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Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

27 respuestas
Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
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Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
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#17

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Si parte de los fondos se hubiesen atribuido a la viuda como capitalización del usufructo viudal (porcentaje que se establece con la fórmula 89-edad, con un minimo del 10%), la viuda seria dueña en pleno dominio de las participaciones atribuidas en tal capitalización, y no habría usufructos ni nudas propiedades en los fondos del consultante.

Y no puede existir simplemente nuda propiedad sobre ese tercio y nada más.. Si se desgaja del pleno dominio una nuda propiedad, por fuerza tiene que existir un usufructo.

S2

#18

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Entendido.

#19

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Hoy he entregado la consulta en el Registro de la Dirección General de Tributos en la calle Alcalá. A esperar...

#20

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Hola, hace unos días recibí la contestación a la consulta vinculante. Han tardado más o menos un mes. Tampoco me he enterado aún muy bien pero bueno... Os transcribo el contenido pues no lo he encontrado en las consultas en la web del Ministerio.

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CONTESTACIÓN:

El artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), señala lo siguiente:

"Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán, de conformidad con lo dispuesto en las normas de esta Ley, las siguien es
rentas:

a) Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar.

(. .. )".

El criterio interpretativo que este Centro viene manteniendo respecto al tratamiento tributario que corresponde a los partícipes en las referidas instituciones de inversión colectiva, cuando existe una desmembración del dominio entre usufructo y nuda propiedad, se ha manifestado -entre
otras- en las contestaciones nº 0967-01, V1372-07, V0328-09 y V1345-09, procediéndose a continuación a exponer el referido criterio en relación con el supuesto objeto de consulta.

En principio, cabe señalar que en los casos de desmembración la condición de partícipes de los fondos de inversión corresponde exclusivamente al nudo propietario, que es el único que puede pedir el reembolso de las participaciones.

El usufructuario tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde el momento de la constitución del usufructo hasta su extinción. Dicho rendimiento tendrá la consideración, para el usufructuario, de rendimiento del capital mobiliario (a integrar en la base imponible del ahorro) y por tanto, con carácter general, estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Paralelamente el nudo propietario deberá computar en su declaración del Impuesto una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro; dicha pérdida se corresponderá con el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del fondo de inversión por el periodo transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso, cuantía que corresponde al usufructuario. La pérdida del nudo propietario se integrará en la base imponible del ahorro junto con la ganancia patrimonial obtenida en el reembolso de las participaciones.

En el presente caso, en cuanto a las ganancias o pérdidas patrimoniales que puedan obtener los consultantes (como titulares del pleno dominio) por el reembolso de las participaciones de los fondos de inversión mobiliaria se distribuirán entre los consultantes (madre e hijos) en función de su porcentaje de propiedad sobre tales participaciones, debiendo tenerse en cuenta para el cálculo de aquellas ganancias o pérdidas las distintas fechas y valores de adquisición que corresponden a cada uno de los transmitentes, pues la madre adquiere la propiedad de su mitad cuando la sociedad de gananciales adquirió las participaciones y los hijos en la fecha de fallecimiento de su padre (20-11-2000), que es cuando adquieren su parte.

Por otro lado, respecto al usufructo de la madre sobre un tercio de la mitad de las participaciones, aquella incluirá en su autoliquidación del IRPF como rendimiento del capital mobiliario (a integrar en la base imponible del ahorro) el producido desde el momento de la constitución del usufructo (fecha del fallecimiento del causante) hasta la transmisión de las participaciones, rendimiento sobre el que -en este caso- no procedería la práctica de retención en cuanto sería satisfecho por una persona o entidad no obligada a retener: los hijos -nudos propietarios-. A su vez, estos últimos computarán como pérdida patrimonial (a integrar en la base imponible del ahorro) y en su parte proporcional el importe correspondiente a dicho usufructo, es decir: el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del fondo de inversión por el periodo transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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Sigo un poco liado. Saludos

#21

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Vamos con el culebrón mediante un ejemplo:

Los cónyuges, en gananciales, adquieren 100 participaciones de un fondo, digamos en 1995.

En 2000 uno de ellos fallece por lo que se procede a disolver la sociedad de gananciales y a la partición de la herencia.

50 participaciones pertenecen a la viuda en pago de liquidación de la sociedad de gananciales.

Las otras 50 forman parte del caudal hereditario.

A los hijos se les adjudican:

Dos tercios en pleno dominio, es decir 33,33 participaciones. 11,11 a cada uno.

La nuda propiedad de un tercio: 16,66 participaciones. 5,55 participaciones a cada uno.

Para la viuda el usufructo de un tercio, es decir del rendimiento que hayan producido las 16,66 participaciones.

SUPONGAMOS QUE EN 2011 SE VENDEN TODAS LAS PARTICIPACIONES.

La forma de tributar sería la siguiente:

Las 50 participaciones de la viuda tributan por la diferencia entre el valor de enajenación en 2011 y el de adquisición en 1995.

Para las 50 restantes la fecha de adquisición es el día del fallecimiento del cónyuge y su valor el correspondiente a esa fecha del año 2000.

La forma de cálculo de la ganancia patrimonial es la misma, con la salvedad que varía la fecha de adquisición y por tanto el valor de la participación.

La peculiaridad está en el tercio de nuda propiedad y usufructo.

