La fe mueve montañas... Y es el fundamento de las creencias. Solo que no es muy racional...
Son dos conceptos diferentes: una cosa son las prórrogas obligatorias, y otra cosa es la tácita reconducción.
Las prórrogas obligatorias es la obligación que por ley establece que con independencia de cual sea el plazo oficial de un contrato de alquiler de vivienda, si el inquilino quiere, al menos debe durar 5 años. O sea, si el contrato es menor de cinco años (cosa habitual), se debe prorrogar tantas veces como haga falta hasta llegar a al menos cinco años. Esto lo regula la LAU.
La tácita reconducción es que una vez llegado a la finalización del contrato, sea por el periodo oficialmente pactado (p.e. 8 años), sea por alcanzar al menos los cinco años prorrogados (en contratos de 1 año, p.e.), ese contrato queda caducado, desaparece, muere,... salvo que por acción u omisión, ambas partes toleren la continuidad.
Entonces la situación, que ya no dispone de título regulador (contrato en vigor), se considera tácitamente reconducida a lo que establece el Código Civil, que es otra ley diferente.
Esta situación de provisionalidad regulada, dice la ley que puede durar como máximo 3 años. Una vez llegado a vencimiento estos tres años provisionales, ya no hay contrato vigente alguno.
Legalmente debe entenderse que si persiste la ocupación de la vivienda es a título de mero precario, y debería hacerse un nuevo contrato.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!