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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

813 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#556

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No entiendo... 
Los notarios, que son fedatarios públicos, no nos olvidemos, no "trabajan" con tal o cual entidad. 
La liberta de elección es tuya, no te la puede imponer la entidad bancaria que está obligada a que sus apoderados se presenten a la notaría de TU ELECCIÓN para la firma de la escritura, sin que por ello puedan cobrarte nada desde la entidad bancaria.
¿De qué entidad hablamos? ¿Caixabank? En ese caso, en qué C.A. estás?
#557

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
Buenas tardes, Abanca en Barcelona, me han comentado 2 notarias que no tramitaban con esa entidad ya que les costaba mucho que el apoderado acudiera a la notaria...
 
 Yo les he respondido que no lo entendía ya que están obligados a ir, pero me han comentado que no.  Después de 2 respuestas iguales, una de ellas me ha aconsejado que preguntara a la entidad. 
#558

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Vale, entiendo mejor. O sea, que los notarios se lavan las manos argumentado que los apoderados de esa entidad solo acuden a unas notarías concretas y a otras no. Pues si es así, yo escribiría al SAC de Abanca, cuyo email es [email protected]  preguntando si los apoderados de esa entidad pueden negarse a desplazarse a la notaría de tu elección para la firma de una escritura de cancelación de hipoteca. A ver qué dicen y con qué argumentos si es que responden que la entidad mandará a sus apoderados solo a unas determinadas notarías, con lo cual se estaría vulnerando el derecho de libre elección del notario al que tiene todo ciudadano, por mucho que deba comparecer un apoderado de la entidad bancaria. 
Pero si no te quieres meter en eso, pues tendrás que acudir al notario o a la lista de notarios que te imponga, injustamente, el banco. Poco podrías "dialogar" con la notaría impuesta si tienen acuerdos previos con esa entidad bancaria, a saber en qué términos...
¿Solo te ofrecen una notaria a la que estarían dispuestos a desplazarse o son varias? Siendo Barcelona, imagino que serán unas cuantas, no?
No sé... ¿quiere imponerte Abanca que todo lo hagas con su propia Gestoría, la cual trabajaría habitualmente con unos determinados notarios? De ser así, el principio de imparcialidad notarial sería cuestionable...
#559

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos dias y muchas gracias Ainhoa por tus respuestas. Si, yo me quedé sorprendido, en todo caso, justamente esta mañana he recibido respuesta de la notaria con la proforma por la cancelación, adjunto la misma, no coincide con tu excel de cálculo.  Ya me dirás que te parece.

#560

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes.
¡Impresionante!  
Pretenden cobrarte más del doble de lo que tendrías que pagar.El exceso facturado, salvo mejor opinión, es de nada más y nada menos que de ¡175,77 euros!

Más ampliado el abuso cometido, aquí unos comentarios personales y recursos para que puedas defenderte de este asalto, de guante blanco, a tu patrimonio personal para el enriquecimiento ilícito suyo:


Ya nos contarás, por favor, cómo evoluciona tu caso, que es de juzgado de guardia.

Saludos, y ya lo siento que tengas que lidiar con este despropósito de minuta.

P.D.:  A saber si Abanca tiene acordado con esa notaría que el exceso facturado se lo repartan a medias...




#561

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa. Sí, el préstamos que pedí era de 56.000 euros.
Contesto tus preguntas:

1. Me han entregado el original (folios timbrados) y una copia (fotocopias). No sé si eso se refiere a las copias autorizadas y simples.

2. Yo no pedí ninguna copia. No sabía que tenia que pedirlas o no.

4. La comunidad autónoma es Catalunya.

5. He contado 12 folios timbrados

6. No entiendo a que te refieres con testimonio. A todas las escrituras?  Ocupa 10 folios, para decir eso, que he cancelado la hipoteca.

7. Pone que NO la han presentado telemáticamente al registro.

8. No sé a qué se refiere. No he recibido ninguna copia electrónica. 

Muchas gracias por contestar. 

Cuál seria la vía correcta para reclamar? 
#562

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas, y de nada.
Comento sobre tus respuestas:

1) Por "original (folios timbrados)" es lo que se llama copia auténtica o también copia autorizada. No solo lleva folios timbrados, sino que cada uno de esos folios tiene un número único en su parte superior derecha. Cuando dices "una copia (fotocopias)" te refieres a la llamada copia simple, pero no es una fotocopia de la autorizada, pues verás que el papel ni está timbrado ni numerado cada folio. Por eso no podemos decir, en rigor, que una copia simple es una fotocopia de la autorizada.

