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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#466

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola. Hay tantos mensajes, pues la legislación y las sentencias de los tribunales han ido cambiando las cosas y, aun así, no hay homogeneidad entre notarios ni entre registradores a la hora de minutar por las escrituras de cancelación y a la hora de minutar por su inscripción registral. 
Te diría que pruebes a usar esta herramienta:


En principio, solo debes introducir el principal del préstamo que en su día te había concedido el banco o caja de ahorros (¿podrías indicar de qué entidad se trataba?) y si posteriormente hubo escritura de subrogación a otra entidad en la posición acreedora, la cantidad que debes introducir será el saldo pendiente en el momento de la subrogación; cifra que tendrá que venir indicada en esa escritura de subrogación (si fuese el caso).

Bueno, también tendrás que meter, si quieres afinar todo, el nº de folios timbrados que el notario empleó en la confección de la matriz y de la copia autorizada que te entregará. Claro que esto no lo puedes anticipar. Puedes simularlo de momento, eso sí.

En suma, introduce datos en las casillas que veas con fondo azul claro, pues también se considera la posibilidad de que el impuesto indirecto sea el IVA o el IGIC (caso Canarias).

Tres consejos importantísimos, si me permites,:
  1. Como el notario es de tu elección, dile (a poder ser, por escrito) que NO AUTORIZAS a que el notario presente telemáticamente al Registro una copia electrónica de la escritura para su inscripción, que ya solicitarás tú la inscripción directamente al Registro llevándoles una copia autorizada en papel.  
  2. No dejes provisión de fondos al registrador/a. Te la pueden pedir, pero NO EXIGIR.
  3. Si en el registro pretenden minutar por fusiones bancarias previas, que lo hagan en minuta aparte a nombre y NIF de la entidad bancaria y aunque pretendan que la pagues tú, niégate a pagarla. Es por esto mismo que es crucial no dejes provisión de fondos alguna en el registro. 

Saludos 

#467

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias, te haré caso.
La entidad con la que hice la hipoteca era Caja Madrid. Que se fusionó con Bankia y recientemente con Caixa Bank. De momento les he pedido el certificado de deuda 0. A ver que dicen. 
#468

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ups, esa es la historia súper simplificada, la de andar por casa en bata y zapatillas, que al registrador no le valdrá con su traje y corbata de seda.
Sonriente, se frotará sus manos en guantes blancos.
La historia real, simplificada, es que en el año 2010 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid se unió, junto a otras 6 cajas de ahorro españolas, conformando un SIP (Sistema Institucional de Protección) denominado Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (en adelante, BFA).
En 2011, BFA segrega todos sus activos en favor de una nueva entidad denominada Altae Banco, S.A. (en adelante, ALTAE).
Poco después, ALTAE cambia su razón social por BANKIA, S.A. (cambio solo de denominación, no de NIF), que fue recapitalizada en, precisamente, 2012, por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) y acabó siendo nacionalizada por el Estado ese mismo año. Estas y muchas otras vicisitudes por las que pasó tu préstamo concedido en su momento por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid harán que el registrador que te toque (no lo puedes elegir, te viene impuesto) decida minutarte o bien por la D.A.2ª Ley 8/2012 o bien por el arancel 2.1.g) del R.D. 1427/1989, con o sin minuta aparte por los múltiples cambios de acreedor hipotecario que tuvo tu préstamo hipotecario. 
Saludos


#469

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bufff, que complicado todo... En fin , a ver que me encuentro. Gracias por la respuesta
#470

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas @ainhoa66, en mi caso la cancelación de hipoteca ha sido judicial y me han minutado por el 2.2 en lugar de por el 2.1.g, además me han puesto como base el total de la responsabilidad hipotecaria en lugar del capital pendiente.Concretamente:

2.2 Canc. hipoteca --> base 230.149,50 --> honorarios 139,120896

Además me han cobrado por comprobación CSV (4.1.E)

