Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Antoine
TOP 100

Se registró el 29/03/2011

Sobre Antoine

No es saludable estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

Publicaciones
Recomendaciones
25
Seguidores
73
Posición en Rankia
7.307
Posición último año
Antoine 17/11/22 19:05
Ha respondido al tema Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia
 Comisión por tramitación de testamentaríaEl expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.html
Ir a respuesta
Antoine 09/03/21 18:20
Ha respondido al tema Año 2014
 El día que acabó la crisis, Juan José Millás.Un buen día del año 2014 nos despertaremos y nos anunciarán que la crisis ha terminado. Correrán ríos de tinta escritos con nuestros dolores, celebrarán el fin de la pesadilla, nos harán creer que ha pasado el peligro aunque nos advertirán de que todavía hay síntomas de debilidad y que hay que ser muy prudentes para evitar recaídas. Conseguirán que respiremos aliviados, que celebremos el acontecimiento, que depongamos la actitud crítica contra los poderes y nos prometerán que, poco a poco, volverá la tranquilidad a nuestras vidas.Un buen día del año 2014, la crisis habrá terminado oficialmente y se nos quedará cara de bobos agradecidos, nos reprocharán nuestra desconfianza, darán por buenas las políticas de ajuste y volverán a dar cuerda al carrusel de la economía. Por supuesto, la crisis ecológica, la crisis del reparto desigual, la crisis de la imposibilidad de crecimiento infinito permanecerá intacta pero esa amenaza nunca ha sido publicada ni difundida y los que de verdad dominan el mundo habrán puesto punto final a esta crisis estafa —mitad realidad, mitad ficción—, cuyo origen es difícil de descifrar pero cuyos objetivos han sido claros y contundentes: hacernos retroceder 30 años en derechos y en salarios.Un buen día del año 2014, cuando los salarios se hayan abaratado hasta límites tercermundistas; cuando el trabajo sea tan barato que deje de ser el factor determinante del producto; cuando hayan arrodillado a todas las profesiones para que sus saberes quepan en una nómina escuálida; cuando hayan amaestrado a la juventud en el arte de trabajar casi gratis; cuando dispongan de una reserva de millones de personas paradas dispuestas a ser polivalentes, desplazables y amoldables con tal de huir del infierno de la desesperación, entonces la crisis habrá terminado.Un buen día del año 2014, cuando los alumnos se hacinen en las aulas y se haya conseguido expulsar del sistema educativo a un 30% de los estudiantes sin dejar rastro visible de la hazaña; cuando la salud se compre y no se ofrezca; cuando nuestro estado de salud se parezca al de nuestra cuenta bancaria; cuando nos cobren por cada servicio, por cada derecho, por cada prestación; cuando las pensiones sean tardías y rácanas, cuando nos convenzan de que necesitamos seguros privados para garantizar nuestras vidas, entonces se habrá acabado la crisis.Un buen día del año 2014, cuando hayan conseguido una nivelación a la baja de toda la estructura social y todos —excepto la cúpula puesta cuidadosamente a salvo en cada sector—, pisemos los charcos de la escasez o sintamos el aliento del miedo en nuestra espalda; cuando nos hayamos cansado de confrontarnos unos con otros y se hayan roto todos los puentes de la solidaridad, entonces nos anunciarán que la crisis ha terminado.Nunca en tan poco tiempo se habrá conseguido tanto. Tan solo cinco años le han bastado para reducir a cenizas derechos que tardaron siglos en conquistarse y extenderse. Una devastación tan brutal del paisaje social solo se había conseguido en Europa a través de la guerra. Aunque, bien pensado, también en este caso ha sido el enemigo el que ha dictado las normas, la duración de los combates, la estrategia a seguir y las condiciones del armisticio.Por eso, no solo me preocupa cuándo saldremos de la crisis, sino cómo saldremos de ella. Su gran triunfo será no sólo hacernos más pobres y desiguales, sino también más cobardes y resignados ya que sin estos últimos ingredientes el terreno que tan fácilmente han ganado entraría nuevamente en disputa.De momento han dado marcha atrás al reloj de la historia y le han ganado 30 años a sus intereses. Ahora quedan los últimos retoques al nuevo marco social: un poco más de privatizaciones por aquí, un poco menos de gasto público por allá y voilà: su obra estará concluida. Cuando el calendario marque cualquier día del año 2014, pero nuestras vidas hayan retrocedido hasta finales de los años setenta, decretarán el fin de la crisis y escucharemos por la radio las últimas condiciones de nuestra rendición. 
