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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#1021

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

El Arancel de los Registradores Mercantiles está regulado en el  Decreto 757/1973, de 29 de marzo. Abarca aranceles desde el nº 1 hasta el nº 26. Si un registrador tuviere que pedir algo al Registro Mercantil antes de poder inscribir una escritura, del tipo que sea, habría pagado la correspondiente minuta, con su IVA incluido lógicamente, expedida por el RM (Registro Mercantil) correspondiente. Por ejemplo esta factura:

Si un Registrador de la Propiedad tuviera que, necesariamente, solicitar algo al Mercantil, habría tenido que pagar la factura que a nombre del solicitante tuvo ser necesariamente emitida y el registrador solicitante podría resarcirse de este coste metiendo el importe de la minuta del RM como SUPLIDOS (exentos de IVA), que en este ejemplo serían 28,73 € por SUPLIDOS que podría meter el registrador de la propiedad en su minuta.

Nada de esto, tener que recurrir al RM, parece haber ocurrido en el caso de @calipobor
A él le han metido arancel nº 4.1.E (que son "otras certificaciones") y concepto CONSULTA REGISTRO CONCURSAL, por importe de 6,01 € que son los que corresponden a ese número de arancel.

Veo ahora (antes no sabía ni de su existencia) que el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL es consultable gratuitamente:

Su web oficial para hacer consultas: 
https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new

Algo debió consultar (o eso dice) el registrador en el registro concursal, no se qué, ni para qué, ni por qué, pero la consulta le salió gratis, parece ser, pues es lo que se indica oficialmente. 

Como esa consulta gratuita le llevó su tiempo, aunque sean segundos, pretende factutarla por "otras certificaciones" que es un cajón de sastre ya que el literal del arancel 4.1.E es así de vago y amplio: 
e) Por otras certificaciones no comprendidas en los apartados anteriores: 6,010121 euros.
Lo que pasa es que si algo consultó y quiere facturar por el tiempo que le llevó la consulta, como si de un certificado se tratase, tendrá que acreditar, primero, que realmente necesitaba realizar dicha consulta, concretando la necesidad y motivación de dicha consulta y, segundo, aportar el documento que pueda probar que tal consulta fue efectivamente realizada. 
No vale decir "consulté esto", y quedarse tan ancho. Tiene que aportar el documento generado por esa supuesta consulta como prueba de que tal consulta existió. Debería aportarse como documento añadido a la escritura de cancelación una vez que la devuelven por estar ya inscrita, pero dice el interesado que no tiene nada, prueba documental alguna, de qué consulta se tuvo que realizar, o eso entendí yo al menos, pues Calipobor solo ha indicado a este respecto:
Con respecto a la Consulta registro concursal, el Sr. Registrador hace mención a que ha realizado consulta al Registro Publico Concursal, tal vez sea eso!!.
No entiendo bien esta frase (puede que esté especialmente espesa), y es que cuando dices, Calipobor, eso de «hace mención a que ha realizado consulta [...]» no sé si sería posible que ampliaras en este sentido:

  1. ¿Donde hace mención a ello? Entiendo que en la Nota de Despacho que preceptivamente tuvo que adjuntarte a la escritura inscrita. Siendo así, ¿en qué terminos exactos hace mención a esa consulta? ¿Podrías indicarlos o transcribirlos?
  2. ¿No aportó prueba documental alguna de que tal consulta fue efectivamente realizada? Es que tendría que aportarse papel donde conste la respuesta a esa consulta, con la fecha de la consulta y la fecha de la respuesta (si es que fueran diferentes).  De no aportarse prueba documental de la existencia de esa consulta, no podría facturar por algo que dice ha hecho pero no ha demostrado hacerlo.  Así, ya en Resolución Colegial hubo tironcito de orejas a otro registrador al facturar "otras certificaciones" sin documentar nada. En estos términos exactos:
     