¿Lo ves correcto?
#471

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @Bodhi. Diría que da exactamente igual el acto que haya originado la cancelación registral de la carga hipotecaria (si judicial, por pago del préstamo, por condonación deuda, compraventa simultánea, etc.) y NUNCA debería tomarse la total responsabilidad hipotecaria, sino exclusivamente el principal que le consta al Registro. En esta Instrucción de la DGRN, que recibieron todos los Registros, lo dejaron así de clarito:

Si ha de minutarse la cancelación propiamente dicha, por el 2.1.g) o por el 2.2 (en cuyo caso conforme se indica en el párrafo segundo de la Disposición Adicional Segunda Ley 8/2012.) me temo que intentan aplicar uno u otro criterio dependiendo de si el préstamo lo concedió en su día un banco o caja de ahorros que acabó recibiendo dinero del Estado (ayudas del FROB para rescatarlos).Ya dirás a nombre de qué entidad bancaria o caja de ahorros estaba consituida la carga hipotecaria que se ha cancelado. Solo así, podríamos intentar concretar o afinar algo. Aunque parezca mentira, será necesario -o eso pretenden- analizar caso a caso, dependiendo del tipo y naturaleza de las vicisitudes por las que pasó o tuvo que pasar el acreedor hipotecario que concedió el préstamo en su día, si fue rescatado o no.

En todo caso, afirmas que aplicaron 2.2 y que como BASE sometieron a la escala de gravamen la cantidad de 230.149,50 €. Por el 2.2 la cantidad que queda sometida debe ser  el 60% del principal a la escala, de modo que la cantidad cuyo 60% es la que tu indicas tiene que ser necesariamente 383.582.50 €.

Conforme al 2.2. estaría bien minutado y correctamente aplicadas las 2 reducciones (25% y 5%), pero claro... siempre y cuando hubiesen tomado únicamente el principal en lugar de la total responsabilidad hipotecaria (de la que el principal forma parte, pero no hay que confundir la parte con el todo).

Respecto a cobrar como "Otras certificaciones" (arancel 4.1.E) por importe de 6,010121 €, el simple cotejo de un documento que incorpora un CSV (Código Seguro de Verificación), veo que algunos intentan hacerlo, por si cuela. Tenemos una reclamación pendiente de resolución en el que se impugnó por esto mismo. De momento no sé con qué argumentos defenderá el Colegio que el registrador podía minutar por una simple verificación de un documento que se debe presuponer auténtico cuando incorpora su propio CSV, si es que lo defiende, aunque temiéndome lo peor no lo descarto para nada.

Ya aportarás lo que consideres oportuno para abundar si es indiscutible el 2.1.g) o si tendrán argumentos para aplicar el 2.2. Sea uno u otro, siempre tomando el principal únicamente. Saludos.



#472

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias @ainhoa66 increíble la labor que haces aquí. Las hipotecas que me han cancelado eran del Banco Pastor. Comprobaré todo lo que comentas.
#473

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues si todo empezó en el Pastor, pasó el préstamo al Popular y luego al Santander, que habrá sido la entidad que ha consentido la cancelación de la garantía hipotecaria.
En 2017 el FROB ejecutó el dictamen de la Junta Única de Resolución (acrónimo SRB en inglés), que es la autoridad central de resolución dentro de la Unión Bancaria y trabaja en estrecha colaboración con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo, la Autoridad Bancaria Europea y las autoridades nacionales. Su misión es garantizar una resolución ordenada de los bancos europeos en quiebra.
Y ya sabemos que finalmente el Popular pasó al Santander por el módico precio de un euro.
En el informe 10 AÑOS DEL FROB (pág. 199) se puede ver que incluso, antes de que el Santander se quedase con el Popular, éste había recibido fondos del FROB:

Intentarán, como han intentado ya, recurrir a que ese préstamo del Pastor estuvo implicado en operaciones de saneamiento y reestrucción bancaria para minutar por el 2.2 conforme dispone la D.A.2ª Ley 8/2012 (ley a que derogó el Real Decreto-ley 18/2012, pero mantuvo la homónima D.A.2ª con idéntica redacción), pero si lo van a hacer así tendrían que seguir al pie de la letra la Instruccion de la DGRN cuya captura parcial incluí antes y cuyo enlace al texto completo lo tienes AQUÍ.  
No obstante, como en temas judiciales no tengo ni idea, pudiera ser (es una suposición, pues no lo sé) que si esto empezó por impago de la hipoteca, al acreedor hipotecario no le basta lógicamente con recibir el principal pendiente sino los demás conceptos debida y singularmente cuantificados que conformaban la total garantía hipotecaria (intereses ordinarios y de demora, costas y gastos) si es que se la deuda acabó llegando al tope establecido por todos esos conceptos. Es que esto se escapa totalmente a lo que sería una cancelación por pago de la deuda llegada la fecha de su vencimiento o anticipadamente por voluntad del deudor hipotecario, y no me quiero columpiar. 
Saludos y suerte. 
#474

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muy agradecido.
#475

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Ainhoa66.
Tantas veces he leído este hilo por ir aprendiendo para cuando me tocara, y hoy es el día que he recogido mi cancelación y mi factura. En la primera factura, solo me indicaban gastos 248,15€ + IVA, total 300,26€, como me pidieron 300€ de provisión, pues clavado.
He pedido el detalle de la factura (fecha factura es de hoy) y les ha costado un rato, pero como era la hora de cierre, no me ha dado tiempo de rebatirles.
Yo iba con los deberes hechos pensando en que rondaría los 130€ IVA incluido.

Contacté con esta notaría por email porque está justo enfrente de UNICAJA y para facilitar la firma del apoderado del banco.
"Quisiera realizar el encargo del levantamiento de mi hipoteca de mi vivienda actual en Vitoria-Gasteiz. No es urgente. Adjunto copia simple de préstamo con CAJA ESPAÑA (actual Unicaja) y certificado de saldo cero. 
El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo. ".

1.- Lo primero que de los 65.000€ que fue el préstamo, marcan base sobre 83.850€. Ahí creo que me cobran unos 20€ de más.
2.- Cobran copias telemáticas (me dice que tienen obligación de comunicar al registro, ¿es cierto?).
3.- Copias autorizadas. ¿Esto es la copia simple? ¿Es obligatoria? Yo no lo había pedido.
4.- Papel matriz. Son 9 páginas timbradas y me cobran 10. No es dinero.
5.- Papel copias autorizadas. 1,35€. Me suena haberte leído que no procede.
6.- Suplidos con IVA. Entiendo que si han gastado algo, me tendrán que dar detalle.



Agradezco tu colaboración y tu paciencia.
#476

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Releyendo las últimas páginas del hilo, he escrito la reclamación al Notario. Si alguien puede aportarme su opinión, estaré agradecido.



Estimado Don xxxxxxxx,

Me pongo en contacto para solicitar la modificación de la factura xxxxxx que he abonado por la cancelación de mi hipoteca, que corresponde con el protocolo xxxxxx.
El 14/06/2022 me puse en contacto con su notaría para “realizar el encargo del levantamiento de mi hipoteca […]. Adjunto copia simple de préstamo con CAJA ESPAÑA (actual Unicaja) y certificado de saldo cero.
El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo.
Para cualquier duda, aquí abajo dejo mi contacto”.

Paso a detallar las incorrecciones que, a mi juicio, se han consolidado en factura.

1.- ARANCEL 2.2.f
La base sometida a la escala de gravamen debe ser el 70% del préstamo concedido según Disposición Adicional Segunda Ley 6/2012. Solicito que la base sujeta a arancel de modifique de 83.850€ a los 45.500€ que corresponden, resultando un total del arancel de 105,22€ + I.V.A.

2.- COPIAS TELEMÁTICAS
Según Art. 175.1 del Reglamento Notarial no tiene que realizar gestión alguna con el Registro para escriturar una cancelación de un derecho real y así lo dejé expresamente indicado en el correo electrónico de encargo. Solicito se elimine esta minuta.

3.- COPIAS AUTORIZADAS
En virtud de lo establecido en la DA2ª Ley 8/2012 no se podrá cobrar ni por copia autorizada ni por copia simple y las resoluciones de DGRN así lo confirman.