Ir a respuesta
Antoine 25/08/20 22:03
Ha respondido al tema Un simple ejercicio
yo ya llevo pagando como 35 o 38 años.Lo que ocurre, supongo que es bueno y no malo, que con lo que llevo pagando todos esos años se han construido hospitales (la tasa de mortalidad infantil ha descendido), se han construido escuelas y pagado profesorado (ha disminuido la tasa de analfatebismo), se han hecho autovías (que todavía recuerdo como para ir desde Andalucía a Madrid tardabas 7 u 8 horas detrás de una inmensa cola de camiones), se han hecho aeropuertos para que todos los jóvenes de ahora viajen y conozcan nuevos países, ....Pues que no me digan que el sistema de pensiones es insostenible, después de haber dejado un 80% de mi valor generado, en aportaciones al "Tesoro Público", durante esos 35 o 38 años.Es lo que quería decir, que aquí hay más zánganos que hormigas.O dicho de otra forma, que no hay suficientes hormigas para tanto zángano.Un saludo.
Ir a respuesta
Antoine 21/08/20 00:04
Ha recomendado Re: Año 2014 de
Antoine 20/08/20 00:22
Ha respondido al tema Sostenibilidad pensiones
chorradas carlessac, te has dejado imbuir.Si en suiza por ejemplo hay una tasa de reposición del 50% sobre un salario medio de 5.000 y en españa del 80% sobre un salario medio de 1800, pues a ver ...ya me cuentas.
Ir a respuesta
Antoine 19/08/20 21:13
Ha respondido al tema Sostenibilidad pensiones
Hola Madoz, me alegro de volver a reencontrarte.Comparto lo que dices en cuanto a manipulación, todo se traduce en "crear opinión" para luego hacer los recortes necesarios a la mayoría para que la minoría de siempre siga mejorando su riqueza, que no su bienestar, por aquello de las utilidades marginales decrecientes.Es la historia de la rana, si la metes de golpe en agua hirviendo salta y no muere, pero si la vas cociendo a fuego lento ..... Pues igual con esto de las pensiones.Discrepo totalmente de la conclusión del BDE, en su día hice una capitalización según rentabilidad del IBEX, también según sólo inflación, de una cotización por base máxima durante 35 años y suponía un total aprox. de 4.000.000 de euros, capital que no se agota por mucho que la esperanza de vida tras la jubilación sea de 25 o 38 años.Todo es una burda manipulación, pero claro, alguien debe pagar los platos que otros han roto, y como siempre, mejor si lo pagan los otros.Saludos Madoz.
Ir a respuesta
Antoine 13/05/19 21:04
Ha comentado en el artículo Análisis Técnico de ArcelorMittal.
hoy a cerrado a 15,42. casi que estoy a punto de entrar.
ir al comentario
Antoine 23/04/19 18:44
Ha respondido al tema IRPF, Imputación de rentas
Hola Punkibruster, Interpuse un contencioso y lo gané ante el Económico Administrativo, después solicité devolución por ingresos indebidos de los años no prescritos. Te paso texto de mi Reclamación: AGENCIA TRIBUTARIA. DELEGACIÓN ESPECIAL DE CATALUÑA. ADMINISTRACIÓN DE CORNELLA DE LLOBREGAT. OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA CL/ VICEN LLIVINA, 1. 08940 CORNELLA.   INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CATALUNYA   RECLAMANTE. NIF.                                                    xxx APELLIDOS Y NOMBRE.                xxx DOMICILIO.                                     xxx. ACTO QUE SE RECLAMA. ORGANO AUTOR DEL ACTO.       AGENCIA TRIBUTARIA.  ADMÓN DE CORNELLÁ. OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA DESCRIPCIÓN.                                 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN PROV. FECHAS DEL ACTO Y NOTIF.        Xxx /xxx Nº EXP/REF.                                     xxx CONCEPTO IMPOSITIVO               IRPF PERIODO/EJERCICIO                     2009 IMPORTE                                          xxx   El arriba reclamante EXPONE: Que contra la resolución arriba referenciada, se interpuso recurso de reposición en fecha 10/03/2011, nº de registro RGE/xxx Que no habiendo recibido respuesta de esa Administración de Cornellá, y dentro del plazo establecido al efecto, se interpone el presente escrito de reclamación económico administrativa, efectuando las siguientes, ALEGACIONES. Casado en régimen económico de bienes gananciales. Desplazado por motivos laborales desde Andalucía a Cataluña, donde resido en régimen de alquiler (datos en poder de esa Admón). El inmueble de referencia catastral xxx ha sido mi residencia habitual hasta mi desplazamiento laboral, aun así, y por motivos también laborales (mi esposa sigue trabajando en Sevilla, dato en poder de esa Admón), continúa siendo residencia habitual de ella (dato en poder de esa Admón). Que