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Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

9 respuestas
Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo
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Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo
#1

Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

Próximamente voy a solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y he leido que para la comprobación de la carencia de rentas solicitan la declaración del IRPF.

La suma anual de intereses (5.665 e), imputaciones inmobiliarias (335 e) y rentas presuntas (3.900 e) será de 9.900 euros. Que dado que somos dos personas en régimen de gananciales resultaría una renta de 412,50 euros/mes (9.900/2= 4.950 euros entre 12 meses) menor que el límite establecido de 551,93 euros/mes.

El caso es que en esta declaración me aparecerán además ganancias patrimoniales por valor de 6.000 euros, por una venta de fondos de inversión con mucha antigüedad, que si se tuvieran en cuenta para el cálculo implicaría la denegación del subsidio (250 euros/mes adicionales).

La duda es: ¿Se tiene en cuenta en la solicitud de subsidio, para el cálculo inicial de la carencia de rentas, las ganancias patrimoniales producidas con anterioridad a esta solicitud (aunque logicamente aparezcan en la declaración del IRPF)?

Un saludo.

#3

Re: Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

Gracias Bacalo.

Está en línea con lo que yo interpreto, que aunque valoren la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las fechas de reembolso, y no se deberían tener en cuenta los incrementos de patrimonio anteriores a la solicitud del subsidio.

Pero hice la consulta online en la web del SEPE y me contestaron con generalidades sobre los tipos de rentas. He intentado reiterarla para ver si pueden concretar la duda pero la web de consultas lleva un mes que no me funciona.

Cuando fui a solicitar la prestación de desempleo, lo pregunte a la funcionaria y tenía dudas, lo comentó con un compañero y me dijo que llevará la documentación de las fechas de reembolso y que con ello seguramente lo tendrían en cuenta, pero el hecho de que tuviera que consultar y que no me lo asegurara tajante me hace dudar.

Por otra parte realizé la consulta en el foro de jubilaciónyfuturo del BBVA y me respondieron literal que el SEPE trabaja sobre rentas reales de la última declaración de la renta y que eso es lo que tienen en cuenta.

Por eso lo comentaba por si había algún forero que tuviera experiencia real con esta situación.

#4

Re: Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

Es que tengo un caso como el tuyo y yo también te digo lo mismo "hay que mirarlo" o algo parecido. Lo que no podeis esperar es una respuesta al instante de algo que está lejos de los conocimientos que tiene que tener la persona que te está atendiendo.


Hay tres cosas a tener en cuenta:
1.- El subsidio para mayores de 55 años tiene dos requisitos y hay que cumplir los dos. El solicitante no puede tener ingresos propios superiores al 75% del SMI y además la unidad familiar no puede tener ingresos superiores al 75% del SMI por persona.
2.- El requisito de ingresos debe cumplirse en el momento de la solititud del Subsidio y durante la percepción del Subsidio, da igual que no se cumpliera dos meses antes si se cumple en el mes anterior al de la solicitud (que es el que se mira). No obstante, hay ingresos que, por su naturaleza, no se puede conocer el importe en un momento puntual, por lo que se considera el que conste en el último momento conocido (por ejemplo en la declaración de renta).
3.- La declaración de renta se hace de acuerdo a una Ley, mientras que el Subsidio por desempleo se hace de acuerdo a otra Ley diferente, esto tiene su efecto más claro en las imputaciones inmobiliarias que se cuentan de forma diferente.

Las rentas derivadas de la explotación de un bien se dividen a la mitad, en el caso de regimen de gananciales, excepto las rentas presuntas, esas corresponden al 100% al propietario del derecho.
Además de aquellos derechos (mobiliarios o inmobiliarios) de los que no haya un rendimiento explicito se imputará una renta igual al interes legal del dinero (3% en 2018) anual. En la declaración de renta la imputación inmobiliaria que te aparece es el 1,1% o el 2% del valor catastral según si el valor está revisado o no, pero la que te va a tener en cuenta el SEPE es superior, un 3%. De la misma manera, ¿cuando hablas de rentas presuntas estás refiriendote a beneficios de acciones o fondos no reembolsados o estás calculando el 3% de todos los valores que tengas en tu cartera que es lo que te debería tener en cuenta el SEPE? Y digo que debería tener en cuenta, porque presupones que el SEPE tiene acceso a unos datos que sólo conoce Hacienda. Dicho de otra manera, el SEPE aplicará, como rentas presuntas el 3% de las propiedades inmobiliarias y el capital, del que tenga conocimiento.
Sobre las ganancias patrimoniales que comentas, creo que ya te he respondido, si puedes demostrar que fue algo puntual, en un momento pasado, no te lo van a tener en cuenta, eso sí, te pueden tener en cuenta el 3% de ese dinero rescatado como renta presunta.