2) No concretar cuántas copias vas a querer/necesitar es un alto riesgo para que te metan las que quieran. Más allá de las obligatorias, serían copias EXTRA que -esas sí- podrían cobrártelas. En mensaje reciente verás lo que recomendaba antes de hacer el encargo al notario. También me consta que por este foro ya te habías pasado y escrito hace no mucho tiempo, pero antes de que fueras al notario.
Es como si uno va al dentista y simplemente se limita a abrir la boca sin concretar cuántos implantes quieres, cuántos empastes, cuántas cascarillas, si limpieza de boca o no, blanqueamiento dental, etc. Los notarios normalmente no preguntan qué vas a querer,  lamentablemente. Pero en tu caso no ha ido mal la cosa, ya que no te sacó más que 1 autorizada y 1 simple; ambas en papel, las que tienes en tu poder, las que te entregaron, las obligatorias, no habiendo por tanto -afortunadamente- copias extra emitidas, al menos en soporte papel...

4) Que tu C.A, sea Catalunya es buena señal, si tuvieras que recurrir (caso no se allane tu notario amistosamente a que te rectifique la minuta). El Colegio Notarial de Catalunya dirá que no podían cobrarte por la única copia simple en papel que te dieron y que tampoco podrá cobrarte por la copia simple electrónica que emitieron, creo..., pues  aún no sabemos a quién se la remitieron telemáticamente, caso existir...

5) Si cuentas 12 folios timbrados en tu copia autorizada, entonces tendría que haberte cobrado por 24 folios timbrados (12 de matriz + 12 de autorizada) en lugar de los 20 folios (10 matriz + 10 autorizada) timbrados que te cobró por 3,01 euros (aunque el importe exacto es 3,00 euros, ya sabes).
Es decir, que ahí te habría cobrado menos importe del que podía cobrar, pero ahora no podrá hacerlo. Se lo prohibe la "reformatio in peius". Claro que... ¿segura que los 2 últimos folios de tu autorizada también son en papel timbrado? Revísalo de nuevo y nos comentas.

6.1) Pero ahora dices "Ocupa 10 folios". ¿En qué quedamos...?
6.2) Busca, leyendo esos 12 o 10 folios...,  si encuentras la palabra "TESTIMONIO", o también la palabra "NOTA", en algún sitio. De encontrar cualquiera de ellas, aporta su contexto, por favor, para situarnos mejor.
6.4) Cuando dices "he cancelado la hipoteca", en rigor es falso. Lo que tú has hecho es pagar el préstamo hipotecario, pero quién cancela no eres tú, sino el banco (representado ante notario por su apoderado o apoderados, que son lo que firman ante notario que ya no debes nada). Es decir, es el banco el que AUTORIZA la cancelación al comparecer ante notario diciendo que ya no les debes nada. 
6.3) Localiza en tu autorizada, hacia el final, la expresión  "SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE. - ESTÁN LA FIRMA , RÚBRICA Y SIGNO DEL NOTARIO AUTORIZANTE Y EL SELLO DE LA NOTARÍA" , o algo muy similar, y dime todo lo qué hay después. Si aparece algo así como "DOCUMENTOS UNIDOS" y qué documentos, léelos, se unieron. Podría ser el certificado de deuda cero, la nota simple informativa del Registro, etc. Ya dirás, en definitiva, qué hay después de eso de "SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE O COMPARECIENTES", pues esa expresión la tienes que encontrar, sí o sí. Todo esto es por intentar averiguar qué pretendían facturar como "Testimonio", aunque -sea lo que sea- no podrán cobrarlo.

7) ¡Genial! Has tenido muuucha suerte, puesto que expresamente no te habías opuesto a ello. Que el notario no haya presentado telemáticamente al Registro una copia autorizada telemática te ahorrará  costes, sopresas y disgustos cuando pases por Registro para inscribir tu copia autorizada.

8) Claro que no has recibido, ni recibirás jamás, copia simple electrónica alguna. La copia simple que tú recibes es en soporte papel y ya la tienes, pero en minuta ves que te han facturado 6,01 euros por 1 Copia Simple Electrónica. Las copias (simples o autorizadas) en soporte electrónico (un PDF con firma digital, vaya) se emiten para ser remitidas telemáticamente (a través de aplicaciones de ordenador) a otras Administraciones Públicas o a otros notarios. Que te la han cobrado es un hecho, pues está facturada. Lo que pretendía es que encuentres (leyendo tu escritura) si el notario dice en algún momento que ha remitido telemáticamente una copia simple electrónica a algún organismo o a algún otro notario. Si no encuentras nada de esto, ni parecido, pues se habrían sacado de la chistera que hicieron algo que realmente no han hecho y han pretendido facturar por ello.

