Re: ¿Si Dejo de cotizar con 38 años puedo cobrar algo de pensión?
Y digo yo, sin acritud, si puedes vivir sin trabajar ¿para qué necesitas una pensión de jubilación?
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
Y digo yo, sin acritud, si puedes vivir sin trabajar ¿para qué necesitas una pensión de jubilación?
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
Interesante. Dejo huella por aquí para seguir el tema.
Opino como enricfd.
De aquí a 20 años puede haber tantos cambios en el tema de pensiones que no se puede saber. Además, con la situación demografica que tenemos aquí, apostaria a que esos 15 años de cotización mínima va a subir y mucho.
¿Qué sucede con aquellos trabajadores que llegan a la edad de jubilación y no han logrado acumular cotizaciones suficientes?
En estas situaciones, es posible solicitar una pensión no contributiva, cumpliendo determinados requisitos .
Pensiones contributivas de jubilación y no contributivas ¿cuál es la diferencia?
Para que un trabajador pueda solicitar la pensión de jubilación en el nivel contributivo, es necesario que tenga como mínimo 15 años cotizados y al menos 2 de ellos deberán estar dentro de los últimos 15 años. Los trabajadores que no reúnan los requisitos suficientes para solicitar la pensión de Jubilación, podrán solicitar una pensión no contributiva, siempre y cuando cumplan algunos requisitos que explicaremos a continuación.
¿En qué consiste la Pensión no Contributiva de Jubilación (PNC)?
La Pensión no Contributiva de Jubilación es una prestación económica que se concede a todos aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad, carezcan de recursos suficientes y no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión de Jubilación Contributiva.
Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de Jubilación:
1) No tener derecho a solicitar la pensión de Jubilación en el nivel Contributivo por no cumplir los requisitos.
2) Tener 65 o más años.
3) Tener carencia de rentas.
3.a) Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 5.164,60 € al año, importe que se ha actualizado este año 2017.
3.b) No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.164,60 € al año, si el solicitante convive con familiares se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a las tablas que se detallan en este documento (pdf), en el apartado de “carencia de rentas o ingresos”.
4) Residir legalmente en España.
Este requisito se entenderá cumplido, cuando el trabajador haya residido en España como mínimo 10 años y al menos 2 de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión?
La pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.
¿Cuánto se cobra? Cuantía
La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establecen función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.287,65 euros anuales, ni superior a 5.150,60 euros año.
La pensión no contributiva íntegra es de 368,90 euros al mes, por ejemplo para una persona que no tuviera otros ingresos y viviera sola. Luego, en cada caso, hay que recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes de los que hemos hablado.
El detalle de cómo se calcula el importe a cobrar en cada caso particular se explica en este documento del IMSERSO (pdf).
Obligaciones del pensionista:
Las personas que hayan solicitado ésta pensión tienen la obligación de:
Comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión.
Presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.
¿Dónde se debe presentar la solicitud de una pensión no contributiva?
La solicitud se podrá presentar en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidad Autónomas, en las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o en cualquier Oficina de la Seguridad Social. (donde solicitarlas +info) En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla la solicitud se presentará directamente en el IMSERSO.
Documentación que habrá que aportar: El impreso oficial de la Solicitud , DNI y Certificado de empadronamiento.
Dejas de trabajar (cuando te echen) cotizas otros 2 años con el paro si tienes el máximo, si no te echan pídete una excedencia y ya te piensas si vuelves a trabajar o no...y si quieres dejar de trabajar ¿para que quieres cotizar? si se supone que tienes dinero de sobra...mi meta es dejar de trabajar con 40 años! a ver si lo consigo
@Franjgr. Aunque no necesite la pensión de jubilación, veo justo recibir lo que me corresponda en ese momento ( en el caso de que algo me pueda corresponder), que como dicen muchos foreros (@littleyonky), creo que las condiciones cambiaran mucho y donde hoy necesitas 15 años para recibir algo, en un futuro lejano ya vermos...... probablemente no tenga derecho a nada, pero habra q estar atento..
En ningun momento pretendo hacer trampas o ilegalidades, pero tampoco pasar de todo y no cobrar algo que me corresponda (aunque sea poco)
Josetxo2. siempre hablamos de pensiones contributivas. no tendría derecho a una no contributiva.
@elniñoarriba. ni despido ni excedencia. lo de cotizar se verá que hago en el futuro. mi idea de abrir este foro era para saber cuanto cobraría de pension en el caso de cumplir con los requisitos que mencionaba. me han comentado que 50% de la base. pero si se tendran en cuenta los ultimos 25 años para calcular la pension. y de esos solo habre cotizado 2. veo raro que pueda cobrar el 50% de la base de esos dos años.
Muy interesante el tema.
Jajaja... yo también voy a seguir este hilo, y sobre todo, espero aprender de él.
El problema principal que veo yo es que se vayan produciendo cambios en las leyes, porque como has dicho 15 años son muchos. De hoy a dentro de 15 años puede que no haya ni pensiones, es un hilo que es interesante porque así se conoce un poco más las pensiones.
Saludos!
Ahora mismo hay estudios que dicen que dentro de unos 20-25 años la pensión pasará a ser el 30% del sueldo en una persona que haya trabajado hasta el final, de momento 67 años. Así que dejaría de preocuparme por el tema, si estás hablando en serio. En su lugar me preocuparía por sacar una buena rentabilidad a los ahorros para que no se la coma la inflación.
Topitok, acaso sabes las causas por las que va a dejar de cotizar ¿. Tal vez tenga un familiar enfermo/impedido y haya decidido que la prioridad es su cuidado. Tu lo que haces es pensar mal, lo cual te define a TI como persona. Ha hecho una pregunta, si tienes una aportación positiva dala, sino los demás también podemos hacer de negativas hacia tu persona.
No vayas a hacerme caso, es solo una expresión !
¿Has probado a usar el simulador de la web de la SS?
SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS
Buenas tardes a todos, y si la pretensión no sólo es cobrar la jubilación pues supuestamente hay capital para afrontarla, sino lo que se pretender es tener cobertura sanitaria?
Actualmente si eres español y resides en España, la cobertura sanitaria está garantizada. Había una excepción que era cuando no estabas cotizando y ganabas más de 100.00 euros al año, pero este requisito económico lo tumbaron los tribunales.