El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 295/2006, de 11 de octubre, ha aceptado que en la medida en que se trata de inmuebles «susceptibles de generar un rendimiento al que "renuncia" su titular -el que podría obtenerse mediante su arrendamiento- estamos ante una "renta potencial" susceptible de ser sometida a imposición por el impuesto sobre la renta de las personas físicas»; de modo que «la titularidad de bienes inmuebles no arrendados exterioriza la existencia de una renta potencial -que no ficticia (…)-, lo que permite someterla a imposición en el impuesto sobre la renta de las personas físicas». La jurisprudencia constitucional ha otorgado, por tanto, el visto bueno al gravamen de las rentas inmobiliarias imputadas a título de «capacidades contributivas integradas por los rendimientos potenciales». En el caso que nos ocupa, no se trata de un inmueble susceptible de generar un rendimiento al que renuncia su titular, el que podría obtenerse mediante su arrendamiento, pues se trata de la residencia habitual del cónyuge, por lo que no estamos ante una renta potencial y por tanto, no existe una capacidad contributiva integrada por rendimientos potenciales, por lo que, en criterio del Tribunal Constitucional,no cabría someterla a imposición en IRPF.   Este parece ser el criterio en el que se fundamentan respuestas de la D.G.T.a las consultas:   Consultas nº 2379-99 17/12/99 y 0359-2000 de 29/02/2000 sobre imputación vivienda familiar cedida a ex-cónyuge por sentencia, se dice, textualmente: “… dados los términos en que se pronuncia el artículo 34 de la Ley del Impuesto, es difícil pensar que en el espíritu de la ley se residencie la voluntad de someter a tributación la situación planteada, por tanto, a juicio de este Centro, en el caso consultado la aplicación de lo dispuesto en dicho precepto no afectará al consultante. ” … No obstante la actual indefinición sobre la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la vivienda familiar, la Administración tributaria sostiene el criterio de que no procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, aunque esta no constituya vivienda habitual del otro progenitor. Por tanto, el contribuyente no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la citada vivienda, dicha imputación de rentas corresponderá en su totalidad al cónyuge que reside en la misma.” Que si bien los supuestos contemplados en las Consultas citadas hacen referencia a situaciones de cesión de uso de vivienda familiar por sentencia judicial, ambos casos son análogos al que nos ocupa por cuanto el traslado por motivos de trabajo constituye igualmente un caso de fuerza mayor, similar a estos efectos a una sentencia judicial, al provocar, igualmente, que la vivienda familiar quede para uso y disfrute de uno solo de los cónyuges, sin que el otro pueda hacer uso de la misma como residencia ni poder obtener ningún tipo de renta destinándola al mercado de alquiler inmobiliario. No existe por tanto, en ninguno de los tres casos planteados, una "renta potencial" susceptible de ser sometida a imposición por el impuesto sobre la renta de las personas físicas ya que no se trata de inmuebles «susceptibles de generar un rendimiento al que "renuncia" su titular -el que podría obtenerse mediante su arrendamiento.   Por todo lo anteriormente expuesto SOLICITO que, teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, se admita como RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA contra el indicado Acto Administrativo y conforme al procedimiento establecido, se adopte resolución conforme a las alegaciones efectuadas.       En xxx a xx/xx/xxxx Fdo. xxx
Ir a respuesta
Antoine 22/10/18 17:15
Ha respondido al tema Depósito Capital Plus 2,7% TAE 4 años (2,5% 2 años) de CIC IberBanco
Con CIC en principio bien, sin comisiones por mantenimiento ni por transferencias. Abrí la cuenta hace 4 años y me vence ahora. Es banca online y antes de constituir el depósito hice una transferencia de 10€ a CIC y acto seguida otra desde CIC a un banco español, y todo correcto. Siempre el gestor de CIC ha respondido a mis mails, salvo hasta ahora que le he preguntado que me aclare las condiciones de la renovación por un año adicional. Los intereses los abonan anualmente pero no se puede disponer de ellos hasta el vencimiento. No obstante, el depósito se ha podido cancelar en cualquier momento, si bien penalizaban el interés. Creo que con esto respondo a todo cuanto planteas pero es posible que olvide alguna cuestión adicional. No sé si se te plantean dudas adicionales. Saludos ipfsonly
Ir a respuesta

Lo que sigue Antoine