------------------------

Sobre las vías para reclamar, tienes tropecientos post sobre el asunto y experiencias de otros foreros con sus impugnaciones.
Resumen, tienes que redactar un RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NOTARIAL DE (en tu caso) CATALUÑA, aportando la factura a impugnar, concretando qué impugnas y por qué. De plazo tienes 15 días hábiles (sábados, domingos y festivos son inhábiles) para presentar ese recurso desde que hayas pagado la minuta; presentación que puedes hacer (eliges tú) o bien ante el notario (presencialmente o por correo postal certificado) o bien ante el Colegio Notarial de Catalunya (presencialmente o por correo postal certificado). Caso presentes directamente, acudiendo personalmente a la notaría o al Colegio, lleva una fotocopia del recurso íntegro para que te la sellen como recibida y pongan fecha de recepción. Sobre argumentos para reclamar lo tuyo, revisa los comentarios anteriores a otras minutas de honorarios que encontrarás en este foro. Tu factura, debería quedarse en los 124,88 euros que ya has visto según mis cálculos, pues aunque fuesen 12 folios timbrados en matriz y autorizada (la matriz, que nunca la verás, se supone que ocupa el mismo nº de folios que la autorizada), en lugar de los 10 minutados, no podrá ahora rectificar al alza ese error que te habría favorecido. Saludos y suerte.
#563

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias de nuevo por tu respuesta, Ainhoa.

No me había fijado que la copia simple no tenían la numeración y el timbre, pensaba que eran fotocopias del original. Por cierto, puede ser que se lo quedaran en la agencia tributaria? Ayer fui a hacer lo del modelo 600 y ahora he mirado la carpeta y no están las "fotocopias". Si se las quedaron allí ni me enteré.

6.1) Hay 12 folios timbrados, pero he dicho 10 porque en los dos últimos son como anexos.  No se como explicarlo. En uno está la factura por una cara y por la otra la copia del certificado de deuda 0 , y en el último folio hay solo 7 líneas que dicen que dan fe de lo que pone en las otras. Y sí, todos son timbrados y numerados. Pero bueno, veo que esto no me lo han cobrado de más.

6.2) Sigo sin ver la palabra "testimonio" en todo el escrito.
6.3) Después de la expresión   "SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE. - ESTÁN LA FIRMA , RÚBRICA Y SIGNO DEL NOTARIO AUTORIZANTE Y EL SELLO DE LA NOTARÍA"  pone efectivamente lo de Documentación unida, pero solo hay el certificado de deuda 0 que me emitió el banco. No hay ningún documento más. (te pongo captura para que veas)


8) Lo de la copia electrónica te copio lo que pone: 
"PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: En aplicación del artículo 196 del reglamento notarial, hago constar que el encargo de redacción de este instrumento excluye su presentación telemática al Registro de la propiedad- ".
Vamos que no lo van a presentar, no? Pero cobrar me lo han cobrado...

Sí que es cierto que me pasé por este foro hace días y leí unos cuantos mensajes. Pero es que hay demasiados y no entendía casi nada. Solo me quedó claro que debía decirles que no me tramitaran ellos los del registro e impuestos y así lo hice. Y bueno, ahora que he aprendido un poco más del tema he seguido leyendo los casos que hay de otros foreros y veo que aún he tenido suerte porque solo me han "timado" 25 euros. Son pocos pero pienso reclamar. 

Saludos y Gracias de nuevo por tu dedicación Ainhoa :)
 
#564

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola de nuevo Ainhoa. He recibido tu aviso de mensaje por email, pero cuando le doy al enlace para contestarte me da error.
Sí, la hipoteca estaba financiada al 110%. El piso valía 48000, pero como en esa época no tenia un duro y eran otros tiempos (2002), me financiaron también el IVA i los gastos. Total 56000 euros.
#565

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK. Aclarado. Te lo había preguntado por privado, por si no te sentías cómoda comentándolo en público. Era para saber si había tomado bien los 56.000 como importe del principal, y vemos que sí. Gracias
#566

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bueno, vamos aclarando cositas.
Empezamos bien si ya sabemos distinguir copia autorizada de copia simple y, consecuentemente la simple no es una fotocopia de la autorizada. Dice lo mismo, sí, pero no es una fotocopia si hablamos con rigor.
Me temo que lo que te pasó en la Agencia Tributaria fue que les aportaste la copia simple y se la quedaron ellos. A la Agentica Tributaria de Cataluña, por otro forero que lo comentó, le valía (a ver si no te lío más) una fotocopia (las de toda la vida, vaya) de tu copia simple, para que conservaras también esa copia simple en tu archivo personal. Pero bueno, con la copia autorizada que tienes, que es la importante, es más que suficiente.  No te tires de los pelos por ello, por haberles dejado la copia simple original en lugar de una fotocopia de la misma.