Sacado también de otra Resolución del CORPME (resoluciones colegiales que no se publican, pero otras personas me han pasado en relación a sus casos, y que siempre agradezco enormemente), más de lo mismo:
Aquí querían colar 2 x 30,05 = 60,10 € y tenía que ser, acabo siendo, 1 x 6,01= 6,01 €
Aquí querían colar 2 x 30,05 = 60,10 € y tenía que ser, acabo siendo, 1 x 6,01= 6,01 €

Y bueno, a ver cómo evoluciona tu impugnación, @w-petersen. A estas alturas de la película, aunque ya sabemos será todo un largometraje, incluso más largo en duración que LOGISTICS, ya tendrías que haber recibido el preceptivo INFORME del registrador, con los argumentos que considere para defender cómo te facturó, pero entiendo que nada tienes de momento. A lo mejor te convendría volver a llamar al CORPME para decirles que no tienes el preceptivo INFORME y que la parte recurrida, el registrador, tenía un plazo de 10 días hábiles para emitir dicho informe que debía enviar al CORPME para que éste te lo reenviase inmediatamente por correo postal certificado. 
Saludos+

#1022

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, como tenía mucho avanzado, y aunque siga troceando, te voy pasando más comentarios a otros conceptos e importes de tu minuta registral:



Luego pondré lo que me falta por comentar del resto de conceptos e importes. Saludos+
#1023

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Continuación:



Creo que solo queda pendiente, pero hoy no podrá ser, el tema de la cancelación costes de urbanización, su procedencia o improcedencia, el importe de su base minutable y el importe arancelario devengado. Saludos+
#1025

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes Ainhoa66.
Muchas gracias por tus afinadísimos comentarios!!!
Partimos de una premisa, y es que yo ya he pagado la factura, a partir de ahí no se que pasará.
Si reclamo al Colegio Oficial de Registradores y me da la razón, interpreto que me tendrán que devolver el dinero. Acto seguido tendrán que emitir factura a nombre del banco y ser ellos los que se "peleen" para cobrar. También puede suceder que el Colegio de Registradores no me de la razón y entonces ni quiero pensar. Esta mañana he estado en el banco, me comentan que han pasado mi consulta a dpto. jurídico, pero que lo que está claro es que si pagan tiene que ser contra una factura que esté a su nombre (del banco). Por lo que no se si centrarme como tu dices en que me quiten ese cargo, o dejar de soslayo que el importe debitado no es correcto.
En cuanto a la consulta al registro concursal lo que aparece es esto:
No hay ningún certificado por ningún lado
No hay ningún certificado por ningún lado

En cuanto a las afecciones, tengo una NS antes de ir a Notaría. El Banco me dijo que tenía  llevarles una NS para emitir el certificado de cancelación económica. Y en esa NS hay cinco afecciones de procedencia por división horizontal autoliquidadas, tres afecciones  por cargas propias de la finca autoliquidada y la hipotecas a favor del banco. A no ser que la hipoteca cuente, sale 5+3=8. Y el registrador dice:

He estado viendo la escritura de compraventa y viene como Cargas, a parte de la hipoteca a la que me subrogué, una " por razón de procedencia de la división horizontal se encuentra afecta con carácter real a los costes de urbanización de 79.696,33€" pero en la nota simple anterior a ir a Notaria no aparece mención ninguna de esa carga.
Que por cierto en la pagina siguiente de la escritura de compra venta, viene que el capital pendiente de amortizar es 50.000 €. Ya se podía haber fijado en eso y tasar por ese valor.
Si que necesitaría que me indicarás que documentos tengo que adjuntar en la reclamación, y donde enviarla, además de cómo hacer una redacción correcta.
Saludos y muchas gracias!!



#1026

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días. Hoy tendré que ser breve, pero diré algo que considero sumamente importante y urgente.

