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OKUPAS/INQUIOKUPAS… Ahora tienes que negociar con ellos antes de denunciarlos en el juzgado.

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OKUPAS/INQUIOKUPAS… Ahora tienes que negociar con ellos antes de denunciarlos en el juzgado.

 
Visto en Idealistas fecha 01-10-2025 

Los propietarios, obligados a negociar con los okupas antes de acudir a los juzgados 

Los propietarios de una vivienda, cuya casa haya sido okupada, tendrán la obligación de negociar e intentar llegar a un acuerdo antes de interponer una demanda contra los usurpadores. Así lo han confirmado los magistrados de Primera Instancia y de los Juzgados hipotecarios de Madrid, que han ratificado el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril. 

Los propietarios tendrán que “acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente”. 

Además, esta misma normativa específica que, una vez “transcurridos 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito, se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo”, y en ese caso, ya comenzará la actuación judicial. Sin embargo, ese proceso podría alargarse hasta 90 días: “si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo”, se entenderá que ha finalizado el plazo de negociación. 

Esta medida afecta tanto a los okupas como a los inquiokupas. En el primero de los casos se debe demostrar que dicha propiedad pertenece al demandante y que el dueño tiene la obligación de acudir a su casa usurpada para hablar con el okupa. 

Si la situación es que el inquilino ha dejado de abonar el alquiler y se niega a abandonar la vivienda, el arrendatario deberá presentar el contrato de alquiler y la suma de impagos; y podrá firmar con el inquiokupa un documento que libere de la deuda parcial o total al moroso en el caso de que abandone el inmueble tras la negociación. 

En un tercer caso, en el que el contrato de alquiler haya expirado y no se reclame dinero, el propietario debe intentar negociar un plazo de desalojo. 

Aunque, si el propietario de una de estas viviendas okupadas es una entidad pública estará exento de dicha negociación, tal y como indica esta Ley, que los excluye de los MACS (Medios Alternativos de Solución de Conflictos o Controversias), es decir, aquellos requisitos obligatorios que se deben cumplir antes de llevar a cabo la interposición de una demanda. 

El objetivo de esta enmienda es llegar a un acuerdo extrajudicial que agilice el proceso de desalojo. Sin embargo, si esto no funciona, y el propietario opta por interponer la demanda, debe acreditar que ha negociado con el okupa. En caso contrario, esta se inadmitirá, aunque tiene un plazo de cinco días para acreditar las pruebas en caso de que las hubiese. 

NOTA: Todo esta sacado de un artículo de El Economista 

Los jueces aclaran que es obligatorio intentar negociar con los 'okupas' antes de interponer una demanda 

Se deberá acreditar que se ha acudido al inmueble afectado 

Articulo de Eva Díaz de 1/10/2025 

Los propietarios de una vivienda ocupada, bien porque se haya entrado en ella sin permiso o porque el inquilino dejó de pagar la renta, tendrán obligatoriamente que intentar una negociación con ellos antes de interponer una demanda. 

Los magistrados de Primera Instancia y de los Juzgados hipotecarios de Madrid, reunidos en junta este 26 de septiembre, han unificado criterio sobre la obligación de acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda civil o mercantil. Este deber nace de la Ley de Eficiencia de la Justicia, en vigor desde el 3 de abril, y busca promover pactos extrajudiciales para desatascar los tribunales. 

El criterio de los magistrados indica que en los procedimientos de desahucio por precario (cuando el ocupante no tiene título alguno para estar en la vivienda) o por falta de pago (el inquilino deja de pagar las rentas) siempre debe de haber un intento de negociación antes de demandar. En el primer caso, se debe acreditar una declaración responsable de que, al menos, se ha acudido al inmueble okupado para negociar. En caso de impagos, se debe demostrar que se ha requerido el dinero al inquilino moroso y que en la demanda se ofrezca una quita de parte de la deuda o su perdón total si desaloja el inmueble. 

En los casos en los que haya terminado el contrato, pero no se reclame dinero, se debe intentar negociar un plazo de desalojo. No obstante, si el casero es un ente público, no hace falta intento de negociación ya que la Ley de Eficiencia excluye de los MASC cualquier litigio en el que esté inmersa la Administración. 

El requisito de intentar un acuerdo extrajudicial es para todos los asuntos civiles y mercantiles, incluso transfronterizos. Para ello, a la hora de interponer la demanda se deberá acreditar o, de lo contrario, se inadmitirá. Sin embargo, si se ha llevado a cabo, pero no se adjuntan los documentos en la demanda, hay un plazo de cinco días para poder aportarlos.