Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

28 respuestas
Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid
Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid
Página
1 / 3
#1

Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

Dos casos: 
Propietario 1: Posee más de 10 minipisos alquilados de 40 metros cuadrados, en la periféria. Valor total medio de mercado de los 10 pisos: 10 x 80.000 €= 800.000 €. Cualquier inquilino, en precario, podrá pedir ayudas al Arrendador, y el Arrendador se verá obligado a dársela puesto que el Arrendador es un Gran tenedor de viviendas (posee más de 10 pisos) 
Propietario 2: Posee solo 2 pisos alquilados de 300 metros cuadrados, en la Castellana o en el barrio Salamanca. Valor total medio de mercado de los 2 pisos: 2 x 1.000.000 €= 2.000.000 €. Cualquier inquilino, en precario, no podrá pedir ayudas al Arrendador, puesto que el Arrendador no es un Gran tenedor de viviendas (posee menos de 10 pisos) 
Pregunto: ¿Quién es mayor tenedor de pisos el Propietario 1 o el Propietario 2? 
Agradecería comentarios 
#2

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

El que alquila un piso de un millón de euros no creo que sea una persona vulnerable necesitada de ayuda por parte de su casero. En cambio quien alguila un minipiso de 40 metros cuadrados es bastante más probable que necesite ayuda de su casero.
#3

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

 Misma posibilidad de quedarse sin empleo, un currante que un gran directivo de empresa. 
También se hecha en falta un criterio más objetivo que el simple número de pisos 
Conclusión como suele ocurrir en estos casos: 
El pequeño es el que paga el pato y el grande se evade (el que hizo la ley hizo la trampa) 
#4

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

El caso planteado es hipotético y no responde a la realidad ya que un piso de 40 m2 en la periferia de Madrid no vale 80.000 €, porque si fuera así no habría problema de vivienda en Madrid.
#5

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

 Vale le doy la razón, pero le digo con conocimiento de causa que un piso de 40 m2 en la periferia no vale más de 100.000 €. Con lo cual mi pregunta sigue sin que usted me la responda y diré más, la falta de criterios objetivos a la hora de definir a un Gran tenedor de viviendas ofende a cualquier inteligencia con una simple escuela primaria. 
En el ejemplo que he puesto quedó bien claro quien es el Gran tenedor de viviendas. 
#6

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

mi pregunta sigue sin que usted me la responda
En realidad no formula una pregunta sino una opinión, como se desprende de su siguiente afirmación.
En el ejemplo que he puesto quedó bien claro quien es el Gran tenedor de viviendas. 
Igual puede entenderse que quiere debatir la idoneidad de la propuesta gubernamental, sobre la que usted manifiesta su legítima opinión. En ese sentido discrepo de usted al decir que fijar un número de 10 propiedades alquiladas como límite mínimo para catalogar lo que han venido a definir como "gran tenedor de viviendas" no es objetivo.
Ese criterio puede ser injusto, desequilibrado, insuficiente, inconsistente, parcial, irrelevante, inadecuado, ... pero objetivo es: o tengo o no tengo un mínimo declarado de 10 propiedades alquiladas.
Usted cuestiona el criterio adoptado por el gobierno y insinúa, sin acabar de perfilarlo ni objetivarlo, otro distinto.
#7

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

Van a proliferar las sociedades con 9 viviendas en propiedad.
El que tenga 10, 11, 12 viviendas, venderá las que sobrepasen el número para ser considerado "Gran tenendor".
El que tenga menos invertirá en otra cosa antes que llegar a 10.
#8

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

Estoy de acuerdo lo que le manifiesta @joanbe.

La norma debe ser lo más precisa posible, otra cuestión es su acierto.

¿Qué le parece, por ejemplo, la obligación de declarar  por superar 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador?

Un saludo.
#9

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

 Vale, pues le doy la razón a lo que usted dice: 
Ese criterio puede ser .. 
injusto, desequilibrado, insuficiente, inconsistente, parcial, irrelevante, inadecuado, ... 
Creo que con todas estas calificaciones que ha dado, nadie me ha dado tanto la razón como usted 
Y añade: Pero objetivo es: o tengo o no tengo un mínimo declarado de 10 propiedades alquiladas. 
Pues de acuerdo es 100% objetivo, pero eso ya me da exactamente lo mismo ya que luego también es .. 
injusto, desequilibrado, insuficiente, inconsistente, parcial, irrelevante, inadecuado, … 
... ya me da igual que sea objetivo o no lo sea. 
Dice usted: Usted cuestiona el criterio adoptado por el gobierno y insinúa, sin acabar de perfilarlo ni objetivarlo, otro distinto. 
Contesto: No sé con eso a que se refiere pero .. 
Lo único que me interesa es la conclusión que saco como suele ocurrir en estos casos: 
El pequeño es el que paga el pato y el grande se evade (el que hizo la ley hizo la trampa). 
#10