La mencionada STS 399/2020 de 13 de mayo de 2020 hay que acatarla, por dios... Emana del Tribunal Supremo... No acatarla debería implicar, como mínimo, apertura de expediente disciplinario al registrador/a que se la pasa por el forro. Recordemos 2 párrafos claves de dicha sentencia:
Más claro, imposible
Más claro, imposible

Es más, incluso antes de esta STS de 2020, ya la DGRN resolvía, siempre resolvió así, que si el prestatario solicitaba al Registro que hiciese minuta aparte por las transmisiones del derecho real de hipoteca entre entidades financieras, los registradores tenían que hacerlo. Ejemplo:
Esto ya era así incluso ANTES de la STS 399/2020
Esto ya era así incluso ANTES de la STS 399/2020

Otra resolución, "divertida" (pues o te ríes o te echas a llorar), recoge que ya el registrador impugnado se allanó en su informe a expedir 2 minutas diferentes y si no lo había hecho así inicialmente es debido (aquí la "gracia" o "gracieta") a «un lamentable error». A ver hay que entenderlo, errar es humano, no?
Fíjate, que al error le pone adjetivo calificativo, lamentable, pero hasta ahí. Del origen del error, ni flowers.  El origen, en mi opinión, es el "por si cuela", pero no coló.
Fíjate, que al error le pone adjetivo calificativo, lamentable, pero hasta ahí. Del origen del error, ni flowers. El origen, en mi opinión, es el "por si cuela", pero no coló.
Todo esto es para recomendarte, si me permites el atrevimiento, que antes de ponerte a impugnar absolutamente nada, exijas que hagan 2 minutas, siendo que en la nueva minuta, girada a UNICAJA tiene -sí o sí- que deducir el 15% por IRPF que obligará a UNICAJA a ingresar ese importe en las arcas del Tesoro Público, en plazo y forma, evidentemente.

Solo con esto, tu nueva factura, la emitida a tu nombre, tendrá que tener NUEVA FECHA DE EMISIÓN, evidentemente, pues a día de hoy no está emitida, y yo impugnaría esa nueva minuta, pero nunca la que tienes actualmente. No sé si habré conseguido explicarme...

Comentabas:
Esta mañana he estado en el banco, me comentan que han pasado mi consulta a dpto. jurídico, pero que lo que está claro es que si pagan tiene que ser contra una factura que esté a su nombre (del banco). 
Evidente. Nadie va a pagar una factura si no figura, con su nombre y NIF, como deudor de la misma. Además, la factura emitida por un profesional autónomo a una persona jurídica (Unicaja Banco) tiene que llevar, adicionalmente al IVA, el impuesto por IRPF a cuenta del emisor o acreedor de dicha minuta. La respuesta de UNICAJA es algo evidente, 100% previsible, como no podía ser de otra manera.

Ya si te metes, o no te metes, en que la BASE está mal cifrada, pues será una decisión tuya, muy personal, dependiendo de tus expectativas sobre si conseguirás, o no, que te reembolse UNICAJA una factura a su nombre emitida pero pagada enteramente por ti.
NO a la TRH. SÍ al principal únicamente.
NO a la TRH. SÍ al principal únicamente.

Saludos+
#1027

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

No entiendo esto...

Y lo conecto con esto otro que dijiste previamente, y que antes pasé sin analizarlo:

