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Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras

7 respuestas
Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras
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Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras
#1

Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras

Buenas noches.

En primer lugar quisiera que me confirmasen si estoy en lo correcto en lo siguiente: en los fondos de inversión la comisión de gestión es desgrabable en canvio en las carteras de fondos NO lo es.

En segundo lugar es correcto decir que el valor liquidativo diario tanto de un producto como del otro lleva restado dicha comisión? O la cartera de fondos no la lleva restada?

En tercer lugar se pueden realizar traspasos entre carteras y fondos y viceversa?

En cuarto lugar si suscribimos 1000 en un fondo y también 1000 en una cartera. Con el tiempo ambos productos tienen un valor de 1200.
Al reemborsar el fondo, nos retendrán el 19% de la plusvalua (si es un reemborso parcial se aplica el prorrateo) pues los gastos de gestión son desgrabables y ya están restados.

Y al reemborsar la cartera de fondos? Se hará la retención del 19% sobre los 200€ de plusvalua + la retención del 19% sobre los gastos de comisión ya que (no son desgrabables) estan restados del valor de la cartera? O esos gastos no están restados por lo que se restarían antes de aplicar la retención (o sea al valor de la cartera le restarían los gastos de gestión + IVA )? 

Muchas gracias
Saludos


#2

Re: Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras

En primer lugar quisiera que me confirmasen si estoy en lo correcto en lo siguiente: en los fondos de inversión la comisión de gestión es desgrabable en canvio en las carteras de fondos NO lo es.

En segundo lugar es correcto decir que el valor liquidativo diario tanto de un producto como del otro lleva restado dicha comisión? O la cartera de fondos no la lleva restada?
La comisión de gestión de los fondos (de hecho el TER) va incluida en el valor liquidativo del fondo y, por lo tanto, te lo desgravas de forma inherente ya que viene descontado de las plusvalías que hubieses obtenido si dicha comisión no se pagase.
Si tu banco te cobra una comisión por gestionarte una cartera de fondos, esta comisión no es desgravable.
En ambos casos, si pagas una comisión de depósito (no todos la cobran), ésta no se descuenta del valor liquidativo de los fondos y si podrías deducírtela al hacer la declaración de la Renta.

En tercer lugar se pueden realizar traspasos entre carteras y fondos y viceversa?
Se puede hacer traspasos entre fondos sin aflorar plusvalías/minusvalías. Una cartera suele ser un conjunto de fondos. Si tu banco te gestiona una cartera completa es posible que no te deje traspasar de un fondo concreto a otro (pero no porque no sea posible por ley).
Cuidado que, si la cartera estuviese compuesta por ETFs, entonces no sería posible el traspaso y para cambiar de uno a otro debería venderse y pagar por las plusvalías si las hubiese antes de suscribir el ETF de destino.

En cuarto lugar si suscribimos 1000 en un fondo y también 1000 en una cartera. Con el tiempo ambos productos tienen un valor de 1200.
Al reemborsar el fondo, nos retendrán el 19% de la plusvalua (si es un reemborso parcial se aplica el prorrateo) pues los gastos de gestión son desgrabables y ya están restados.

Y al reemborsar la cartera de fondos? Se hará la retención del 19% sobre los 200€ de plusvalua + la retención del 19% sobre los gastos de comisión ya que (no son desgrabables) estan restados del valor de la cartera? O esos gastos no están restados por lo que se restarían antes de aplicar la retención (o sea al valor de la cartera le restarían los gastos de gestión + IVA )? 
En ambos casos el banco te retendrá en concepto del IRPF el 19% de las plusvalías del fondo / de los fondos de la cartera (19% de 200€ en el caso mencionado).
En el caso de una cartera, si el banco te cobra una comisión para gestionarla, lo normal es que esta comisión ya se la haya ido cobrando mensualmente, trimestralmente o anualmente. Puede que no se la hayan ido cobrando y se la cobren de una vez al reembolsar (en tal caso, recibirías en tu cuenta el capital inicial + 0,81*plusvalías - comisión de gestión de la cartera desde su inicio). Esta comisión no afecta para nada en el cálculo de la plusvalía desde el punto de vista fiscal y no te la podrás desgravar al hacer la Renta.

