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Jubilación y subsidio mayores de 52 años

15 respuestas
Jubilación y subsidio mayores de 52 años
Jubilación y subsidio mayores de 52 años
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#1

Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Buenas noches:
Próximamente se acerca la edad de jubilación de mi padre y me surge una duda importante.

El está cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en el momento de acceder a ella tenía cumplidos los 15 años de cotización.

Pero en el momento que llegue la jubilación, leyendo los artículos 280 y 205 de la LGSS, no cumpliría este requisito, le faltarían unos meses:  DOS años deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho 
 
¿Es necesario tener esos 2 años dentro de los últimos 15, cuando llegue su edad de jubilación, si ya está cobrando el subsidio? ¿O en este caso no hace falta porque ya se cumplía en el momento de pedir el subsidio y no hace falta cumplirlo llegada la edad de jubilación?
En caso de que haga falta, ¿hay alguna forma de pagar por uno mismo lo poco que le falta para cumplir esos dos años?

Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio. 1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años 

 Artículo 205. Beneficiarios. 
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones: 
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. 
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos. 

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. 
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. 
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1. 

2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1. 

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1. 
 En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años. 

Muchas gracias de antemano
#2

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Existe el. Llamado parentisis...es decir. No dejo nunca de trabajar  por q si...sino q  no pudo y por tanto si sello paro le pertenece
#3

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Adema si en toda su vida laboral cotizo 15 años tiene derecho a la minina
#4

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

De hecho se lo concedieron pq ya tenia esos requisitos de jubilacion. Ahora es mantener sellado el paro...y por sentencia del del tribunal supremo y respectivos..con el parentisis cobrara
#5

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Si tu padre no se pudiera jubilar se le habría dado un subsidio cuyo primer requisito es "cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad" por lo tanto le revocarían el subsidio y tendría que devolver el dinero. 
El artículo 280 habla del subsidio, no de la jubilación, lo que dice es que las cotizaciones del subsidio no pueden ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de cara al subsidio (una redundancia vamos)

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Ok, gracias. 
Es decir, que como se cumplían los requisitos cuando se solicitó el subsidio, se entienden ahora también cumplidos, por el llamado "paréntesis". 
Y por lo tanto no hace falta que cumpla el requisito de haber cotizado dos años en los 15 años anteriores a la edad de jubilación, porque lo cumplía cuando pidió el subsidio aunque ahora no lo cumpla ¿correcto?
¿Y esto está por ley o es jurisprudencia?
Muchas gracias.
#7

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Yo no conozco ningún precepto que diga que lo cotizado por el subsidio no se tiene en cuenta para la jubilación a efectos del requisito específico de dos años en los últimos quince, así que supongo que por Ley

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

la base legal está en los artículos que tú mismo has copiado:

 "En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar"

Cuando tu padre cobró su última prestación por desempleo, cesó la obligación de cotizar y pasó a estar en situación "asimilada al alta", situación que se mantiene en tanto en cuanto siga cumpliendo con las renovaciones de la demanda de empleo o acuda a cualquier llamamiento o curso del SEPE.
Por tanto, los 2 años se cuentan hacia atrás no desde el momento de los 65 ó 67 años o la edad que acceda a la jubilación, sino desde el momento en que dejó de cotizar por desempleo, y es evidente que si le concedieron el subsidio, cumplía esa condición de 2 años entre los últimos 15 y lo va a cumplir cuando se jubile por lo expuesto.  Y esto con independencia de que no le hubieran concedido el subsidio, por ejemplo por tener rentas superiores al máximo permitido.
#9

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Hola.
He encontrado este artículo que habla de la carencia específica ( haber cotizado dos años dentro dentro de los 15 años anteriores a la jubilación )
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-cotizaciones-sirven-para-acreditar-el-periodo-de-carencia-de-acceso-a-la-jubilacion.html#:~:text=El%20periodo%20de%20carencia%20espec%C3%ADfico,hay%20que%20cumplir%20ambos%20per%C3%ADodos.

#10

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

https://loentiendo.com/teoria-del-parentesis-en-las-cotizaciones-para-la-jubilacion-y-el-subsidio-de-52/
Entonces el período transcurrido mientras se cobraba el paro (prestación contributiva ) se tiene en cuenta para la jubilación , como dos años dentro de quince....
en cambio el subsidio mayores de 52 años No contabiliza ni se aplica paréntesis ( por estar cobrando )
Es así ?


#11

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Como comenta  franjgr  es una redundancia, el periodo de subsidio mayores de 52 años no cuenta, pero tampoco es necesario, ya que una de las condiciones para la concesión del subsidio es contar con la carencia de los 2 años en los últimos 15 años.

En el año 2019 modificaron el articulo 280, en la redacción que se ha puesto, para poner de manifiesto que el tiempo cotizado con el subsidio de mayores de 52 años si es válido para cumplir las carencias de las jubilaciones anticipadas (33 o 35 años cotizados), añadiéndose:

"Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada"
#12

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Muchas gracias.
Me despisté, no supe interpretar lo de redundancia que explica @franjgr 
Un saludo
#13

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Ok,  gracias, entonces no debería tener ningún problema llegado el momento, no? Si ya lo cumplió lo seguirá cumpliendo, porque pasó a estar en situación "asimilada al alta". Lo importante es que siga cumpliendo con las renovaciones de la demanda de empleo o acuda a cualquier llamamiento o curso del SEPE, pero en ningún caso le van a pedir 2 años cotizados en los últimos 15. ¿correcto?
 
#14

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Me dicen esto de la SS:
  En estos supuestos no es posible entender cumplido el requisito de carencia
específica para el acceso a la pensión de jubilación por el mero hecho de que
lo cumpliera en el momento de acceder al subsidio. Para acreditar dicha
carencia específica no se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas
por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el percibo del subsidio para
mayores de 52/55 años (art. 280.1 LGSS 2015). Pero además, no procede hacer
abstracción (puenteo) del tiempo durante el que el interesado percibió dicho
subsidio. Se admite el puenteo del periodo de subsidio de desempleo de mayores
de 52/55 años  cuando se extingue o suspende el subsidio por iniciar el
beneficiario un trabajo por cuenta propia o ajena, desde el cual, estando, por
tanto en situación de alta, se pretende acceder a la pensión de
jubilación.permitiría retrotraer el cómputo del periodo específico de
cotización a la iniciación del subsidio de desempleo.
 ¿qué opináis?
#15

Re: Jubilación y subsidio mayores de 52 años

Que intentar basar una denegación de jubilación en un artículo que no habla de jubilación sino de subsidio, se merecería una buena denuncia.
No soy abogado y además no conozco en profundidad el tema de jubilación, lo que si te digo es que si te deniegan la jubilación por no tener derecho, tendrías que devolver el subsidio, lo que no solo es absurdo sino que te permitiria reclamar daños y perjuicios contra el INSS y el SEPE por haber dicho primero que sí y luego que no. 
No se en que se basará pero la gente se está jubilado con años  y años de subsidio sin que se lo denieguen por no tener dos años en los últimos quince

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos