Wolap!
Siempre hay que tener presente una máxima, y es que lo importante es tener la deuda pagada en el banco, y si ésta se hizo con garantía hipotecaria, es decir, "hipotecando" el piso, al haberse pagado la deuda/préstamo ya no correría peligro el bien hipotecado. Esto lo podríamos llamar técnicamente "tener la hipoteca cancelada de hecho".
Una vez pagada(cancelada) la hipoteca en el banco, qué pasa con el Registro de la Propiedad? tengo que comunicar que se ha cancelado la hipoteca? Bien, para comunicar al Registro que la hipoteca está cancelada es necesario hacer/otorgar la escritura de Cancelación de Hipoteca en la Notaría, no basta con un certificado el banco. Por tanto, si no es necesario cancelar ese derecho de hipoteca que grava a mi piso, se puede quedar eternamente en el Registro de la Propiedad, no pasa absolutamente nada. Técnicamente lo podemos llamar "tener la hipoteca cancelada de hecho, pero no de derecho". En este caso me ahorraría varios gastos, como son y por orden: pedir certificado al banco + pedir nota simple al Registro + hacer escritura de cancelación de hipoteca en una Notaria + llevarla al Registro para su inscripción, ala! Por eso digo que, si no es necesario, una vez pagada la deuda en el banco, a mimí tranquilito. Los casos en los que sí tendría que hacer todo serían muy claros, por ejemplo, el más común es por vender el piso (ya que, si el comprador quiere hipotecarse, su banco le va a exigir tener la hipoteca cancelada de hecho y derecho)...
feliz año!