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Alquilar una vivienda donde no soy el titular

51 respuestas
Alquilar una vivienda donde no soy el titular
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Alquilar una vivienda donde no soy el titular
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#33

Re: Alquilar una vivienda donde no soy el titular

Anda, el forero "Bankarrota" me ha dado una idea. Voy a ceder la cuarta parte de mi base imponible a cada uno de mis hijos (llamémosles A y B) y otra cuarta parte a mi esposa "C", quedándome yo con el resto. De ese modo, es más que probable que ninguno de los cuatro tengamos que hacer declaración de IRPF, al no superar el mínimo obligatorio. Al fin y al cabo, es lo que hago en la realidad, "cederles" parte de mi base imponible... con un poco de suerte, esto que digo se convierte en "cotidiano", y el gobierno se come los mocos con el IRPF. :P (/ironic)

#34

Re: Alquilar una vivienda donde no soy el titular

Hola Postmortem.

Si lo reduces todo al absurdo construyendo una “realidad” ridícula y totalmente alejada de la realidad es imposible tomarte en serio.

#35

Re: Alquilar una vivienda donde no soy el titular

he leido con detenimiento todos vuestros comentarios, la pregunta que he hecho en el post, era intentando nunca perjudicar a mis padres, para hacer la donación del piso, a mi nombre por parte de mis padres, supone una cantidad de dinero importante que en estos momentos no puedo hacer, ni yo ni mis padres, por ese motivo quiero poner en alquiler el piso, para poder pagar la habitación alquilada de mi hija estudiante, y ellos son los que me aconsejan que alquile y que no me meta en prestamos, pero leido todos vuestros comentarios, desistiré de alquilarlo, por que los únicos perjudicados , pueden ser mis padres.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. pero no dispongo del dinero para hacerlo todo lo legal que tiene que ser, y no por no querer pagar impuestos, si no que por pagarlos cuando pueda hacerlo.

#36

Re: Alquilar una vivienda donde no soy el titular

Si lo quieres hacer legal de verdad, pero que sea la opción más económica posible, podeis constituir un usufructo temporal.
Como en alquileres, por ahora, el mínimo al que tiene derecho el inquilino es a cinco años, se haría una cesión de usufructo temporal de 5 años.
Se valora en el 2 % del valor del inmueble por cada año (5 x 2 % = 10 %).
Y se paga la tarifa que tengais establecida por ISD.

Así, si el piso se valora en 100.000 €, un usufructo temporal de 5 años se valoraría en 10.000 €, y habría que pagar 780 € de ISD (más notario y registro).

De esta manera dispondrías legalmente de título legal para poder disponer y arrendar el inmueble, y acreditar ante la AEAT que ese ingreso por alquiler es tuyo y no de tus padres.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#37

Re: Alquilar una vivienda donde no soy el titular

Hacer eso, aparte de un lio, es una barbaridad.

Nota.-La “prologa obligatoria” (tásita recundicción) es sólo 3 años, ¡creo!

#38

Re: Alquilar una vivienda donde no soy el titular

La fe mueve montañas... Y es el fundamento de las creencias. Solo que no es muy racional...

Son dos conceptos diferentes: una cosa son las prórrogas obligatorias, y otra cosa es la tácita reconducción.

Las prórrogas obligatorias es la obligación que por ley establece que con independencia de cual sea el plazo oficial de un contrato de alquiler de vivienda, si el inquilino quiere, al menos debe durar 5 años. O sea, si el contrato es menor de cinco años (cosa habitual), se debe prorrogar tantas veces como haga falta hasta llegar a al menos cinco años. Esto lo regula la LAU.

La tácita reconducción es que una vez llegado a la finalización del contrato, sea por el periodo oficialmente pactado (p.e. 8 años), sea por alcanzar al menos los cinco años prorrogados (en contratos de 1 año, p.e.), ese contrato queda caducado, desaparece, muere,... salvo que por acción u omisión, ambas partes toleren la continuidad.
Entonces la situación, que ya no dispone de título regulador (contrato en vigor), se considera tácitamente reconducida a lo que establece el Código Civil, que es otra ley diferente.

Esta situación de provisionalidad regulada, dice la ley que puede durar como máximo 3 años. Una vez llegado a vencimiento estos tres años provisionales, ya no hay contrato vigente alguno.
Legalmente debe entenderse que si persiste la ocupación de la vivienda es a título de mero precario, y debería hacerse un nuevo contrato.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#39

Re: Alquilar una vivienda donde no soy el titular

Joé, "Bankarrota", yo reduciré al absurdo, pero a tí no hay quien te entienda... en el sentido de que no sé si hablas mi idioma o no.

"Prologa" : no está en el diccionario de la RAE. Será "prórroga" (digo yo)
"tásita" : no está en el diccionario de la RAE. Será "tácita" (digo yo)
"recundicción" : no solo no está en el diccionario de la RAE, es que ni por aproximación sé de que carajo estás hablando...
"sólo" no lleva acento : antes que me respondas, te diré que las normas de la RAE sobre sólo acentuado cuando es adverbio (=solamente) y solo sin acentuar cuando no lo es, ha cambiado recientemente.
"lio" lleva acento.

Total, que no me entero... aunque le contestas a Cachilipox. Para todo el que me indique que "vaya repelente niño Vicente eres, que te fijas en la ortografía de los foreros", os diré que PRECISAMENTE la ORTOGRAFÍA está pensada para que, los que hablamos un mismo idioma, podamos entendernos entre nosotros perfectamente, sin ningún tipo de ambigüedad.

Dicho lo cual, mando un saludo cordial a todos, mientras retoco el sistema por el que no pagaré un duro de IRPF el próximo año... Da igual que sea ilegal, mientras sea "cotidiano" y "normal" (/ironic) :P

#40

Re: Alquilar una vivienda donde no soy el titular

Pues eso !que son 3 años! y no 5.