¿Esto de "dejé de pagarla" es lo mismo que "acabé de pagarla"?  Es que ya no sé si hablamos de una escritura de cancelación por pago total de la deuda o si has vendido la finca y el comprador te exigió que con el dinero de la compraventa cancelaras tú el préstamo hipotecario antes de escriturarse la compraventa o con simultaneidad a la misma. ¿Podrías sacarme de dudas, por favor?
Lo digo pues en nota de despacho dice el registrador:
[...] ninguno de los intervinientes [...] está sujeto a concurso de acreedores.
Cuando es escritura de cancelación por PAGO TOTAL DE LA DEUDA, sin compraventa simultánea, los intervinientes son únicamente el notario que autoriza -esto siempre, obvio-  y los comparecientes ante ese notario que no puede/n ser otro/s que el apoderado (apoderado solidario) o 2 o más de los apoderados (apoderados mancomunados) del banco poderdante que son las personas físicas que consienten, en nombre del banco (persona jurídica), la cancelación de hipoteca, previa exposición de sus respectivos poderes al notario autorizante.
Algo no me encaja, disculpa, ¿cómo es que consulta si notario (interviniente es, al igual que el mezclador de sonido interviene en la realización de una película, pues notario es quien autoriza, da FE pública notarial) y apoderados están o no en concurso de acreedores? ¿Qué sospechas tiene y de quién o quiénes en concreto?¿Del propio notario, de algún apoderado/a de UNICAJA? 
A menos, claro está, que entre los intervinientes, comparecientes, hubiese alguien más de quien no hemos hablado hasta ahora y sobre él/ella ellos/ellas lanzase consulta/s al RPC que habría considerado imprescindibles para poder dar calificación positiva al documento que pretende ser inscrito en el Registro del que es titular ese registrador.  Ahora mismito estoy muy confusa sobre la operación que realmente tendríamos sobre la mesa.
¿Cuál es el TÍTULO COMPLETO de la escritura de la que estamos hablando? ESCRITURA DE ¿? (con todas sus palabras, por favor). Saludos+
#1028

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas noches Ainhoa66,
la escritura es de cancelación de hipoteca (carta de pago y cancelación de hipoteca). No hay compraventa. Los únicos que intervienen son el Notario, el apoderado del Banco y yo. No sé por quién hace consulta al registro público concursar. Lo que es claro que no adjuntan el certificado  de la consulta.
Esta mediodía me han llamado del banco y me han dicho que asumen el pago. Que les lleve la factura a su nombre y me lo reembolsan. Tengo que ir a Registro y espero que no me pongan pegas ahora.
Les preguntaré por qué me cargan 9 cancelaciones de afección en lugar de 8.
La única duda es la cancelación de los costes de urbanización. Que como te comenté, en la última NS de antes de escriturar la cancelación, no aparece nada relativo a costes de urbanización.
Muchas gracias por tus comentarios tan esclarecedores!!
Saludos.

#1029

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola. Gracias por aclarar el título de la escritura, el tipo de negocio jurídico escriturado, pero siendo así, como pensaba desde el principio y luego me entraron dudas por el tema de recurrir al RPC (Registro Público Concursal), no le veo pies ni cabeza a  que siquiera se mencione en la minuta eso de "CONSULTA REGISTRO CONCURSAL".
En rigor, yo entiendo que los intervinientes han sido el notario, en calidad de autorizante, y el apoderado (como hablas en singular se deduce que tenía poderes solidarios) del banco que consiente en la cancelación. Tú no serías interviniente. El prestatario no tiene que firmar la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. Solo firman los intervinientes: notario y apoderado de Unicaja. Con mayor precisión y matices define la Enciclopedia Jurídica quiénes son los Intervinientes en instrumento público.

No entiendo nada. ¿Ha osado consultar si notario y/o apoderado estaban, o no, en concurso de acreedores? ¿Por qué y para qué? En fin, pero como no ha adjuntado nadita nada de que tal consulta, o consultas, las hubiera realizado, pues tendrá que suprimir de su minuta eso que intenta colar. Incluso aportando tal consulta o consultas, con la correspondiente respuesta o respuestas recibidas, tendría que MOTIVAR su verdadera necesidad para poder facturar como "otros certificados" la realización de dicha/s consulta/s. No veo por dónde cogerlo. 

Notición que el banco ya se comprometa a reembolsarte siempre que le aportes, lógicamente, factura girada a su nombre. Enhorabuena, así ya te quitas el "peso pesado" de encima. Genial. Y así ya no tienes que meterte en el "fregao" de que tomaron como BASE la TRH en lugar del principal. Ya si eso, que lo pelee o lo trague el banco y sus servicios jurídicos. 