Saludos
#3

Re: Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras

Cuidado que, si la cartera estuviese compuesta por ETFs, entonces no sería posible el traspaso y para cambiar de uno a otro debería venderse y pagar por las plusvalías si las hubiese antes de suscribir el ETF de destino

Un pequeño apunte. En teoría, por ley sí son traspasables los ETFs extranjeros sin coste fiscal. El problema es que por lo general los brokers no han adaptado sus sistemas informáticos para cumplir con los requisitos formales de los traspasos. ¿Conocéis algún broker que sí tenga adaptados sus sistemas para traspasos con ETFs extranjeros?


#4

Re: Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras

Buenas tardes.

Muchas gracias por las respuestas. Hasta leer lo indicado por corso1982 yo creía que un ETF fiscalmente era como una acción.

Mi cartera gestionada real supera los 310.000€ (con 20.000€ de teórica plusvalía) y la tengo des de hace 3 años y 4 meses. Jamás me han dicho cuánto me cobran por la gestión (o cuánto me cobrarán si es que me lo tienen que cobrar al traspasar o al reemborsar). Supongo que debe ser un porcentaje del valor de la cartera.

Hago copy - paste de párrafo de Pvila314
En el caso de una cartera, si el banco te cobra una comisión para gestionarla, lo normal es que esta comisión ya se la haya ido cobrando mensualmente, trimestralmente o anualmente.

Yo también creo que esa comisión de gestión está restada del valor de la  cartera. Entonces el proceder sería sumarle a la plusvalua la comisión de gestión, hacienda aplicará la retención vigente y además habrá que pagar la comisión (+ IVA).

En números, por ejemplo, se ha suscrito por valor de 1000€  y ahora la cartera tiene valoración de 1200€ con comisión de gestión de 50€. Habría que pagar la retención correspondiente a 250€ (19% = 47,50€) y además 50€ + 21% de IVA = 60,50€. Quedaría 1200€ que reemborso - 47'50€ - 60'50€ = 1092€
Es correcto?

Saben si en INDEXA Capital el valor de la cartera ya lleva, en todo momento, restado la comisión?

El problema lo tendre cuando hable con mi gestor de banca privada, que me saldrá con cualquier cosa para que no traspase la cartera.

Muchísimas gracias
Saludos







#5

Re: Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras

Yo también creo que esa comisión de gestión está restada del valor de la  cartera. Entonces el proceder sería sumarle a la plusvalua la comisión de gestión, hacienda aplicará la retención vigente y además habrá que pagar la comisión (+ IVA).

En números, por ejemplo, se ha suscrito por valor de 1000€  y ahora la cartera tiene valoración de 1200€ con comisión de gestión de 50€. Habría que pagar la retención correspondiente a 250€ (19% = 47,50€) y además 50€ + 21% de IVA = 60,50€. Quedaría 1200€ que reemborso - 47'50€ - 60'50€ = 1092€
Es correcto?
Yo creo que no es correcto (quizás es que no entiendo los números que estás haciendo). Desconozco tu cartera pero es muy probable que esté formada por varios fondos y por un pequeño porcentaje de liquidez de la cual mensualmente, trimestralmente o anualmente se irán cobrando los gastos de gestión de la cartera (o la comisión de custodia si la hubiese).
Ante Hacienda, al reembolsar tú debes pagar el IRPF de las plusvalías de cada uno de les fondos de tu cartera (esto NO incluye la liquidez que pueda tener la cartera).
Por lo tanto, el banco por un lado se irá cobrando sus comisiones de gestión de cartera de esa parte de liquidez y por otra te retendrá un 19% de la plusvalía de cada uno de los fondos cuando reembolses.