 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

Gracias franjgr por la información.

He revisado y en el mes de la solicitud y el anterior no tengo problema para cumplir la limitación de mi renta. Y si bien mi mujer superará el 75% durante unos meses, el conjunto de los dos (unidad familiar) será inferior al limite de renta.

De hecho los intereses ya son la mitad, ya que los 5.665 euros incluyen bonificaciones por traspasos de fondos de inversión y planes de pensiones que ya no se volverán a dar (tengo los extractos de abono correspondiente).

Las rentas presuntas corresponden al 3% de los fondos de inversión que tenemos. Uno de los fondos está solo a nombre de mi mujer pero es un bien ganancial, por lo que entiendo que la imputación de la renta será entre los dos.

La renta inmobiliaria procede de la herencia de mi mujer, corresponde al 8% de la vivienda en la que todavía vive su madre y si bien se realizó en su momento escrito de declaración de herederos y se pago el impuesto de sucesiones, no existe escritura notarial ni aparece en la declaración del IRPF, por lo que aportaré estos dos documentos, el valor es mínimo, considerando el 3% del valor declarado en el Impuesto de Sucesiones son unos 335 euros/año. Entiendo que está renta si sería exclusiva de mi mujer.

Con respecto a los reembolsos de los fondos estos se produjeron en diciembre pasado, apareciendo en el IRPF quedando claro que se han producido con anterioridad a la solicitud, que si no me surge un contrato será en agosto.

También realizaré este mes algunos reembolsos de fondos que pasaré a depósitos, para no tener que realizarlos una vez hecha la solicitud, estos aparecerán ya en el IRPF del año que viene, pero se podrá justificar su efecto anterior a la solicitud.

#6

Re: Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

No entiendo una cosa. Si tienes fondos aunque no los vendas consideran un 3% como rentas?

#7

Re: Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

Si el patrimonio que tengas que no produzcan rendimientos efectivos (fondos de inversión, acciones, viviendas sin contar la habitual, ...) se considera como renta la cuantía resultante de aplicarle el interes legal del dinero, este año el 3%.

En el caso de un depósito o cuenta corriente remunerada se considera el rendimiento efectivo.

#8

Re: Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

Y si el rendimiento efectivo es cero , !!!!!
Que criterio aplica el SEPE

#9

Re: Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

Si te refieres a dinero depositado en cuentas corrientes normales, NO computan. 
#10

Re: Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo

En principio aclarar que no se trata del tipo de cunta lo que determina que no se aplique el interes presunto, se trata de que el interes presunto solo se aplica en el supuesto caso de que no exista un interes efectivo (real). Esto es importante tenerlo claro en la actualidad ya que son muchos los depositos bancarios que actualmente estan a un interes 0 y un interes 0 es su interes real, por tanto no a lugr aplicar el presunto.
Aclarado este punto os agradeceria que me dierais vuetra opinion sobre un tema que solo tengo claro en parte. Os pongo en supueto Beneficiario del Subsidio de desempleo desde el año 2017, entre sus bienes cuenta con un Plan de JUBILACION (que no de pensiones) por un total de 30.000 euros del que obtiene un 2% de interes garantizado. Tiene previsto en Enero de 2021, comenzar a recibir la cotraprestacion en forma de Renta Vitalicia.-  Entiendo que desde 2017, en su declaracion de carencia de rentas, lo correcto es declarar como "rentas" el correspondiente a 30.000x2%= 600/12 = 50 . ¿Pero como debe de proceder cuando comience a percibir la renta en Enero de 2021 Suponiedo que esta fuera de 1000 euros anuales?