Concluyendo las críticas al Decreto reunidas aquí:
efefo: La única definición de Gran tenedor de viviendas que me valdría sería el Valor catastral. Un propietario con equis pisos cuya suma de valores catastrales sea de más de equis euros, será considerado un Gran tenedor de viviendas, no por el número de pisos sino por la suma de los valores catastrales.
Jtorres ¿no debería ayudarlo el estado?. Pregunto.
Javier Toribio: El concepto de Gran tenedor no tiene sentido para dar ayudas. Ya lo está pagando con sus impuestos y si en el futuro hay más deuda, se subirán los impuestos y el que más tiene más pagará. Es el estado es que tiene que hacer la función de recaudar y de distribuir y no pasarle la pelota al "Gran Tenedor".
efefo Finalizo: Como siempre suele ocurrir en estos casos:
El pequeño es el que paga el pato y el grande se evade (el que hizo la ley hizo la trampa)