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Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

621 respuestas
Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca
Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca
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#297

Re: Clausula suelo,...mas vale tarde que nunca, el negocio del miedo y en recuerdo de Luis Pineda.

Bueno, yo no soy del sector, era de un amigo y recuerdo que el manual era de corte técnico, con ejemplos resueltos y por eso me llamó la atención. Supongo que también habrá manuales vendeburras a porrillo, pero ésos serán de corte comercial

#298

Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

Por favor Youbank me puedes enviar a mi tambien el modelo de reclamacion, mi correo es [email protected]
Gracias

#299

Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

¿Se ha inscrito ya la sentencia en el Boletín Oficial del Registro Mercantil?
¿Se ha inscrito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, expidiendose los mandamientos oportunos, y a cargo asimismo de las partes demandadas?
¿Se ha producido recurso de apelación en el plazo de 5 dias a partir de su notificación? Atención al plazo que son sólo 5 días.
Cuando el apartado 2 dice "Condeno a BBVA, LA CAIXA Y CAJAMAR a la eliminación de dichas condiciones de la contratación y a abstenerse en de utilizarla en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios." ¿Se contempla la posibilidad de la devolución de todo lo pagado de más por la cláusula suelo, o no?
Por otro lado, el apartado 4, al inscribirla en el Registro de las Condiciones Generales de la Contratación, ¿está haciéndola extensiva al resto de entidades la sentencia o no?
Gracias

#300

Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

De las dos primeras no sé, por no saber desconocía que este tipo de sentencias había que inscribirlas en el Registro Mercantil.

De la tercera, no te quepa la menor duda que han recurrido, y como al abogado de alguna de las partes le haya pasado el plazo (que son 5 días, pero hábiles, o sea una semanita)se los cortan seguro (los güebs).

Tampoco lo sé, pero al menos a los demandantes apostaría a que si.

¿Al resto de entidades? Pues no .... porque dice condeno a ....., no dice condeno a todos los bancos y cajas con licencia en España, y aunque lo indicase, no creo que un juez de primera instancia tenga unas atribuciones de este calado.

Y en todo caso, observa que "no es firme".

#301

Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

Como "casi" siempre te doy la razón en tus observaciones, lo mejor que puede pasar es una avalancha de sentencias que obliguen al legislativo a cambiar la norma como con el redondeo. un saludo

#302

Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

Hoy mismo he recibido un correo, de una de las personas que asesoré y que consiguieron un pronunciamiento favorable por parte del Banco de España, el Banco en su caso, no accedio a negociación de ningun tipo y va a presentarse con Adicae, en el jucio, pagando una minima cantidad. La sentencia en primera instancia, puede demorarse 1 año, la cual será recurrida casi con total seguridad y esto implica hasta 5 años mas, casi con total seguridad el banco no tiene mucho que hacer, puesto que entre los reclamantes, hay varios pronunciamientos en contra de la entidad, por parte del Banco de España, esto supondria que el banco tendria que devolver, todas las cuotas indebidamente cobradas, mas los intereses, de todos esos años. El estar en el proceso, no impide que se pueda subrrogar, con lo que esta persona, lo intentará mas adelante, cuando amortice una parte concreta, pero esto no impide que con sentencia favorable, el Banco devuelva, todas las cuotas cobradas indebidamente.

Por lo que yo si fuera entidad, me pensaria el seguir adelante y me plantearia, seriamente negociar, con todos los afectados, entrando en negociación y ofreciendo eliminar la clausula amistosamente a cambio de que no se reclamen las cuotas ya cobradas, creo que es un pacto justo y beneficioso, para ambas partes, de lo contrario tendrán que hacer frente, a indemnizaciones y costas nada favorables.

UN saludo

#303

Re: Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca

Yo no soy ni abogado ni bancario, pero si mi responsabilidad fuere las cuentas a lo grande de una empresa, y ni carácter no fuese el que creo tener, esto sería tener estómago suficiente, pocos escrúpulos, y solo un norte en la vida, que fuere la cuenta de resultados de la empresa, teniendo claro que esto es lo que quisiera hacer en la vida, y además sentirme bien conmigo mismo, y esto va de caracteres, pues diría.

Esto va de “agotamiento” el que tenga más capacidad de aguante gana, y es irrelevante si llevar una cosa de este tipo al supremos es caro o barato, porque no se trata de que con un asunto se pierda mucho dinero, se trata de ganar en la globalidad de las operaciones. Si se fuerza la cosa hasta tal punto que el cliente debe asumir unos gastos elevados en concepto de provisiones de fondos a abogados, procuradores, peritajes, etc., pueden pasar dos cosas una es que por el camino muchos desistan, y otra que muchos no tengan capacidad de aguante, y todos estos desistan, por tanto el tema de llevar esto a extremos además de ganar tiempo, que no creo que sea la idea, porque este “tiempo” vale mucho dinero en concepto de gastos, se trata de “desanimar al personal”.