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

Lo que más me preocupa. Ese pequeño ahorrador de más de 10 pisos, que no ha querido dejar el dinero a plazo fijo, sino que lo ha invertido durante muchos años en la compra de unos, muchos, pocos .. pisos, los que sean .. porque ha estimado en un momento dado que esa era una buena inversión .. luego ha sacado al mercado del alquiler esos pisos, seguro que a un buen precio, luego seguro que también los ha declarado al 100 % en el IRPF. 
A ese pequeño ahorrador hay que machacarlo como si fuera un ladrón, pero lo peor no es lo que diga el BOE sinó todo el aparato publicitario del gobierno diciéndole a todos los inquilinos con todo detalle, cómo tienen que reclamar a su casero, para que se le echen encima todos de golpe como si fuera un ladrón. 
Y mientras eso ocurre hay otros Grandes tenedores de pisos en lugares como La Castellana, Barrio Salamanca (no insisto más) .. pero claro como la cifra no llega a 10 … pasan inadvertidos y nadie les va a reclamar nada… 
Absurdo
#11

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

En España ser arrendador no es nada seguro, pero a partir de ahora lo va a ser mucho menos. 
Comparemos con otros países europeos de nuestro entorno en lo relativo a tiempo en ejecutarse un deshaucio, inquilino que no paga, cuanto tiempo puede seguir el inquilino burlándose y seguir disfrutando del impago, Okupas etc.. 
Aquí en España el arrendador es siempre el último mono, pero tenemos lo que nos merecemos ¿Hay alguna asociación que nos defienda? Claro cuando nos llega el agua al cuello Dios mio que he hecho yo para merecer esto. 
#12

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

Todo lo dicho es válido pero probablemente merecería la pena tener en cuenta otro argumento: el propietario de los 10 apartamentos va a percibir cada mes 8.000 o 10.000 euros y el de los dos pisos va a percibir la mitad. O no?
#13

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

Esto va a hacer polvo a las SOCIMI y a los que compraron pisos con préstamos para ir alquilando por Airbnb. Adiós a los castillos de naipes! 

Volverán las ejecuciones hipotecarias a mansalva.
#14

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

 En ese plan, pues bueno, … y hay otros con muy mala suerte que están en la calle, y hay otros que no han ahorrado nada en su vida, pero han vivido por encima de sus posibilidades y ahora recibirán ayuda al estado .. 
Pero no tiene nada que ver con el tema que he planteado … 
#15

Re: Corona y definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos). Madrid

Dice Joanbe que la definición de Gran tenedor de viviendas (más de 10 pisos) de por si ya es un criterio objetivo. 
Para mi no lo es y es más definir que un propietario de más de 10 pisos es un Gran tenedor de viviendas, es una definición vacía, engañosa y no me dice nada. 
La única definición de Gran tenedor de viviendas que me valdría sería el Valor catastral. Un propietario con equis pisos cuya suma de valores catastrales sea de más de equis euros, será considerado un Gran tenedor de viviendas, repito, no por el número de pisos sinó por la suma de los valores catastrales. Vuelvo al tema del principio. 
Dos casos: 
Propietario 1: Posee 10 minipisos alquilados de 40 metros cuadrados, en la periféria. 
Suma del Valor catastral de esos 10 minipisos 435.881 € 
Propietario 2: Posee solo 2 pisos alquilados de 300 metros cuadrados, en la Castellana o en el barrio Salamanca. 
Suma del Valor catastral de esos 2 pisos: 1.100.000 € 
No me invento estos datos, lo tengo delante en una Hoja de cálculo y más ejemplos de esos, todos los que quiera con parecidos resultados 
Conclusión:  
Propietario 2 solo con 2 pisos han bastado para que sus valores catastrales casi tripliquen los valores catastrales del  Propietario 1 con 10 pisos 
Misma pregunto pero ahora con criterios objetivos: 
¿Quién es mayor tenedor de pisos el Propietario 1 o el Propietario 2?