En Registro no tendrían que ponerte pega alguna; antes al contrario, tendrían que pedirte disculpas por no haberlo hecho así inicialmente, como ordena el Supremo desde 2020 e incluso antes de la STS  399/2020 la Dirección General decía, una y otra vez, aquello que ya sabes: 
Si bien, se podrán girar dos minutas diferentes, si se solicita expresamente
Intenta, si puede ser, que esa nueva minuta tenga fecha de emisión del día en que realmente se emite, para garantizar a Unicaja sus 15 hábiles por si quisiera impugnarla. Es que, de lo contrario, tú ya le habrías "comido" muchos días para que ellos puedan impugnar, pero es cierto que a ti esto te da absolutamente igual. No es tu problema.

Eso sí, no solo te tienen que dar la minuta a nombre de Unicaja sino que ya sabes deberá llevar reducción del15% por IRPF a cuenta que estará obligado el banco a ingresar dicho importe en Hacienda como retención a cuenta en favor del registrador minutante. Total, que Registro tendrá que entregarte, junto con la minuta a nombre del banco, la cantidad del IRPF que son 35,50 euros y el resto te lo devolverá el banco cuando te reembolsen la nueva factura. La minuta del banco debería ser esta:
Parte lo recuperas de Registro y el resto del banco
Parte lo recuperas de Registro y el resto del banco


Y sí, aprovecha para preguntar a qué viene cobrar por 9 afecciones fiscales caducadas, cuando en la NS previa a la cancelación constaban 8 y no 9. Y si en esa NS, que yo llevaría bajo el brazo, tampoco aparece nada sobre los costes de urbanización, pues que expliquen o intenten explicar a qué viene cancelar algo por caducidad cuya existencia ni constaba en la NS inmediatamente emitida antes de inscribir la cancelación del derecho real de hipoteca. Aunque sobre esto, luego te pasaré, antes del lunes por si el lunes te presentas allí, algo más sobre este asunto ya que por el arancel 3.1 podrías defender que en lugar de 24,04 euros tienen que ser su 50%, es decir, 12,02 euros. 

Ah! Y como también tienen que rehacer tu minuta, sí o sí, para al menos suprimir eso de "TRACTO CANCELACIÓN" que se facturará al banco, a ver si consigues que en tu nueva minuta la fecha emisión esté actualizada al día verdadero de su corrección, aunque tu plazo para impugnar lo tendrías, en el peor de los casos, hasta el viernes 17 noviembre inclusive. Saludos+ 

#1030

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días. Ya nos participarás, por favor, cómo han "respirado" en tu Registro cuando les has pedido minuta a nombre del banco y, consecuentemente, que rehicieran la tuya.
Aunque más tarde me explaye, para abordar el tema pendiente, "CANCELACIÓN COSTES URBANIZACIÓN", diría que es perfectamente peleable que tu minuta, la que está a tu nombre, acabe siendo esta:

Aprovecho para animar a consultar, en mi opinión, una muy interesante Guía de cargas que podemos encontrar inscritas sobre una finca en los registros:

Enlace de descarga a esta GUÍA DE CARGAS ; de contenido son 29 páginas, no es ningún "tocho". Recordemos que aunque uno lleve a Registro escritura de cancelación de hipoteca, el registrador, además de (por  supuesto) levantar la carga hipotecaria- tiene que ACTUALIZAR todos los datos de esa finca registral en el sentido de que si tuviera cargas pre-existentes que estuvieran caducadas o prescritas al día en que se practica la inscripción de la cancelaciónde hipoteca, tiene que levantarlas de oficio, está obligado a ello, y no por ello de manera gratuita. Estas actualizaciones adicionales al levantamiento de la carga hipotecaria son legales y están amparadas por lo que se llama claridad registral. Así, en montón de resoluciones encontramos este mismo pasaje:
 De este modo, del citado artículo 353 del Reglamento Hipotecario se deduce que la solicitud de un nuevo asiento implica la cancelación de los asientos caducados, y ello con el fin de favorecer la claridad registral, sin que de ningún modo se trate de una cuestión al libre albedrío del Registrador. No obstante, si bien la caducidad opera por el simple transcurso del plazo legal, el principio de rogación que informa el sistema registral precisa que el Registrador sólo cancele los asientos caducados al practicar otro asiento en el folio registral, o expedir certificación en relación al mismo.  
Saludos+
#1031

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, ya "me han contado" al menos el Registro afectado por mi impugnación.