4.- PAPEL TIMBRADO EN MATRIZ
Está exento de I.V.A.

5.- PAPEL TIMBRADO COPIA AUTORIZADA
Igualmente está exento de I.V.A.

6.- SUPLIDOS
Solicito copia de los suplidos para conocer por qué se han producido y considero que no debieran gravarse con el I.V.A.

Por todo ello, solicita revisión de la factura y se despide cordialmente,

#477

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Bango. Disculpa que hasta hoy no había leído tus 2 recientes post en este hilo.
Los notarios pueden "pedir" (valga la redundancia) provisión de fondos, pero no deben "exigir" tal provisión para aceptar el encargo ya que tal exigencia no está amparada en ninguna norma cuando se trata de autorizar una escritura de cancelación de un derecho real (el derecho real de hipoteca, en este caso). Si un notario pide provisión de fondos para este tipo de encargos, las opciones son:
a) Le hago saber que no puede exigírmela y le "obligo" a que realicé el encargo sin dinero anticipado de por medio, pero esto ya tensaría la relación desde el primer momento y sería incómodo.
b) Como mucho le puedo anticipar a razón de 0,15 € por folio, el papel timbrado que estime va a necesitar para la confección de la matriz y de la copia autorizada en papel. Pongamos 20 folios en cada caso (como estimación "generosa") y serían un total de 40 folios timbrados cuyo coste sería (suplidos, sin IVA, Norma Octava del Anexo II Real Decreto 1426/1989) 6,00 euros. Pero nadie pide 6 euritos de provisión, pues sería pelín patético.
b) Ni me molesto en hacerle saber lo que ya sabe perfectamente y le digo adios muy buenas y acudo a otra notaría. Es la opción que, sin duda alguna, yo elegiría.
El apartado 2 de la Norma Octava del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 es muy clarito:
2. El Notario no podrá exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento.
 
En el email con tu encargo podría darse una contradicción, pues finalmente decías que "El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo", pero antes le habías dicho "Quisiera realizar el encargo del levantamiento de mi hipoteca" y es que pudiera acogerse a que le habías encargado que se ocupase de todo lo necesario para que desapareciese la carga hipotecaria en el Registro de la Propiedad en la que está inmatriculada (inscrita) esa finca registral, y de ahí que pretenda justificar el tema de -al menos- una de las dos copias electrónicas (aunque él diga "telemáticas") que emitió y remitió telemáticamente al Registro. Es cierto que, ante la confusión, entiendo yo que debería prevaler lo último que decías, que te encargarías tú de los trámites del impuesto ITPAJD, Modalidad AJD, y de llevar tu copia autorizada en papel al Registro para su inscripción, pues nada, ni nadie, te obliga a llevar esa escritura al Registro. Lo harás cuando te dé la gana, si es que te da la gana.

Y , para un principal de 65.000 € habiendo empleado 10 folios timbrados en la matriz y 9  folios timbrados en la copia autorizada en papel, debería salirte todo (IVA incluido) por 130,47 € (menos de la mitad de lo que te ha facturado). Asumir 10 y 9 implica asumir que hay algo en la matriz que ocupó un folio que no está en la copia autorizada. Deberías saber qué contiene la matriz que no contenga la copia autorizada. ¿Pudiera ser el acuse de recibo del Registro confirmándole que ya recibió la copia electrónica y que ya practicó el correspondiente asiento de inscripción a petición del notario? No lo sé, podría ser, o no. 

Es FALSO que estuviera obligado a pasar copia al Registro. Lo sabe perfectamente... Solo estaría obligado a hacerlo si lo que se escritura implica un cambio de titularidad, transmisión, de la finca registral (caso compraventa, por ejemplo) y -ADEMÁS- siempre que el interesado no se haya opuesto expresamente (que puede hacerlo, pues tiene derecho a oponerse) a que notaría remita telemáticamente una copia autorizada en soporte electrónico de la escritura al Registro por seguridad jurídica (evitar, por ejemplo, que alguien pretenda vender en la misma mañana la misma finca a 2 compradores distintos en 2 notarías diferentes), pero nada de esto es tu caso. Aquí se trata de cancelar un derecho real, nada que ver con cambio alguno en la titularidad de la finca. Lo sabe, sobradamente. Lo triste es que quiera engañarte. Dice mucho, y no muy bueno, de este señor. 

