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Reducción irpf - Arrendador

6 respuestas
Reducción irpf - Arrendador
Reducción irpf - Arrendador
#1

Reducción irpf - Arrendador

Un saludo.
Me he informado, no sé si equivocadamente, que los contratos de arrendamientos que se firmen a partir del 01/01/2024, la reducción de los ingresos brutos que notifique el arrendador en la declaración de irpf cuando se trate de arrendamiento de vivienda habitual tendrá una reducción del 50% en vez del 60% como hasta antes de esas fecha.
Yo tengo contratada una vivienda desde junio de 2018, debo suponer que dicho contrato se rige por la ley anterior a la actual en relación con la duración de los contratos. Ya han pasado más de cinco años desde que se firmó el contrato (creo que entonces eran tres obligatorios y dos de posibilidad de renovación) 
Mi pregunta es: debería antes de que acabe el año redactar un nuevo contrato para que lo firmemos las partes y  así seguir reduciéndome el 60% de los ingresos en el momento de hacer la declaración del irfp, o no es necesario? y, se puede redactar ese contrato y firmar sin ningún inconveniente legal que lo impida por la cuestión de la duración? es decir, se puede hacer un nuevo contrato con ese tiempo transcurrido (desde junio de 2018) o hay que esperar a que se den determinadas condiciones temporales?
#2

Re: Reducción irpf - Arrendador

No tiene nada que ver, es solo que en el IRPF de 2024 y siguientes te podrás reducir el 50% en lugar del 60%, sea en contrato nuevo o viejo, da lo mismo. 
#4

Re: Reducción irpf - Arrendador

Hola, 

Coincido plenamente con @w-petersen: la reducción cambia para todos los arrendamientos vigentes con derecho a reducción desde el 01/01/2024 -es decir, notarás la "diferencia" en la declaración de dicho año que se presentará en 2025-, independientemente de la fecha de formalización del contrato de arrendamiento y de la "Ley" vigente en dicho momento.

Un saludo,
#5

Re: Reducción irpf - Arrendador

Pero ojo con esto, que a pesar de seguir siendo un chollo, la mitad del rendimiento sin pagar impuestos, se revisa batante y de forma automática, porque en la declaración anual de IRPF los/as contribuyentes debemos indicar donde residimos, la referencia catastral, con lo cual la Agencia Tributaria puede "cuadrar" bastante (*) quien es propietario, quien inquilino. Tal vez yo sea una excepción pero ya me han llamado "a consultas" en tres ocasiones en los últimos 5 años, es decir, pedir papeles, en dos de las tres ocasiones salí a cero, pero en una me costó unos ciento y pocos euros, un error de interpretación en unos gastos.



(*) Aunque "el ajuste" total de Registro de la Propiedad con Catastro , no está completado y existen  viviendas que pueden tenen varias referencia o al revés, varias viviendas con una referencia, la realidad es que son muchísimas las que si cuadran y les es fácil en cotnrol automático. 
#6

Re: Reducción irpf - Arrendador

" De este modo los contratos firmados hasta la publicación de la Ley y su entrada en vigor (26-5-2023), les sería de aplicación la reducción del 60% prevista en la anterior normativa. Por el contrario, a los contratos firmados a partir de dicha entrada en vigor y hasta el 31-12-2023 les sería de aplicación la antigua reducción del 60% hasta final de año, y las nuevas reducciones a partir de 2024. Por último, a los contratos firmados a partir del 1-1-2024 ya les serían de aplicación las nuevas reducciones del 90%, 70, 60% o 50%”, señala Salcedo."
https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2023/10/11/808538-las-4-cuestiones-a-tener-en-cuenta-por-los-arrendadores-en-el-irpf-con-la-ley-de-vivienda

La nueva
Ley de Vivienda ha introducido cambios que se harán efectivos en 2024. Con carácter general, la reducción disminuye al 50%, por lo que la mayoría de los arrendadores de vivienda tributarán más. Los cambios afectan (desde 2024) a contratos de alquiler de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023. A los contratos anteriores se les seguirá aplicando la reducción del 60%. 
https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/fiscalidad/analisis/2023/05/irpf-alquiler-ley-vivienda
#7

Re: Reducción irpf - Arrendador

Hola @sinfonico58,

Como muy bien te indica @inversor2030, a tu contrato se le aplicará un régimen transitorio de tal manera que hasta que se extinga, a pesar de la modificación de los porcentajes de reducción para 2024, se le seguirá aplicando el anterior régimen a efectos fiscales.

Perdona mi error, pero sólo consulte la LIRPF, y sin embargo es en la Ley 12/2023, de Vivienda, dónde se ha incluido mantener el beneficio del 60% para contratos anteriores a la entada en vigor de esta última Ley. Así que mejor que no hagas ningún nuevo contrato.

Disculpa y un saludo,