Nada inesperado, al menos estimo que será tu opinión @ainhoa66 :
La historia del trato sucesivo ... es decir, que hay que registrar el cambio de acreedor por absorción de Banesto (Banco Español de Crédito, S.A.) por parte del Banco de Santander, S.A. 

Luego según indica "mi" registrador 

La norma octava, punto 1, del anexo II del Arencel, dice. "los derechos del Redgistrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b y c del artículo 6 de la Ley hipotecaria, se abonaran por el transmitente o interesado". En el mismo sentido, la Dirección General de Registros y del Notariado en Resolución de 19 de agosto de 2020 señala que "el obligado al pago, será la persona a cuyo favor se prectica la anotación.

Así resulta de la Norma Octava del Anexo 11 del Arancel, que establece que los derechos de los Registradores se pagan por aquel o por aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título.

Por tanto, en el presente caso, siendo el presentante el propio interesado, la obligación de pago corresponde , conforme a la normativa y doctrina mencionada, integramente al presentante. 

A mi juicio aquí tenemos una confusión en la forma de actuar de una sola persona, porque por una parte es el presentante, pero al mismo tiempo el titular (único) de la finca que en su día se hipotecó a favor de una entidad financiera, hoy absorbida por otra.

Me dan un plazo de 15 días para efectuar nuevas alegaciones, pero la verdad, al margen de reiterar que no actúo como presentante, por ser el titular único de la finca, actuó en virtud de ello. La figura de un presentante no puede existir en este caso, recaeria sobre la misma persona titular, no se me ocurre el que alegar.

Nota: Yo impugné con el borrador de la factura, de una sola, pero en el documento de alegaciones el registro dice haber emitido en base al borrador impugnado, dos facturas, una a mi nombre y otra del banco. Yo no he visto ninguna de las dos ¿pido copia supongo? 
#1032

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes,
aún no he podido ir. Mañana por la mañana sin falta paso por el Registro, a pedirles "el favor" de emitir la minuta a nombre del Banco.
Ya contaré lo sucedido.

Saludos y gracias!!
#1033

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Vamos pues al concepto pendiente de tu minuta inicial, que es:

En tu favor, tienes un auténtico diamante al poder aportar NS previa a la inscripción de la cancelación en la que no hay rastro alguno de temas urbanísticos o de urbanización. Ya solo con eso tendría que suprimir el concepto e importe.

Caso poder minutarse por la nota marginal en la que se cancelan esos "invisibles" costes de urbanización, cierto es, todo hay que decirlo, que se minutarán por el arancel 3.1, como así figura en minuta y como así corresponde:

Registro considera que la base es así de redondita: 6.000,00 euros. ¿De dónde sale? Ni idea, tendrá que explicarlo y demostrarlo, aunque lo cierto es que el importe de honorarios sería el mismo que si pusiera base igual a 0,00 o dejase en blanco la base, ya que los 6k están en el tramo más bajo de la escala del arancel nº 2:

El arancel 2 dice, más abajo que: 
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.
Pero el 3.1, el arancel que correspondería aplicar si hubiese que cancelar alguna afección urbanística, dice:
Número 3. Notas marginales.
1. Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2
¿Qué han hecho? Pues acogerse a esa llamada a pie de minuta, la (3) que dice eso de:
(3) Respetando en todo caso el mínimo arancelario de 24,04 euros según criterio establecido en la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2020.
Pues bien, no especifica si es Resolución del CORPME (colegial) o de la DGSJFP (Ministerio de Justica), pero ya podemos descartar que NO existe ninguna Resolución de la DGSJFP con esa fecha. Lo podemos comprobar en el Anuario de Resoluciones en materia de recursos de honorarios registrales dictadas en 2020 por la DGSJFP (el orden de disposición de las resoluciones es cronológico). Vemos que:

¿Podría referirse a una Resolución Colegial (a las que no tenemos acceso público? Pues o bien eso o se lo ha inventado.

