llegado a estos extremos porque eso de machacar a los nacionalistas catalanes da rédito electoral a los partidos unionistas y viceversa: que te machaquen los partidos unionistas da rédito electoral a los partidos independentistas en Cataluña.
Quizás lo primero que habría que diferenciar es cuándo no hay delito por mucho que quieras construirlo a la carta de conveniencias políticas.
Comprendo que cuarenta años fabricando delitos a la carta pesan mucho, principalmente cuando el fabricante murió plácidamente en la cama y todavía se le rinde culto en el Gulag español. No obstante, algo habría que hacer para ir superando esa enorme tara, por ejemplo se podrían suprimir las continuas referencias al nazismo cuando aquí hemos tenido un genocida propio.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
¿Llarena, por qué no le escuchaste a Xavier Sarda?, te lo puso a "huevo".
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
hombre no sé yo...si es muy agradable que le machaquen a uno...casi que prefiero que no.
El Tribunal Supremo se plantea rechazar la extradición de PuigDemonio sólo por malversación
El juez instructor, Pablo Llarena, contempla dos opciones: o retirar directamente la euroorden o consultar antes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la decisión de la Justicia alemana se ajusta al derecho comunitario
El Supremo retirará la Euroorden y condena a Puigdemont al exilio
El juez puede volver a reactivar la OEDE en cualquier país en el que resida o esté de viaje el fugado.
El expresidente catalán Carles Puigdemont ofrece una conferencia de prensa en Berlín. REUTERS/Hannibal Hanschke/File Photo
F. Velasco/Rubén G. del Barrio. Madrid/Berlín.
La Justicia alemana volvió ayer dar un revés a la pretensión del Tribunal Supremo de juzgar por rebelión al prófugo Carles Puigdemont. El Tribunal Regional de Schleswig-Holstein reiteró que no aceptará la petición española de entregar al expresidente de la Generalitat de Cataluña por el mismo delito, o alternativamente el de sedición, que se sentarán en el banquillo otros nueve de sus más estrechos colaboradores y sólo accede a su extradición por el delito de malversación, penado en su modalidad agravada con penas de hasta 12 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. La Fiscalía alemana, que ya no puede recurrir esta decisión, reiteró que se cumplían todos los requisitos para la entrega de Puigdemont por rebelión, a quien, además, responsabilizó de forma directa de toda la violencia registrada el 1-O y el 29 de septiembre de 2016 en las inmediaciones de la Consejería de Economía y Hacienda.
Ante esta decisión del tribunal germano, al Supremo se le plantean dos opciones: admitir la entrega y juzgar a Puigdemont sólo por el delito de malversación o, por el contrario, no admitir esa entrega.
Esa decisión la adoptará de forma breve el instructor del procedimiento, Pablo Llarena, quien, previsiblemente, se incline por esa segunda opción, es decir, no aceptar la entrega de Puigdemont sólo por malversación, lo que conllevará la retirada de forma inmediata de la Euroorden existente contra el ex presidente catalán. La Fiscalía tiene intención de presentar hoy mismo una petición en este sentido ante el Tribunal Supremo.
De aceptarse esa extradición, se podría dar la paradoja de ver como quien ocupaba la cúspide de la Generalitat cuando se organizó el ilegal 1-O respondería por un delito muy inferior a de sus principales colaboradores.
De hecho, esta circunstancia ya fue expuesta por el juez Llarena cuando retiró, el pasado mes de diciembre, la Orden Europea de Detención cursada a Bélgica respecto a cinco fugados. Mantener esas órdenes, señalaba al respecto, dificultaría la «respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones ante este tribunal» y situando en «peor derecho» a quienes se han sometido a la Justicia española que «quienes se encuentran fugados».
Junto a ello, el instructor puede igualmente acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para plantear una cuestión prejudicial, para que sea éste quien decida finalmente la interpretación que se debe dar por una país requerido cuando recibe una euroorden cursada por otro país firmante de la Decisión Marco, aprobada por el Consejo de Europa en 2002, relativa a la Orden Europea de Detención. En todo caso, ello no tendría ningún efecto inmediato en el procedimiento del «Procés».
Sin embargo, esta posibilidad quedaría postergada si finalmente se retirara la Euroorden, y ello porque, según aseguraron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, toda cuestión prejudicial que se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) «tiene que ir ligada a un procedimiento vivo, porque se trata de unificar sobre el Derecho de la Unión y si no hay cuestiones que analizar, no se puede plantear».