6.1. Me parto... :) Pues la matriz, antes de los documentos unidos (en tu escritura dice "Sigue documentación unida") no son ni 10 ni 12 folios. Son 11, así se indica en la página 21 que aportaste, que es la primera cara del folio onceavo y ahí leemos "que dejo extendido en ONCE FOLIOS de papel exclusivo para documentos notariales" y luego dice "números GT.... y los DIEZ ANTERIORES en orden correlativo".
Así pues, error a tu favor que ya no podrá subsanar pues te facturó por 20 folios timbrados (10 de la matriz, el verdadero original que lleva la firma visible del apoderado del banco y que custodiará el notario por si en algún momento posterior necesitas otra copia autorizada por si perdieras o no encontrases la que tienes ahora). El hecho de que se llamen "copias" no es baladí, pues son copias de la matriz.
Total, nada que objetar sobre los 20 folios por los que te cobraron 3,01 euros, aunque el importe debe ser 3,00 euros, ya que 20 folios x 0,15 € de timbre en cada uno  = 3,00, aunque si te da pereza reclamar ese céntimo (sin IVA además) olvídate de ello.

6.2 y 6.3) Por lo que me comentas sobre el contenido de los documentos unidos, no veo que ninguno de ellos pueda tener la consideración de testimonio...
En todo caso, no puede facturar testimonio alguno ya que minutó por el arancel núm. 5 (3,005061 € que, redondeado a 2 decimales son los 3,01 que ves en tu minuta) y es que por ese número de arancel no puede atribuirse honorarios en escrituras de cancelaciones de hipoteca.

8) Al mencionarse en tu escritura eso de que está excluida la presentación telemática al Registro en base al artículo 196 del Reglamento Notarial, está clarísimo que no ha emitido copia AUTORIZADA electrónica alguna para enviarla al Registro telemáticamente. Tal art. 196 dice "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados, los documentos susceptibles de inscripción en los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes muebles podrán ser presentados en éstos por vía telemática y con firma electrónica reconocida del notario autorizante", lo que demuestra que, efectivamente, hiciste de maravilla, y te felicito por ello, pues les llegaste a decir a tiempo (con las palabras que hubieses empleado) que no ibas a querer que enviaran nada al Registro, que te habias opuesto expresamente a ello, y te han hecho caso en eso. Un minipunto para la notaria.
Pero sigues liada, me temo, con el asunto de las copias electrónicas...  A ver si me explico...
Lo que no han hecho, ni han cobrado eh!, es la copia AUTORIZADA electrónica. Te han respetado tu indicación en contrario de que se emita ese documento,  pero a ti te han facturado por copia SIMPLE electrónica, y ya sabes ahora que no es lo mismo autorizada que simple. Al Registro nunca le valdría -para nada- una copia simple electrónica. Le valdría la copia autorizada electrónica con la que se practicaría el asiento de presentación en el Registro.
La SIMPLE electrónica la han cobrado, eso lo vemos en minuta, pero lo que no se sabe es a quien se la han enviado (el Registro, ya te digo, está descartado como destinatario, pues de nada le valdría). ¿A quién le remitieron telemáticamente esa copia SIMPLE electrónica? Pues si leyendo tu escritura no ves nada a este respecto, parece ser que se lo han inventado. Otra cosa no se me ocurre que pensar, la verdad. 
Bueno... a lo mejor, no lo sé, eh, enviaron telemáticamente (vía ordenador) una copia simple electrónica a la Agencia Tributaria de Cataluña... Los notarios de la Comunidad Valenciana tienen esa obligación, pero no lo sé en el caso de la Generalitat de Catalunya. 
En todo caso, aunque la hubieran emitido (la SIMPLE electrónica, insisto) para remitirla telemáticamente a tu Agencia Tributaria catalana, tampoco la podrían cobrar si era su obligación hacerlo. En todo caso, si realmente hicieron eso, en alguna parte de la escritura tendría que venir imperiosamente indicado que se hizo eso. 

Y sí, visto lo visto, los 24,76 € que te han timado son casi calderilla si comparamos con otros asaltos de gran calado, pero que reclames lo que es tuyo me parece estupendo, por supuesto. 

Ánimos y ya nos irás contando cómo evoluciona la cosa.  Suerte y saludos. 
#567

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias Ainhoa, he enviado un e-mail de respuesta para la revisión de sus honorarios, a la espera de su respuesta, os mantendré informados.