Ahora bien, a otra persona también le dijeron que aunque el arancel 3.1. dice lo que dice, debe respetarse (aunque eso no lo dice el arancel 3.1) que el mínimo sea 24,04 euros y a esta persona le mostraron Resolución de la DGSJFP y sería la de fecha 17 de febrero de 2021 (el anuario de 2021 no ha sido aún publicado) que diría sobre asunto:

Si esto es así, entonces ha cambiado -a capricho, y recientemente- la dirección de los vientos por capricho de la DG. Sobre este asunto, importe mínimo por el arancel 3.1 existe doctrina consagradísima de la DG indicando expresamente que su importe debe ser 12,02 euros, es decir, respetando la literalidad del arancel 3.1 que dice que, sea  lo que sea por el arancel 2, el importe del 3.1 será el 50% de su valor, sin añadir coletilla tipo "siempre respetando el mínimo de 24,04 euros". Tal es la abundancia de Resoluciones previas que así lo dictaminaron, que por no repetirlas las tienes en este mismo hilo y concretamente en este post 

Olvídate, para este análisis, los muy diferentes conceptos que podrían entrar bajo el paraguas del 3.1. Nos centramos en si el 3.1 (no importa el concepto) tiene su mínimo en 12,02 o en 24.04 euros. 

A otra persona le eché una mano para reclamar esto mismo, pero han pasado los 3 meses que tenía el CORPME para resolver y ha presentado recurso de alzada ante la DGSJFP por silencio administrativo, que se entiende en sentido negativo, del CORPME.
De momento nada nuevo sabemos. La DG tarda a veces, muchas veces, más de 1 año en resolver, pese a que tienen 6 meses para hacerlo. 

Pero a ver si te evitas esta nueva "pelea" mostrando el diamante que tienes entre tus manos. Saludos+
#1034

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Si es ironía, me ha gustado y he sonreído con lo del "trato" sucesivo. Es como tractor, pero sin la erre final. Esto del tracto sucesivo, además de con bancos por operaciones de fusión por absorción y/o segregación, ocurre muy a menudo con las herencias; matrimonio en régimen de gananciales con 1 hijo único y 1 solo inmueble (por simplificar). Muere ella primero, ni el viudo ni el hijo hacen nada ante el Registro, y años más tarde muere el viudo que es cuando el hijo decide pasar por Registro para que ese inmueble conste de su titularidad única, el pleno dominio. En Registro le dirán, y tienen que hacerlo, que primero hay que inscribir que el viudo, tras disolución de la sociedad de gananciales se quedó con su 50% de pleno dominio y con el usufructo del otro 50% y que el hijo se quedó con la nuda propiedad de este último 50% y ya luego, pero solo después, consolidación del 50% del pleno dominio en favor del hijo por fallecimiento del usufructuario y adquisición por herencia del otro 50% del pleno dominio que tenía su padre. Hay que ir poniendo todo esto que son, también, operaciones de tracto sucesivo en un determinado e imperioso orden cronológico. La finca no puede pasar automáticamente de estar a nombre del matrimonio a estar a nombre del hijo.

Estimas con pleno acierto. Nada inesperado en la defensa de su minuta que el registrador expone en su preceptivo informe. Si Banesto concedió la hipoteca y quien firma ante notario que ya no se debe nada de esa hipoteca es el Santander, antes de cancelar el derecho real de hipoteca hay que atibuírselo, transmisión de ese derecho, desde Banesto hacia el Santander. Solo así podrá admitirse para su inscripción registral una escritura de cancelación firmada por apoderados del Santander ya que ellos no fueron quienes te concedieron el préstamo. Esto es así,

Otra cosa son estas 2 preguntas:
  1. ¿A quién se minuta la transmisión del derecho real de hipoteca? Y aquí está claro, debe minutarse, o girarse, o facturarse, o emitirse (funcionan como sinónimos) a nombre y NIF del banco cuyo apoderado firmó ante notario que ya no se debía nada por ese préstamo hipotecario.
  2. ¿Quién debe pagar esa minuta?
Son dos cosas diferentes  y es en la pregunta 2 donde está el marronazo