Bueno, sobre esto, y el resto de conceptos que te metieron, te pasaré hoy mis comentarios personales por si de algo te pudieran servir para que se retracte este notario nada profesional. Ya lo siento mucho que te haya tocado un "ejemplar" de este tipo.
Hasta pronto y un saludo.
 
#478

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Reholas, Bango. 
Antes de pasarte mis comentarios, en relación a este post quería preguntarte:

  1. ¿Es un email eso que empieza diciendo "Estimado Don xxxxxxxx" o ha sido una carta enviada por correo postal certificado con acuse de recibo o es una carta que presentaste directamente en la notaría, que te sellaron y pusieron la "fecha de entrada"?
  2. Es que empezabas tu post diciendo "he escrito la reclamación al Notario" y, en rigor, no se hablaría de "reclamación", sino de IMPUGNACIÓN y la Norma Décima del Anexo II del mencionado Real Decreto 1426/1989 dice así:

 Décima.–1. Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Notario dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega.
2. La impugnación deberá presentarse ante el Notario que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta directiva del Colegio Notarial para su resolución.
Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente. En este caso, la Junta recabará inmediatamente informe del Notario, que habrá de emitirlo en el plazo máximo de diez días. 

Es que si no te consta la fecha de recepción de lo que tú llamas "reclamación", mucho me temo que no la considerará una impugnación de honorarios y, en el peor de los casos, nada te contestará para que se agote el plazo que tienes de 15 días hábiles para impugnar de modo que si impugnas transcurrido ese plazo se considerará, automáticamente, que tu impugnación ha sido EXTEMPORÁNEA (cursada fuera de plazo) y nadie entrará a debatir nada.

Mi consejo es impugnar haciendo constar en el escrito de impugnación que te acoges a esa Norma 10ª (Décima) y presentar el escrito en mano ante la notaría para que te sellen tu copia conforme la han recibido tal día de tal mes y año, o (si no quieres pasarte por allí) por correo certificado remitido a esa notaría o directamente al...


Es más, yo llamaría antes al Colegio Notarial en horario de L-V de 9 a 14 h.
Teléfonos:
944 240 560
944 240 194
 
Y les explicaría lo que has hecho, por si tiene validez como impugnación o no. Podrías aprovechar para comentarles cómo te han minutado (incumpliendo la D.A.2ª Ley 8/2012) pues a veces el Colegio se pone al habla con el notario para decirle al notario "oye, que nos han llamado para decir que no están de acuerdo con tu minuta y el ciudadano tiene razón, así que minuta correctamente y avisa al ciudadano antes de que te impugne oficialmente"

En tu minuta, debe figurar, en letra pequeña, algo así como: 
Norma general décima del Real Decreto 1426/89, de 17 de noviembre: Los interesados podrán impugnar esta minuta dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de su notificación o entrega. La impugnación deberá presentarse ante el propio Notario o directamente a la Junta Directiva del Colegio Notarial correspondiente.
Si esto no sale, entonces no sería una minuta definitiva, sino un borrador, pero me extrañaría que hayas pagado ya lo que todavía era un borrador.

Ya concretarás, por favor, si consideras que has impugnado o si esperas a saber cómo respira el notario antes de impugnar realmente sin estar fuera de plazo para ello. 
Saludos+.
#479

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Perdón. Donde antes escribí 130,47 € debí escribir 130,17 €. 
#480

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias por tu tiempo Ainhoa.
Aún no he impugnado. Había preparado ese escrito para entregarlo en notaría. 
Sí pagué la provisión y en la factura figura "PAGADO".
En un rato respondo el resto. 

Ayer pedí presupuesto al Registro.