Qué tal?
Varias cosillas. No es tal y como lo dices, te explico. Para cancelar una hipoteca por caducidad han de pasar 20 años desde su último vencimiento, no 15(15 es para el caso de Condiciones Resolutorias). Es decir, que si una hipoteca se constituyó para la devolución de un préstamo en el plazo de 10 años a contar desde el año 1970, sí se podría cancelar por caducidad porque: 1970+10+20= 2000+1(según ley, pero prácticamente no se le hace caso a el +1), y como estamos en el 2010, casi en el 2011, se podría cancelar por caducidad. De qué manera? lo de la certificación no es necesario en absoluto, y, dicho sea de paso, los Registradores no cobran 100 euros, la cuantía de la certificación registral varía mucho porque depende de muchas cosas, puede ir de 12 euros a 1000 ó 2000 euros, pero para el caso ya digo que es totalmente innecesaria. Entonces cómo se hace? pues se hace mediante una instancia(escrito) dirigida al Registrador, por parte del titular de la finca, en la que exponga que, en base al artículo 82.5 de la LH, solicita la cancelación por caducidad de dicha hipoteca. La instancia debe de ir con la firma legitimada, es decir, el Notario o el mismo Registrador, si es necesario, hacer constar que la firma de la instancia corresponde efectivamente a su dueño.
Y ya está, con esa instancia y su firma legitimada es suficiente para cancelar la hipoteca por caducidad.
Quizá hayas querido referirte al caso de los embargos, ya que, en estos, al tratarse de anotaciones, su caducidad está, por regla general, en los cuatro años, y, para el caso de un embargo antiguo, es decir, de más de cuatro años, SÍ se cancelaría automáticamente al pedir una certificación registral, pero sólo en ese caso, no para las hipotecas.
s2!