Gracias.

#568

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos dias Ainhoa, 
ya tengo la respuesta "tajante" de la notaria, la cito textualmente:

 
Buenos días,


Las normas e instrucciones que usted nos indica corresponden a  traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, no hace referencia al deudor.


En cualquier caso, ya dispone de nuestro presupuesto y  usted tiene derecho a escoger libremente la notaría donde realizar dicha cancelación de hipoteca. 


Reciba un cordial saludo, 
#569

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Esto es el ¡¡NO VA MÁS!!
Yo saldría de ahí a toda leche.
En esa notaría van a su bola, minutan ILEGALMENTE.
Vale, si dice que la cancelación de hipoteca nada tiene que ver -y yo también lo pienso, conste- con operaciones de saneamiento y reestructuración bancaria, de modo que entiende el notario no es aplicable la mencionada D.A.2ª, entonces debería considerar a la cancelación de hipoteca como DOCUMENTO SIN CUANTÍA y minutarla por el arancel 1.1.f) del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, lo que supondría un importe FIJO de 30,05 € por cada cancelación, independientemente del importe del principal del préstamo hipotecario en su día concedido. Así se hacía, de hecho, en 2011. 
Pero claro, aunque en ese caso podría cobrar por los 4 primeros folios de la copia autorizada (arancel 4.1) y los 4 primeros de la copia simple (4.2), no le interesa ni de coña ir por ahí ya que saca menos cuartos.
Lo que hacen en esa notaría no recuerdo haberlo visto antes. Es brutal.
Para la DGRN, toditas TODAS las cancelaciones de hipoteca, sin excepción alguna, se deberán minutar conforme al párrafo tercero de la archi comentada D.A.2ª. Lo ha resuelto así en los úlimos años, constantemente. Es su DOCTRINA, reiterada hasta la saciedad, aunque mucha gente intentó que se considerase a la cancelación "documento SIN cuantía", pero nunca cedió la DGRN a ello desde la entrada en vigor de esa D.A.2ª.
Por ejemplo, añado ahora imagen del fragmento de una Resolución de la DGRN del años 2019 que, como ejemplo, para un principal de 510.000 euros, así lo confirma:

Y esos 207,54 euros, antes de IVA, por la cancelación propiamente dicha del derecho real de hipoteca, es exactamente la misma cantidad que sale en mi calculadora online y exactamente la misma cantidad que sale también en la calculadora online de la OCU:

Pobres, y nunca mejor dicho, de quienes hayan pasado, o pasen, por esa notaria para encargar a ese fedatario público, que practicamente está delinquiendo, para conseguir su escritura notarial de cancelación de hipoteca. 

Aclárame una cosa, por favor. ¿Es esa notaría la que te dijo Abanca era la única con la que "trabajaban"? ¿O es una notaría más de entre las muchas a las que habrías pedido presupuesto? Es que no me queda claro, disculpa, si al final elegirás tú al notario, que ya sabes es tu derecho, o si vas a tener que pasar por las notarías que te diga Abanca siendo que la notaría de marras sea la única a la que -dicen desde Abanca- acudirán a firmar. 
¿Consultaste al SAC de Abanca lo que te proponía anteriormente?
¿Qué vas a hacer? Si puede saberse...
Bueno, ya dirás, pero de ahí huye, aunque no estaría mal aceptar eso y luego impugnar para que el Colegio tenga constancia de lo que está haciendo ese fedatario o fedataria pública. Saludos+

P.D. La Resoluciones de la DGRN, tanto en materia de honorarios notariales como en materia de honorarios registrales están en los llamados "Anuarios" (disponibles desde 2011 hasta 2019) que publica el Ministerio de Justicia a través del siguiente enlace: 
Una vez ahí, dentro de las opciones disponibles para cada anualidad se elegirá "Sistema notarial: Resoluciones" o "Sistema registral: resoluciones", que te llevarán a documentos PDF donde podremos hacer búsquedas por tal palabra o tal expresión para localizar su ubicación y contexto. 




#570

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
Muchas gracias por tu respuesta Ainhoa, ya he salido de allí, es increíble.  Esta notaria fue una de las que me dio de referencia una oficina de ABANCA, tras visitar 2 notarias y decirme que con ABANCA no trabajaban, ya que les costaba mucho lo de que fuera el apoderado...., casi que mejor, pintándolo así, a saber que me hubieran hecho esas 2....
 
 En todo caso, les enviaré un e-mail muy amablemente a la notaria indicando que declinen mi solicitud. 
 
 He encontrado otra donde los honorarios cuadran con tu hoja excel. 
 Nuevamente muchas gracias por tu ayuda.