Tu registrador copia y pega esa Norma 8.ª, pero claro... la primera parte de esa norma, desde el principio hasta la primera coma, empieza por "Los derechos del Registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho,"
A
quí no hay duda alguna a favor de quien se ha anotado el derecho (en este caso el mencionado derecho real de hipoteca) pues ha sido, y es indiscutible, a favor del Santander.
Pues entonces ¿por qué no se agarran a ese primer inciso de la norma para exigirles el pago al Santander? Poder pueden hacerlo, lo dice expresamente la norma, pero no quieren, prefieren acogerse al segundo inciso, a lo que viene después de la primera coma, cuando se añade "siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento." y ahí es donde piden al presentante que vacíe sus bolsillos. 

Presentante (el que algo presenta, aunque es curioso pero esta palabra no existe, creo, en el DRAE) has sido tú, no? Habrás tenido que cumplimentar un papel, un formulario, y lo habrás firmado cuando dejaste tu escritura para su inscripción registral, para probar que tal día a tal hora les entregaste/presentaste un documento para su inscripción que deberán devolverte una vez inscrito. Esa persona, la que firma que ha entregado algo, se convierte  automáticamente en el presentante. Yo lo veo así y con claridad.

Claro que tu registrador debió cometer una errata pues cuando te indica  "En el mismo sentido, la Dirección General de Registros y del Notariado en Resolución de 19 de agosto de 2020 señala que [...]" resulta que no existe ni una sola Resolución de la DGRN (hoy DGSJFP) dictada en ningún día del mes de ¿agosto 2020?:

Pero bueno, es una errata, sí, pero sin mayor transcendencia pues eso mismo que añade después ya lo han dicho muchas otras resoluciones, pero también sería discutible, entiendo yo, que al señalar "el obligado al pago, será la persona a cuyo favor se practica la anotación."
Pues mire usted, es que resulta que A FAVOR DE BANCO SANTANDER se transmitió el derecho real de hipoteca, procedente del Banesto, por tanto ¿qué pinto yo ahí? ¿quiere que pague el ciudadano por las fusiones o segregaciones acordadas entre bancos que han acordado un intercambio de cromos o pasarse de uno a otro todo el álbum?

Que reiteres en que no has actuado como presentante, sería reiterarte en algo que es incierto. ¿Presentaste o no la escritura para su inscripción? Si no fuiste tú, quien la haya presentado es el presentante. Parece un trabalenguas o un poema de Gloria Fuertes.

Lo que yo alegaría, y ya lo hicimos para otro recurso (pendiente de resolver) es que si al registrador se le permite elegir, entre el inciso 1º y el inciso 2º de esa polémica Norma 8ª, entonces se estaría legislando el libre albedrío, y como no tendrían que rendir cuentas, pues el libre albedrío es lo que es, un mismo registrador puede elegir hoy que el obligado al pago sea el presentante y mañana que lo sea el banco como último acreedor hipotecario acuyo favor se anotó el derecho. Un poco espeluznante.  

Sobre la "Nota" que incorporas al final, me parece importantísimo su contenido. Repasaré tus post anteriores a ver si me sitúo mejor para refrescar lo tuyo antes de precipitarme. Saludos+
#1035

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Lo del "tracto" ha sido la coña del corrector automático que lo ha cambiado y no he estado al loro .... disculpa.

La palabra "presentante" aparece en las alegaciones del Registrador.

No firmé ningún documento al presentar..  dejé ahí la escritura, anotaron mis datos en lápiz y listos... todo muy curioso ....!!!! Sé que se gane en muchas ocasiones y registros...  pero como bien anotas muy ortodoxo no parece !!!!!
 
Perdona hay un error... es 2010 ....ahí me he colado yo, porque es 19 de agosto de 2010 !!!!

Me parece muy bien tu idea de nueva alegacion !!! Lo de la elección del registrador "a conveniencia...."