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Herencia por fallecimiento de uno de los padres

27 respuestas
Herencia por fallecimiento de uno de los padres
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Herencia por fallecimiento de uno de los padres
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#1

Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Hola. Ya hace años murió mi madre, en enero de este año 2015, y tras hacer declaración de herederos, acudimos los cuatro hermanos(hijos) y nuestro padre al notario a fin de regularizar la propiedad de un inmueble (piso) en Madrid. Pocos meses después, mi padre, sin informar a dos de los hermanos (hijos), ha cedido a los otros dos hermanos (hijos) la parte que le corresponde. Me gustaría saber que tanto por ciento de la propiedad pertenece a cada uno de los cuatro hermanos. Tras haber repartido ante notario ¿es necesario hacer escritura para que definitivamente en tanto por ciento de cada uno conste a su nombre? ¿Qué impuestos o tributos se tendrían que pagar y a quién le pertenecen?

#2

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Para poder contestarte sería necesario conocer en qué consistió concretamente esa "regularización" ante notario (repito, concretamente). También cómo se documentó la cesión de tu padre a los otros dos hermanos y en qué términos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Si el testamento era el típico de usufructo de todo para el viudo, tu padre lo que tenía era el usufructo, y por tanto es eso lo que les ha dado, el usufructo de su parte, con lo que ahora el porcentaje que tienen, probablemente el 25% cada uno, lo tienen en pleno dominio y no en nuda propiedad como tú. Si bien en ese caso, esa operación no tiene mucho sentido.
Por lo que dices en la escritura debe figurar que os lo adjudicabais a los hermanos en proindiviso, a efectos prácticos teneis el 25% del piso, pero sin poder delimitar a que parte del piso corresponde. Con esa escritura ya se puede poner el piso a vuestro nombre tanto en el registro como en el catastro, no hace falta nada mas.
Los impuestos se supone que ya se debieron pagar en su momento, ahora tocará pagar los honorarios del registrador

Un saludo

#5

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Leopol una pregunta ¿si el piso es en gananciales no herederían, por fallecimiento de su madre, solamente el 50% del piso? El otro 50% entiendo que es aun del padre. En este caso, dependiendo de como haya hecho el reparto de los tercios de la herencia, los hijos que no han recibido nada de su padre, pueden tener entre un 4.17% (legítima extricta de la madre a favor de los hijos y resto (tercio de mejora y tercio de libre disposición del piso a favor del padre) o como dices tu, hasta un 25% ¿estoy en lo correcto o me falla algo?

Saludos

#6

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Si el piso era de tus padres (de los dos), tus hermanos tienen cada uno el 37,5% y vosotros dos el 12,50%. Por herencia teneis un 12,50 cada hermano y tu padre el 50% por ser un bien común. Ahora ha repartido esa parte entre los otros dos hermanos es decir cada uno ha recibido otro 25%

#7

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Efectivamente, si el piso era ganancial, solo heredarían de tu madre la mitad. Entonces si tiene algo de sentido la operación, tu padre puede haberles donado su 50%, entonces tendrían ellos dos cada uno hasta un 37,5%, en pleno dominio si les ha donado también el usufructo. Y los otros dos, un 12,5 % cada uno, lo mas seguro en nuda propiedad.
Eso que dices de los tercios no es exactamente así, el tercio de mejora tiene que ir para alguno o todos los hijos, en ningún caso para el cónyuge.

Un saludo

#8

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Mi madre murió sin hacer testamento, por lo que tengo entendido la ley maraca el 50% para el viudo y el otro 50% a dividir en partes iguales entre el viudo y los cuatro hijos.
Poco tiempo después de documentar la parte que nos correspondía a cada uno (ante notario), mi padre ha cedido su parte(ante notario) a dos de los hermanos con lo cual los otros dos se han quedado con la legítima de la madre fallecida. Se supone que deberían haber comunicado dichas circunstancias, de lo contrario ¿dónde debo dirigirme para que me saber cómo se documentó la cesión?
No entiendo los conceptos "pleno dominio" o "nula propiedad".
Sería de agradecer disipases mis dudas acerca de los tercios ...

Un saludo

#9

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Te agradecería que me informases dónde debo dirigirme para saber concreta mente cómo se han hecho "las cosas".

#10

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Sería conveniente hacer escritura o se puede dejar así para futuros cambios??

