#11131
Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z
Ya pero aquí si la Tesoreria les ha "reliquidado" (*) las cotizaciones a la Seguridad Social por el régimen general, hasta los 4 años de antiguedad, más el oportuno 20% de recargo por fuera de plazo, ya no sería sanción, sino deuda por cotizaciones ¿cierto?, evidentemente si estaría al margen esta parte de sanción de supongo el 20% y los intereses de demora.
(*) Realmente no habría "reliquidación", sinó directamente alta y nueva cotización, porque nunca se habría cotizado por el régimen general. Luego los teóricos autonomos podrían solicitar la devolución de sus cotizaciones del régimen, por haber determinado la Tesoreria la incorrecta forma de cotización, y ya tendríamos un probable segundo lío porque Glovo que habría pagado las facturas del servicio a los ridders, considerando que éstos tenían que cotizar por autónomos, les iban a pedri que estos les compensaran con tales devoluciones recibidas, y ya veo yo que muchos les dirían que nones.
(*) Realmente no habría "reliquidación", sinó directamente alta y nueva cotización, porque nunca se habría cotizado por el régimen general. Luego los teóricos autonomos podrían solicitar la devolución de sus cotizaciones del régimen, por haber determinado la Tesoreria la incorrecta forma de cotización, y ya tendríamos un probable segundo lío porque Glovo que habría pagado las facturas del servicio a los ridders, considerando que éstos tenían que cotizar por autónomos, les iban a pedri que estos les compensaran con tales devoluciones recibidas, y ya veo yo que muchos les dirían que nones.