También para simplificar, se consideraría que tanto a nivel de trabajo como de rentas, nos quedaríamos en el tramo más bajo impositivo, el del 19%.
Con esa condición que habías puesto anteriormente, la desgravación por aportar al plan de pensiones sería de un 19% en lugar del 15%. Es decir, serían 1.900 euros, y no 1.500.
Eso haría que la rentabilidad entre el FI y el plan de pensiones fueran iguales, con la ventaja para el plan de que esos 1.900 euros se pueden ir reinvirtiendo (beneficio por aplazar el pago de impuestos).
En general, interesa aportar a un plan de pensiones cuando te vayas a desgravar un porcentaje más alto del que vayas a pagar cuando lo rescates. Esto ocurrirá cuando en el momento del rescate, tengas menos ingresos por rendimientos del trabajo que en el momento de la aportación. Por ejemplo, cuando estés ganando más que la pensión máxima de jubilación, o no vayas a conseguir el 100% de tu sueldo en la jubilación, o consigas la independencia financiera y dejes de trabajar, o rescates por paro de larga duración, etc.
Efectivamente, hay que hacer muchos cálculos individualmente para ver si interesa o no, y no fiarse de lo que te cuente el del banco, que como lo único que le motiva es vender, solo te va a contar la desgravación inicial y se va a callar el resto.
El tema de las comisiones, obviamente cuanto más bajas mejor.