Sí estaría justificado acudir al TJUE si no se retira la euroorden y se busca un pronunciamiento definitivo que aclare todos los pormenores de interpretación de una Euroorden. En este supuesto se sigue un procedimiento de especial urgencia que fija en cuatro meses el tiempo máximo de resolución.
Junto a ello, se daría la «peculiaridad» de que quien plantease una cuestión prejudicial sería la parte requirente, cuando en la práctica totalidad de los supuestos es la autoridad requerida la que la plantea para tener claro los criterios que debe seguir.
Violencia «no suficiente»
El núcleo fundamental de la resolución del Tribunal Regional de Schleswig-Holstein estriba en considerar que durante las jornadas del 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2016 no se produjo el grado de violencia «suficiente para admitirlo». Según la resolución, añade al respecto, «la cantidad de violencia que prevé el delito de alta traición (equivalente germano al tipo español de rebelión) no se alcanzó en los enfrentamientos en España».
Tampoco admite el delito de perturbación del orden público, que planteó también la Justicia española en el caso de que no se admitiese finalmente el delito de rebelión, alegando que Puigdemont «no era el líder espiritual de las acciones violentas».
Las claves de la sentencia
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Esta última opción busca que sea éste quien decida finalmente la interpretación que se debe dar
Dos opciones: admitir la entrega y juzgar a Puigdemont sólo por malversación o no admitir esa entrega
No aceptar la entrega de Puigdemont conllevará la retirada inmediata de la Euroorden existente contra él
El juez puede también acudir al Tribunal de Justicia de la UE para plantear una cuestión prejudicial
La Fiscalía alemana, que ya no puede recurrir, reitera que se cumplían los requisitos para la entrega por rebelión
De aceptarse esa extradición, se podría dar la paradoja de ver cómo quien ocupaba la cúspide de la Generalitat cuando se organizó el ilegal 1-O respondería por un delito muy inferior a de sus principales colaboradores.
De hecho, esta circunstancia ya fue expuesta por el juez Llarena cuando retiró, el pasado mes de diciembre, la Orden Europea de Detención cursada a Bélgica respecto a cinco fugados. Mantener esas órdenes, señalaba al respecto, dificultaría la «respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones ante este tribunal» y situando en «peor derecho» a quienes se han sometido a la Justicia española que «quienes se encuentran fugados».
Junto a ello, el instructor puede igualmente acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para plantear una cuestión prejudicial, para que sea éste quien decida finalmente la interpretación que se debe dar por una país requerido cuando recibe una euroorden cursada por otro país firmante de la Decisión Marco, aprobada por el Consejo de Europa en 2002, relativa a la Orden Europea de Detención.
Si un juez, pudiendo, se niega a perseguir y juzgar un delito, es delito. En concreto delito de prevaricación.
El Llareno solitario ya acumula abundantes indicios de decisiones arbitrarias e incomprensibles (no fundadas en derecho), y solo faltaría que confirmase su arbitrariedad, maniobrerismo y ventajismo no solo con sus hechos y decisiones, sino además, con sus omisiones y negativas a hacer.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Entonces que es lo correcto según tu?
Que a un golpista criminal se le deje ir de rositas por el tremendo crimen cometido?
Estoy con los que opinan que Alemania se puede ir a tomar por c... y quedarse con ese canalla golpista para los restos.
Eso si.....Si aparece por ESPAÑA condenarlo a un minimo de 30 años.
Si sigue el FranKestein al igual que si estuviera Cobardiano no me extrañaria.
Porque es el colmo lo de ESPAÑA ....llevamos 3 individuos de presidentes que son antiespañoles y grandes protectores de los golpistas.
Supongo esto cambiará porque si no efectivamente el Creminal volverá en olor de multitudes y si esta el FranKestein sin duda irá a recibirle y postrarse a sus pies como hacía Cobardiano.
Esperemos la reacción de un a p... vez del pueblo español.
¿Pero no dicíais que no estaba exiliado? El subconscente te traiciona.
Tenemos políticos exiliados y presos políticos, lamentable.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Sí, ya sabemos lo de la "reserva espitual de Occidente".
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
La justicia española se está retratando. En que cabeza cabe que ahora pongo una Euroorden, pero si no me interesa el resultado pues ahora la retiro y ya si eso hacemos otra. El descrédito ya es total.