Saben si en INDEXA Capital el valor de la cartera ya lleva, en todo momento, restado la comisión?
Las cartera de Indexa Capital están formadas por varios fondos y llevan aproximadamente un 1% de liquidez. Es de ese 1% de donde se van cobrando las comisiones de gestión de la cartera y de donde Inversis se cobra la comisión de depósito. Cuando reembolses te retienen el 19% de las plusvalías de cada uno de los fondos de la cartera.

Saludos
#6

Re: Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras

Buenas tardes.

Ante todo, muchas gracias de nuevo por responder.

A mí el dato que me da la cartera, lo denomina "Rendimiento latente" y entiendo que si, en una cartera de tres fondos, el rendimiento latente = 200€ es la suma del rendimiento del fondo A = 300€ + el rendimiento del fondo B = 600€ + el rendimiento del fondo C = - 700€ . La suma de los tres fondos = 200€ y en base a ello hago mis números. Esta operativa , aplicada a mi cartera, díria yo, es lo mismo que mirar uno a uno las decenas de fondos que forman la cartera.

En cuanto a mis números, cogiendo el caso de que el rendimiento latente tiene la comisión restada: 

Simplemente sumo la comisión de gestión al rendimiento latente y de los euros que salen cálculo la retención. Despues hago la factura de la comisión de gestión, con el 21% de IVA. 

Y para saber "cuanto cobraría" al rendimiento latente le resto la retención y el resultado de la factura de la comisión.

Es muy probable que haya algún error.

Muchas gracias
Saludos


#7

Re: Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras

A mí el dato que me da la cartera, lo denomina "Rendimiento latente" y entiendo que si, en una cartera de tres fondos, el rendimiento latente = 200€ es la suma del rendimiento del fondo A = 300€ + el rendimiento del fondo B = 600€ + el rendimiento del fondo C = - 700€ . La suma de los tres fondos = 200€ y en base a ello hago mis números.
En este caso, creo que no te retendrían el 19% de 200€ sino el 19% de (300+600), los fondos con plusvalías. Del fondo con pérdidas simplemente recuperarías el capital del fondo en el día del reembolso. Luego, al hacer la Renta y declarar todas las plusvalías y minusvalías, ya recuperarías el 19% de los 700€ de pérdidas del tercer fondo.

Respecto a lo que tu llamas rendimiento latente, sinceramente me pierdo y creo que lo que deberías exigir es que tu banco te diga qué plusvalías/minusvalías tienen tus fondos y qué gastos estás pagando en lugar de indicarte el resultado total. Es la forma de poder calcular bien las cosas (y de identificar si te están cobrando lo adecuado por el servicio recibido y si los fondos de tu cartera se comportan bien).
Fiscalmente, el rendimiento a considerar para el IRPF es únicamente el rendimiento de cada uno de los fondos que componen la cartera. Dicho rendimiento no tiene en cuenta la comisión de gestión de la cartera que pueda estar cobrando tu banco. Sólo podrías reducirlo con la comisión de depósito si te la estuviesen cobrando.
Saludos
#8

Re: Fiscalidad Fondos de Inversión v Carteras

Buenas tardes.

Muchas gracias por las respuestas.

Cogeré al gestor de banca privada y que me lo aclare. Esto de "Rendimiento latente" es lo que ha subido/bajado la cartera en la fecha indicada (que por cierto la fecha siempre lleva dos o tres días de retraso, ayer día 18 me indicaba la valoración a día 15).

Habiendo de reemborsar fondo a fondo, esto de "Rendimiento latente" puede ser una confusión (por no decir una palabra más fuerte) para el cliente.

Cuándo me lo ofrecieron yo recuerdo que lo entendí como si fuera un "fondo de fondos", con lo que el dichoso "Rendimiento latente" yo lo consideraba como una plusvalia. Con la diferencia respecto a un fondo usual de que la comisión no es degrabable.

Ojalá un servidor sea el único del foro con este problema.

Muchas gracias de nuevo
Saludos