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Reducción irpf - Arrendador
Un saludo.
Me he informado, no sé si equivocadamente, que los contratos de arrendamientos que se firmen a partir del 01/01/2024, la reducción de los ingresos brutos que notifique el arrendador en la declaración de irpf cuando se trate de arrendamiento de vivienda habitual tendrá una reducción del 50% en vez del 60% como hasta antes de esas fecha.
Yo tengo contratada una vivienda desde junio de 2018, debo suponer que dicho contrato se rige por la ley anterior a la actual en relación con la duración de los contratos. Ya han pasado más de cinco años desde que se firmó el contrato (creo que entonces eran tres obligatorios y dos de posibilidad de renovación)
Mi pregunta es: debería antes de que acabe el año redactar un nuevo contrato para que lo firmemos las partes y así seguir reduciéndome el 60% de los ingresos en el momento de hacer la declaración del irfp, o no es necesario? y, se puede redactar ese contrato y firmar sin ningún inconveniente legal que lo impida por la cuestión de la duración? es decir, se puede hacer un nuevo contrato con ese tiempo transcurrido (desde junio de 2018) o hay que esperar a que se den determinadas condiciones temporales?
Me he informado, no sé si equivocadamente, que los contratos de arrendamientos que se firmen a partir del 01/01/2024, la reducción de los ingresos brutos que notifique el arrendador en la declaración de irpf cuando se trate de arrendamiento de vivienda habitual tendrá una reducción del 50% en vez del 60% como hasta antes de esas fecha.
Yo tengo contratada una vivienda desde junio de 2018, debo suponer que dicho contrato se rige por la ley anterior a la actual en relación con la duración de los contratos. Ya han pasado más de cinco años desde que se firmó el contrato (creo que entonces eran tres obligatorios y dos de posibilidad de renovación)
Mi pregunta es: debería antes de que acabe el año redactar un nuevo contrato para que lo firmemos las partes y así seguir reduciéndome el 60% de los ingresos en el momento de hacer la declaración del irfp, o no es necesario? y, se puede redactar ese contrato y firmar sin ningún inconveniente legal que lo impida por la cuestión de la duración? es decir, se puede hacer un nuevo contrato con ese tiempo transcurrido (desde junio de 2018) o hay que esperar a que se den determinadas condiciones temporales?