Yo iría más allá !!!!
Es lo que recomiendo siempre en la web profesional de reclamaciones de la que soy uno de los socios fundadores.
Primero al SAC, como ya te avanzo que dirán "nanay", luego al Banco de España, que probablemente también será que "nones", ahora bien, esto de los suelos sigue su curso, tenemos como poco dos sentencias generales del Tribunal Supremo y una aclaratoria, de momento todo tiene relación con BBVA, Abanca, CajaMar y Banmco Popular (la última resolución), pero en curso me consta que están cursadas para todos los bancos y cajas de ahorro o rurales. Además tenemos un informe de la Unión Europea contrario a esto, ojo, informe, no es ley, pero es más que probable, aquello del "todo se andará".
Dicho ello, las reclamaciones a veces "petan" por caducidad, no se puede reclamar cosas de mucho tiempo atrás, desde luego en sede administrativa como es el Banco de España, todo lo que supere dos años, la respuesta es que nones, que se supone tácitamente aceptado, y en sede judicial, depende, pero hay cosas que son 4 años, aunque esto depende ............... con lo cual, es a lo que voy con la recomendación.
Vamos a ver ..... si uno reclama, el plazo se puede interrumpir, pues de ahí la idea, si reclamas en el lugar que corresponde, el SAC o el Defensor del Cliente, y luego como ya te avance que te dirán que no, "redondeas" con Banco de España, esto de la caducidad es un argumento que nunca podrán esgrimir.
¿Va a servir de algo? depende, de lo que acabe indicado la U.E., esto solo ha empezado !!!!
Otra cosa muy importante, si reclamas por tu propia cuenta, supongo que no tendrás experiencia en estas cosas, por tanto, si me permites, lee esto:
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3136498-reclamar-bde#respuesta_3137164
Muy especialmente en lo que va referido a abuso o cláusula abusiva .... de poner tal argumento, y ahí lo explico y justifico, te garantizas que te rechacen la reclamación, no consideres que una palabra no será problena. la palabra o un sinónimo de la misma, si es un problema en sede administrativa (SAC DdC o BdE), porque la determinación de abuso o no abuso, está reservada a los tribunales, el Banco de España no puede opinar sobre ello, no es su función.