la emisión de nuevas acciones y las OPVs están exentas; así que entiendo que si ejerces derechos que te tocan en una ampliación, no se paga. Pero si los compras en el mercado, sí.
De todas maneras, creo que habrá lío con este tema. El sujeto pasivo que tiene que pagar el 0,2% es el que compra las acciones, pero quien tiene que presentar la autoliquidación e ingresar el dinero en el plazo de 1 mes es la entidad que liquida la operación (Iberclear típicamente, que es de BME).
Pero, por lo que he entendido, otros operadores como Chi-X o Turquoise, que cada vez tienen más cuota con acciones españolas, no usan Iberclear y creo que ni tienen sede en España, así que probablemente se lo pasen por el forro, como ocurrirá con los ADRs americanos de Telefónica,etc, entre otras cosas porque no creo que hayan hecho el desarrollo necesario para conectarse con la Agencia Tributario Iberclear o quien sea. ¿a quién van a perseguir, a nosotros?