¿Cuántos “tontolavas” como yo se meten en laos? Por ejemplo yo tengo una denuncia ante la Secretaria de Estado de Comunicaciones contra una compañía de telecomunicaciones por unos 100 € ¿Cuándo vale esto en desgaste, tiempo y dinero en el caso de que hubiera pedido asesoramiento a un gestor? ….. Evidentemente yo no soy un modelo de nada, creo que estoy en la media dentro de la concentración elevada de “tontolavas” como yo que “pululamos” por rankia, dicho desde el máximo respeto y simpatía ¿Qué suponemos en macro números? En 2%, el 3% de “personal” y si contamos con los otros “toca pelotas” de otros foros, ¿Dónde llegaremos? Al 10%, yo creo que ni siquiera eso.

Mira los swaps, hay unas 70-80 sentencias de momento ¿esto en porcentaje de afectados reales que es? Un 0,02%, y si consideramos a los que pueden estar en las mesas de los juzgados, aunque sean 2.000 ¿Cuántos son porcentualmente? En 8-10 ó 15%, no tengo ni idea, pero no creo que la cosa vaya más allá.

En este jodido país no hay la costumbre de reclamar y exigir nuestros derechos, y todo hay que decirlo, si nos comparamos con los anglo sajones, lo del cumplimiento de nuestros deberes, la cosa ……, y en las teorías de los grandes número creo que se apuesta por esta falta de costumbre, que ha mejorado en los últimos años, pero queda mucho camino por recorrer.

#304

Subrogación de hipoteca

Tengo uan hipoteca con Cajamar desde Febrero de 2006 por importe de 90000 euros, con un suelo del 3% y un techo del 15%. además de las siguientes condiciones: Reembolso anticipado total del préstamo de 1%, 150 euros por modificación de contrato, 18 euros por gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor cada vez, intereses de demora del 18, 75%. El interés es Euribor más 1,60% condicionado a quitar de este 1,60% el 0,50% por nóminas, , 0,25% saldo medio superior a 3000 Euros, 0,10% por plan de pensiones, 0,15% por operaciones realizadas con tarjetas VISA CAJAMAR o mastercard cajamar, como media 5 al mes y por importe mínimo anual de 4000 euros.
He reclamado ya a Cajamar la eliminación de suelo como tal indicabas.
Ahora se me presesenta la ocasión de poder surogar la hipoteca que me queda por importe de 64000 euros a Banesto y estas son las condiciones:
Amortización: El préstamo tendrá un período de carencia de capital desde la fecha de formalización hasta el día 1 del mes natural siguiente, fecha en que se efectuará el primer pago sólo de intereses, pagaderas los días 1 de cada mes natural, calculadas conforme al sistema frances de amortización.
Reembolso anticipado: si es parcial, será por un importe o inferior a 1.800 euros ni superior a un 25% del capital pendiente de amortización, pudiendo optar por reducir el importe de las cuotas o el plazo, satisfaciendo las comisiones o las compensaciones por amortización anticipada que se indican en el siguiente apartado r de esta oferta.
Interese ordinarios desde la fecha de subrogación y hasta transcurridos doce meses, el capital devengará un interés anual que será resultante de aplicar 0,45% al tipo de referencia, o en su caso, 0,50 puntos porcentuales al tipo de referencia sustitutivo que se indican a continuación: tipo referencia euribor hipotecario a 1 año revisable a 12 meses o TRH.
No obstante lo anterior para cada período de interés, el tipò resultante se podrá ver inclrementado con 0,10 puntos por cada uno de los 5 grupos de poductos o servicios bancarios que no se mantengan contratados con Banesto o Santander Seguros de los que se señalan a continuación: 1º Servicio de nóminas,2º seguro multirriesgo hogar, 3º Seguro vida, 4º Tarjetas de crédito con facturación mínima de 3000 euros en los 12 meses, 5º plan de pensiones.
Intereses de demora por impago será la de añadir 6 puntos al tipo de interés nominal.
Comisiones y compensaciones por amortización anticipada: apertura 0%
Modificación de condiciones 0,50% sobre capital pendiente.
Cancelación se mantiene la misma que el prestamo surogado
reclamación de posiciones deudoras: 30 euros unica y exigible por cada posición reclamada.
Certificación de deuda pendiente: 50 euros.
Tramitación de cancelación de hipoteca 95 euros.
Por favor me podeis informar si cambio la hipoteca o no, no entiendo mucho de todo esto.
Gracias.