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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#871

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Y a mí también Dragui, (vamos las 3, la del catastro y las 2 de las copias electrónicas), pero no me ha hecho ni caso ...
Dice que es su obligación mandarlas a la agencia Tributaria y al registro. Que se lo piden.
#872

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Espérate 3 o días y al 4 lo envías al colegio de notarios, a mí la notaría me llamó al 3er día 
#873

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Dragul.
Eso es una Web de una empresa de informática, y pone unos conceptos, que entiendo que ellos han creado porque se lo han pedido sus clientes, notarios.
A mí el igual que hasta ahora, y en otros conceptos precios del "protocolo electrónico" me parecería bien si el BOE hubiera hablado algo del arancel. Como no se habla nada, pues entiendo que no hay ningún arancel nuevo, y por tanto hay que aplicar el arancel que existe.
Si fuera tan claro (que lo único que tengo claro es que el arancel no lo han modificado) todos los notarios cobrarían así, y como estamos pudiendo ver en este mismo foro, cada uno cobra lo que le da la gana. 
#874

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Tragón.

Pues yo lo tengo muy claro, si no te quiere ni siquiera dar un justificante de que has presentado la impugnación (cosa que tiene que hacer), entiendo que su jugada es esperar a que se pasen los 15 días hábiles que tienes para impugnar y luego decirte cualquier chorrada para "justificar" que no te lo admite. 
Cuanto tú presentas una impugnación, en cualquier sitio, te deben dar un justificante para irrumpir plazos, y para que puedas presentarlo en caso necesario, pero nunca depende de lo que pongas en el texto. Yo impugno también con frecuencia cosas en los bancos, y antes de acudir al banco de España te obligan a presentarlo en Atención al cliente del Banco, y siempre llevo dos copias para que me sellen una, y en mi vida me han dicho eso de "cuando lo lea te lo pongo".
No pierdas el tiempo e impugna al Colegio Notarial, y en la impugnación, A PARTE DE PONER QUE IMPUGNAS LA FACTURA COMPLETA y que quieres que revisen todos los conceptos, pon que lo has presentado en la notaría pero que el notario no te quiso dar un justificante, y que por tanto, lo presentas al colegio por la inseguridad jurídica en la que te quedas si no lo presentas.
Suerte y ya nos irás contando.

#875

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hay una nota de la DGN de 2023 y esta empresa les adapta el programa, básicamente lo que quería ver es d donde salen esos conceptos, pero si ellos mismos son los q lo hacen y aunque no esté en el BOE la reclamación ante el colegio tiene pocos visos de prosperar. Lo q sí he visto q incluso asi en mi minuta han fallado en el cálculo en 2 conceptos q nos iríamos a 10/11€.

#876

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues vaya suerte la mía... Estaba pensando en presentar escrito en el colegio de notarios de Asturias y resulta que, efectivamente, es mi notario el que lleva el servicio de atención al ciudadano (lo que me habían dicho)...No sé si perder el tiempo en llevar el escrito de impugnación allí directamente...
Ponen al zorro a cuidar a las gallinas...
#877

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No, no hay ninguna nota de la DGSJFP (anterior DGRN). Estos conceptos salen por las ansias de cobrar más de ciertos notarios, y este documento corrió como la pólvora entre Colegios Notariales y entre notarios, para animarse a cobrar más y que no pareciese cosa de unos pocos. Pero ni los notarios, ni los Colegios Notariales ni el Consejo General del Notariado pueden inventarse conceptos. Ni siquiera la DGSJFP. Esta última lo que puede hacer es interpretar, como pasó en el tema de las novaciones, cancelaciones y subrogaciones. Parte de lo que pone en ese pantallazo que pones (como los folios de matriz electrónica y su reducción de un 75%, reducción que no existe en la legislación notarial) ya ha dicho la DGSJFP que no se puede cobrar, aunque los notarios parece que han recurrido esa resolución, y que algunos están aprovechando para seguir cobrando esos conceptos.
Pero en resumen, si lo que quieres es ver de dónde salen esos conceptos, no pierdas el tiempo buscando porque no encontrarás nada. No hay nada "legal" (en el BOE del Protocolo Electrónico no habla en ningún momento de aranceles) que ampare ese documento.

#878

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días Tragón. 
Puedes presentar la impugnación en primera instancia, tanto al notario que te facturó como al Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma. En caso de que no te den la razón (cosa altamente probable) tienes que ir a la Dirección General.
Una vez que resuelvan es cuando irás a la DGSJFP. Es cierto que tengo compañeros que en algún caso han impugnado directamente a la DGSJFP y se lo han admitido.

Pero no te desanimes, esto es una carrera de resistencia, no de velocidad.
#879

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Minuta reg p
Minuta registro
#880

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Xra la caixa
Minuta reg2
#881

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

He adjuntado las 2 minutas de registro de la propiedad, 1 iré a la Caixa a ver si pagan y sino SAC, y me queda revisar la más grande a ver q se puede hacer, de momento el oficial me ha dicho otra vez q se cobra lo legal y casi no me hace un justificante conforme las he pagado 
#882

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Voy a preparar un escrito y presentaré impugnacion
#883

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días Dragul.
Estoy viendo las facturas que has subido, y veo que efectivamente la segunda es la que tiene que pagar el banco, y además lleva su retención correspondiente.
En cuanto a la factura, no la veo nada desproporcionada. Es cierto que hay conceptos que no me cuadran, como consulta csv, el CRU te lo podrían cobrar sólo si es la primera vez que lo asignan a esa finca, certificación documento no sé qué documento es el que te certifican, y lo mismo con el de certificación registral art. 19 bis.
Suerte
#884

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Presentada en persona la impugnación al Colegio Notarial. Ésta vez si que le han dado registro de entrada y sellada una copia que llevaba para mí. 
A ver que me argumentan...
Os seguiré contando.
#885

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias x la revisión y ayuda a ver si tengo un momento y busco y rebusco!
Lo chungo de todo esto es el tiempo, las vueltas y alguna discusión que conlleva, son unos mierdas, ni en Egipto te atracan así. Me pedían al inicio provisión de 1000€… si recupero lo de la Caixa se qda todo en 280€ x 52000€ en fin