Los nudos propietarios deben calcular la ganancia patrimonial de la misma forma que con los dos tercios anteriores, pero como en realidad no han ganado nada, porque todo ello forma parte del derecho de usufructo de la viuda, seguidamente se autoapuntan una pérdida por el mismo importe para que el resultado final sea cero.

La ganancia patrimonial de ese tercio se la queda la viuda y la computa en su IRPF como un rendimiento del capital mobiliario (como si se tratase del rendimiento de un depósito bancario).

Fin del culebrón, salvo que venga Maltijo con el palo y algún punto de vista discrepante probablemente fundamentado en mejor criterio que el mío.

Otro punto a considerar será como liquida el banco este embrollo y la forma en que practica las retenciones. Si su sistema informático está preparado para todo esto y ver como lo cuadra cada uno en su declaración de renta. Puede que sea necesario en su momento dar algún pequeño martillazo.

Y como cuando se presenten las declaraciones de renta, a quien le toque el chollo de revisarlas no se va enterar de nada, es bastante probable que haga preguntas, por lo que considero muy recomendable fabricar una chuleta contundente y detallada del cálculo de los distintos rendimientos, para que cuando toque realizar aclaraciones se sepa exactamente lo que se haya hecho y no haya que partir nuevamente de cero.

#22

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Coincido contigo.
La ganancia patrimonial del fondo usufructuado es para la viuda, que ha de tributar por ello: "El usufructuario tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde el momento de la constitución del usufructo hasta su extinción. Dicho rendimiento tendrá la consideración, para el usufructuario, de rendimiento del capital mobiliario (a integrar en la base imponible del ahorro) y por tanto, con carácter general, estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. "

Para el nudo propietario será el mismo importe que tenía el fondo cuando se heredó.

Y como bien dices, otra cosa es como tenga el Banco/Gestora 'engrasado' el tema del reembolso y las retenciones. Dos opciones

OPCION A: (como deberia de ser, o al menos, pienso)

Los nudos propietarios reciben su parte,en cuenta a su nombre equivalente al importe original del fondo, sin retención fiscal; y el usufructuario recibe la plusvalia (su usufructo), descontando la retención fiscal, ingresada en Hacienda por la gestora en su nombre. En la declaración de IRPF quedaría todo cuadrado y cristalino.

OPCION B: (como seguramente se hará, y tocará usar el 'martillo'):

La Gestora reembolsa la totalidad del fondo y abona a los nudos propietarios, reteniendo a nombre de estos el porcentaje que corresponda sobre la plusvalia. Los nudos propietarios tendrán que hacer transferencia por el importe bruto de la plusvalia, a favor de la viuda, señalando que se hace en concepto de usufructo del fondo. En la declaración de IRPF, la viuda declarará esta ganancia patrimonial (de la que la AEAT no tiene ninguna constancia, y sobre la que no se ha practicado ninguna retención), y pagará los impuestos correspondientes. Por su parte, los nudos propietarios declararán el reembolso por la totalidad, la perdida patrimonial por el pago a la viuda, con lo que se devolvería la parte retenida de IRPF en la venta del fondo.

Como me juego el bigote a que esta opción b) será lo que ocurra, hay que documentarlo todo bien: Titularidades del Fondo, retenciones, transferencia a la viuda de la plusvalia, la respuesta vinculante de la DGT e incluso adjuntarlo en el sobre anual de la declaración de IRPF.

S2

#23

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

No conozco el tripaje interno de los bancos, hasta donde llegan sus sistemas informáticos, ni la meticulosidad de las gestoras, pero si tuviera que apostar me da en la nariz que será la opción B. Creo que cogeran la plusvalía generada y la fusilarán al porcentaje que corresponda.

Y si estuviera en su pellejo casi preferiría que fuera así no sea que se vaya a montar un desaguisado mayor. Al fin y al cabo la forma de tributar ya está clara y con unos pequeños martillazos se cuadraría todo perfectamente.

Lo que ya no tengo tan claro es que aportar documentación con las declaraciones vaya a servir de algo. Si se presettan por internet nada se puede añadir y si se hace en sobre al modo tradicional me temo que los formularios irán a la máquina que lee y los anexos que se puedan adjuntar directos a la basura, si es que los aceptan, ya que creo recordar que en las instrucciones se dice que en los sobres no se debe adjuntar nada.

Ante esto veo dos posibilidades:

1. Que se trate de poco dinero y pequeñas diferencias y cuele en la revisión superficial.

2. Que salte la alarma y salga la liquidación paralela al existir diferencias importantes.

Yo no me molestaría en adjuntar nada, simplemente lo dejaría todo bien documentado, con meticulosa distribución mediante traspasos o transferencias de todas las cantidades a titulares, nudos propietarios y usufructaria (a cada uno lo suyo por la letra de la respuesta a la consulta realizada) y esperaría con la escopeta cargada la posible llegada de la paralela o paralelas.

#24

Re: Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia

Lo 'gracioso' del tema es que si se siguen los criterios indicados por la DGT, muy seguramente es que salten los avisos por discrepancias (y por tanto, paralela), en la primera revisión de cuadre con los datos que tiene la propia Hacienda: no le consta la venta ni plusvalia declarada por la viuda, ni la perdida patrimonial que han de declarar los hijos.

Y si se tira por la 'calle de enmedio', no haciendo caso a las respuestas vinculantes, los controles, muy posiblemente, no salten... La verdad es que dan ganas de hacer el burro. Pero es preferible hacerlo bien, aun a riesgo de paralelas, pues todo está justificado y debidamente respaldado.

S2