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Re: Seguimiento del Fondo GPM Alcyon
Bueno, yo quiero pensar que si el legislador quisiera decir lo que tú dices que quiere decir expresamente ya lo hubiera indicado, tal y como se permite hacer según el artículo 2.2 del Reglamento incluido como Anexo del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, normativa que por cierto permite el tema de los "compartimentos" y que concretamente dice :
"... A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, con las especificidades que se establezcan en este reglamento. ".
Lo dicho, los "compartimentos" llevan en vigor, como mínimo desde la entrada en vigor de la primera redacción de este RD varias veces modificado.
Creo, sinceramente, que si vuestro departamento jurídico, después de varios años en vigor de esta normativa tiene dudas interpretativas nada mejor que elevar una consulta al gabinete jurídico de la CNMV para advertirles de posibles lagunas legislativas, de fácil modificación al estar contenidas dentro de un Real Decreto.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716
Saludos.
"... A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, con las especificidades que se establezcan en este reglamento. ".
Lo dicho, los "compartimentos" llevan en vigor, como mínimo desde la entrada en vigor de la primera redacción de este RD varias veces modificado.
Creo, sinceramente, que si vuestro departamento jurídico, después de varios años en vigor de esta normativa tiene dudas interpretativas nada mejor que elevar una consulta al gabinete jurídico de la CNMV para advertirles de posibles lagunas legislativas, de fácil modificación al estar contenidas dentro de un Real Decreto.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9716
Saludos.
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