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Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones

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Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones
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Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones
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#1

Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones

Buenos días.

Si me permiten tengo algunas dudas, me voy a ir de la empresa por un ERE y el plan de pensiones de empleo que tengo lo voy a movilizar a un plan individual para poder rescatar en la forma que crea más conveniente claro.

Pero tengo algunas dudas :

- Si movilizo el plan de empleo a 2 planes individuales, podría efectuar el rescate de uno de ellos y el otro dejarlo sin aportaciones hasta el momento de la jubilación definitiva ?? (tengo 48 años y una vez me quede en paro, posteriormente me daré de alta como autónomo para ejercer una actividad.

- Si rescato el plan en forma de reembolsos libres, si luego me doy de alta como autónomo, podré seguir rescatando durante los próximos años ??

- En el caso de que movilice el plan de empleo a uno individual, y solicito la contingencia de anticipo a la jubilación por el ERE, con rescates anulaes de XXX euros (o libres), luego puedo movilizar dicho plan de pensiones a otra Entidad, ó a un PPA por ejemplo???, lo digo porque ya tiene abierta la contigencia.

Muchas gracias por la paciencia. El plan es de unos 60.000 euros

#2

Re: Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones

para rescatar un Plan de pensiones por desempleo de larga duración no puedes estar de alta en el sistema de la seguridad social, ni estar percibiendo prestación por desempleo o subsidio.

por eso, a tu 1ª pregunta: SI, a la 2ª: NO, a la 3ª: SI (una vez que estés dado de alta como autónomo). lo que no puedes es estar rescatando un plan y aportando a otro simultaneamente (además, para eso lo que puedes hacer es movilizarlo al plan que te interese).

otra cosa que no debes hacer es realizar nuevas aportaciones a partir de la fecha en que empieces a cobrar el paro, pues entonces no podrías rescatar.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#3

Re: Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones

Gracias Antoine.
Con respecto a la 3, dices que una vez que esté dado de alta como autónomo. Entiendo que por ejemplo mi baja de la empresa es el 31/10/2013, voy a darme de alta en el paro y solicito la prestación por desempleo, que pretendo cobrar un mes ó dos. Durante estos 2 meses que estoy cobrando el paro, movilizo el plan de empleo a un Plan individual y solicito el rescate como "anticipo a jubilación" y rescato parcialmente el plan en 10.000 euros por ejemplo y un plan de rescates de 10.000 euros anuales durante 5 años. Luego ya en 2014 me doy de alta como autónomo capitalizando el paro restante. Supongo que esto lo puedo hacer.

Si esto lo puedo hacer, en 2014 tendré un plan de pensiones el cual habré rescatado 10.000 euros y para los 5 años sucesivos tendré rescates de 10.000 anuales.
Teniendo este plan con los rescates programados, entonces lo puedo movilizar a otro banco ó a un PPA???

Lo he entendido bien ??

Gracias.

#4

Re: Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones

no, no se puede hacer tal como lo planteas. solo puedes rescatar mientras que estés desempleado y sin cobrar prestaciones. en el momento que te des de alta como autónomo ya no puedes rescatar nada.

además, es incompatible la capitalización del paro y el rescate.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#5

Re: Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones

He llamado a la gestora y me confirma que cuando me despidan por el ERE, en ese momento puedo pasar el plan a un plan individual (no de empleo) y puedo solicitar el rescate aunque esté cobrando el paro. Esto parece ser que es nuevo, y es un rescate por "anticipo a la jubilación" y no por "desempleo"

Pero lo que no me han aclarado es que si tengo 2 planes, si puedo pedir el rescate de uno de ellos, y que pasa con el otro si no lo solicito.

#6

Re: Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones

a ver si has hablado con el servicio de limpieza:

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.

1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.

2. Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Hallarse en situación legal de desempleo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2009-12749.
Redactado el apartado 3.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-6404.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#7

Re: Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones

Antoine, la insistencia de Semam seguramente és fundada por alguna información que le habrá dado su ex-empresa.
Yo, por ejemplo, también he sido despedida por un ERE concretamente de una entidad financiera y comentado el tema con RRHH + la gestora de mi entidad, que no són del servicio de limpieza, existe la posibilidad de rescate del plan de pensiones en cualquiera de las formas de disposición estando cobrando el paro y de hecho yo estoy tramitando la documentación.

#8

Re: Dudas en rescate plan por ERE - planes de pensiones

sí es correcto. semam pregunta a la gestora del plan de empleo, porque cuando te vas por un ere sí dejan libertad para rescate, como tú quieras. por lo menos en mi caso es igual q el de a1234567. en mi caso por temas fiscales no rescataré nada este año pero me dijeron q no había problema y q podía empezar a rescatarlo cuando quisiera.
tb pregunté por si podía meter dinero nuevo en otro ppi individual y me dijeron q sí, mientras estuviese abierto antes de darme de alta en el paro, como sí lo tengo abierto voy a meter el tope fiscal para desgravarme el máx ya q este año con la indemnización me ha subido mucho el marginal.
esto último no lo podré tocar hasta q no se me acabe la prestación como bien a puesto antoine. y si no me dejasen moverlo dentro de 2años, me doy de alta en la ss.ss. un mes y me quedo otra vez en el paro y solicito el rescate en caso de necesitarlo. esto es lo q tengo pensado hacer.