#11

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Lo siento pero creo que estamos perdiendo el tiempo en especular sobre lo que puede haber pasado y encima no te enteras de la mitad, antes de poder seguir deberías tener delante la escritura de herencia y ponernos literalmente el reparto que se hizo, a partir de ahí podríamos continuar...

Un saludo

#12

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Si tu madre falleció sin haber otorgado testamento, la ley sustituye su voluntad por la de un tercero -un Juez o un notario-, que es quien dicta una declaración de herederos abintestato (sin testamento).
Si el piso tenía carácter ganancial, la sociedad de gananciales se extingue por el fallecimiento de uno de los dos cónyuges, por lo que habrá de hacerse su liquidación: por ello, tu padre se adjudica el 50% de todos los bienes gananciales, incluido el 50% del inmueble.
El otro 50% es la parte de tu madre, que es lo que se podrá repartir.
Por lo que comentas, no había hecho testamento, lo que constará así en la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. En tal caso será necesario que un Juez o un notario determinen quiénes son los herederos llamados con arreglo a la ley.

Desde el 23 de julio de 2015 -fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria-, todas las declaraciones de herederos las tramitan los notarios, pero en enero seguramente lo habría hecho un Juzgado.
Por ello, entiendo que a lo que acudisteis a notaría es a aceptar la herencia en la parte que a cada uno os correspondía según había declarado el Juzgado. Hasta que se acepta la herencia, no se es propietario legalmente.
Esa escritura de aceptación de la herencia es en sí misma un título inscribible, que se puede llevar al Registro de la Propiedad, previa presentación (y pago, si procede) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para que figure en él el cambio de titularidad de la finca registral y los porcentajes de propiedad de cada uno de los herederos. El impuesto corresponde a cada uno de los adjudicatarios de la herencia y se liquidará por la base que le corresponda a cada uno, según el reparto de los bienes de la herencia, si bien, en Madrid, para los hijos hay una bonificación del 99% de la cuota, por lo que no pagarías prácticamente nada.
Por último, lo que hace tu padre no lo entiendo, ya que supongo que lo que quiere hacer es donar su 50% que le corresponde al disolverse la sociedad de gananciales, puesto que la legitima que le corresponde al cónyuge viudo no es transmisible (aunque sí se puede hipotecar, por el contrario).
¿Dónde puedes saber qué se ha hecho, como preguntas? Como digo antes, este tipo de actos son inscribibles en el Registro de la Propiedad, pero su inscripción no es obligatoria, sino facultativa. Pide una nota simple de la finca en el Registro, para ver cómo se reparte la titularidad de la misma, si bien, en el caso de que no se haya presentado nada a inscripción, seguirá a nombre de tus padres en régimen ganancial.
Por último, tu duda sobre los conceptos: cuando se constituye un usufructo sobre la propiedad, la parte que queda tras haber cedido la posesión, se llama "nuda propiedad", y "plena propiedad" es la suma de "nuda propiedad+usufructo".

Espero haberte podido ayudar. Un saludo.

#13

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

Veo que como eres nuevo, todavía tienes ganas de contestar exhaustivamente incluso cuando no tienes toda la información, a mi es que me empieza a cansar el tener que repetir los mismos conceptos una y otra vez, sobretodo cuando muchos se pueden encontrar con una simple búsqueda en google.
Ah, pero para que se entere mejor de que alguien le ha contestado, responde a un mensaje del que pregunta.

Un saludo

#14

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

No te enfades Leopol, pero tienes toda la razón. Pa que nos vamos a engañar.

En lo de la Fiscalidad es flipante, inicias un tema tan simple como IRPF 2015 y ves como una y otra vez, a veces incluso he llegado a verlo en la misma página, la gente pasa olimpicamente de leer el hilo y pregunta "a saco" su "problema".

Comodidad absoluta, no quiero saber ni aprender nada, cuentame lo mío y si me viene bien igual te lo agradezco jajajajaja.

En fín, semos humanos y semos asim, que le vamos a hacer:o)

#15

Re: Herencia por fallecimiento de uno de los padres

No quería parecer demasiado brusco, pero a veces es difícil medir las palabras. El caso es que el interesado no ha vuelto a aparecer, eso es también lo peor, que intentamos ayudar y luego te dejan a mitad, pues nada, a otra cosa mariposa, por lo menos me he desgastado menos esta vez.

Un saludo

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