Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
En lugar de hacer cálculos complejos y poner la cantidad resultante yo prefiero hacer varias liquidaciones de incrementos de patrimonio por conceptos:
1) Con la etiqueta 'ACCIONES X', consigno el incremento obtenido por su venta (Valor de Venta menos Coste de Adquisición) sin tener en cuenta ni los Derechos de Suscripción pendientes de liquidar ni el importe recibido por la devoluciones de capital).
2) Con la etiqueta 'ACC X DCHOS SUSCR', pongo el importe total de los Derechos de Suscripción pendientes de liquidar correspondiente a las acciones vendidas.
3) Con la etiqueta 'ACC X DEV.CAP.', consigno el importe total de las Devoluciones de Capital recibidas por las acciones vendidas.
Este modo de operar tiene para mí varias VENTAJAS:
A) Tributo correctamente por la totalidad del rendimiento obtenido en la venta de las acciones.
B) Me resulta más sencillo de liquidar.
C) Y, quizás lo más importante, le estoy indicando con claridad al funcionario de la Agencia Tributaria que va a revisar mi declaración que he liquidado tanto las ventas de las acciones como los derechos de suscripción pendientes de liquidar y las devoluciones de capital recibidas.
Si se han vendido la totalidad de las acciones, hay que liquidar la totalidad de derechos de suscripción pendientes y la totalidad de devoluciones de capital recibidas. Si sólo se ha vendido una fracción de las acciones, habría que calcular según el método FIFO por un lado el Coste de Adquisición de las acciones vendidas, y por otro los Derechos de Suscripción pendientes de liquidar y las Devoluciones de capital recibidas correspondiente a esas acciones vendidas.
Todo ello manifestado salvo mejor criterio.
Un saludo
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
La minoración por reducción de capital, con la parte que pueda realizarse para que el valor no pase a negativo, se distribuye uniformemente entre todas las acciones. Ejemplo: Si se reciben 1200 netos y se tiene 1000 acciones se disminuye el precio de compra en 1,2 euros para cada una de las acciones, si alguna quedase a cero no se reduciría el precio y se consideraría rendimiento mobiliario el exceso.
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Malmas, muchas gracias por responder.
Y claro, no nos olvidemos, Malmas, que adicionalmente a lo que comentas, también habría que tener a mano, o de alguna forma, los recibos bancarios de esas operaciones realizadas (de la “venta de derechos anterior al 2016” y de la “reducción de capital con devolución de aportaciones”). No sé si tienes una sugerencia para tener listos esos recibos… en caso de que Hacienda preguntara, yo había pensado fotocopiar todos los recibos que tengo del banco de las acciones que he vendido, para tenerlos listos en caso de que Hacienda preguntara, pero no sé si hay una mejor opción en lugar de gastar papel fotocopiando o imprimiendo, etcétera. Sobre todo para no entregar los documentos originales a Hacienda y quedarse uno sin nada.
Muchas gracias y entiendo lo de ir minorando todo (si se venden todas las acciones) o aplicando el criterio FIFO (minorando la venta de derechos y las devoluciones de capital correspondientes a las acciones vendidas).
Un saludo.
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Gracias.
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Los bancos facilitan todos los años a la aeat información completa de las compras y ventas de acciones efectuadas, venta de derechos de suscripción, devoluciones de capital o de primas de emisión, etc. Todo ello al margen de la parte de información fiscal que el banco te comunica a ti o de la información que conste en los datos fiscales o en el borrador que la aeat pone a tu disposición.
Cuando tú vendes un año las acciones que comentas, la aeat ya sabe de antemano en qué fecha y precio las compraste, que hay derechos de suscripción vendidos pendientes de liquidar y que ha habido también una devolución de capital. Si tú calculas el coste de adquisición 'efectivo' y lo consignas directamente en la casilla de la declaración obligas al funcionario a realizar sobre la marcha esos mismos cálculos para comprobar si son correctos. Si la declaración sale 'a devolver' conviene facilitar al funcionario su tarea, para que dé un 'ok' rápido a la devolución y no la deje para el final, con las declaraciones en las que 'algo no cuadra' y que requieren una revisión más pausada. Incluso si la declaración sale 'a ingresar': sigue siendo más cómodo para nosotros y la comprobación del funcionario será siempre 'más ligera', al margen de cuando la haga. Nota importante: En caso de inspección la comprobación será siempre completa y rigurosa, y en este caso el funcionario 'nunca colaborará' con nosotros.
Respecto a la custodia de la documentación, lo mejor es conservarla en ficheros pdf, cronológica por años. Todo ello en la medida de lo posible. Actualmente los bancos facilitan la información en ese formato y podemos completarla mediante impresoras pdf 'virtuales', para imprimir páginas web, imágenes obtenidas por escaner, tablets, móvil, etc.
La información en pdf es muy manejable para guardarla cronológicamente por bancos y por conceptos (soporte de declaraciones fiscales...), sin necesidad de tener que hacer fotocopias o separando los documentos.
Los programas de hojas de cálculo tipo excel ayudan a controlar la información. Nota importante: si la aeat sabe de su existencia porque se lo has dicho o porque le has llevado una impresión en ese formato, puede obligarte a que le facilites el fichero completo, aunque contenga información de ejercicios prescritos. Igual sucede con los ficheros pdf.
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Un saludo.
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
Respecto al BBVA:
Te comprendo perfectamente cuando hablas de los papeles alargados de BBVA porque los he recibido durante años. Bastante buenos, por cierto. No podría decir lo mismo de su página web. He trabajado en mi vida laboral con una docena de bancos y la de BBVA era con mucho la que menos me gustaba, sobre todo después de una 'reforma de mejora'.
Como anécdota curiosa te diré que en su día hicieron una encuesta sobre las 'mejoras' que habían incorporado en su página web y les di mi opinión más sincera en clave de humor. Al mes leí en la prensa que el consejero de BBVA responsable de Informática había sido cesado con una indemnización millonaria. No sé si el cese tuvo que ver con la 'encuesta de satisfacción' que hizo el banco entre los usuarios.
Respecto al control de ampliaciones de capital:
Lo mejor es que anotes los datos tal y como vengan en el extracto bancario. Poco más te puedo decir al respecto porque actualmente no acudo a ninguna ampliación, entre otras razones para evitar hacer anotaciones.
Suelo vender los derechos de suscripción en el mercado de valores y que coticen así como plusvalías de patrimonio compensables en un 100% con minusvalías de patrimonio del mismo ejercicio.
Si los vendiera al propio banco tributarían como dividendos y sólo compensarían en un 25% las minusvalías patrimoniales pendientes.
Sólo tengo una acción en la que acudí a sus ampliaciones durante varios años. Al principio anotaba las acciones recibidas en la fecha de ampliación y por coste 'cero'. Un día leí que había que distribuirlas por regla de tres entre el número de acciones compradas en cada fecha respectiva, disminuyendo su coste de adquisición. Si algún día vendo esas acciones será por la totalidad para liquidar compras y ampliaciones todas juntas en una sola casilla.
Re: Reducción de capital con devolución de aportaciones - la "Minoración"
En cuanto a los extractos bancarios de todas esas operaciones, recomendable hacerlo por antigüedad, una opción más cómoda es escanearlos y te creas una carpeta en la que guardar todos los archivos escaneados. El día de mañana si te pudieran los justificantes, adjuntas esos archivos en el epígrafe que corresponda (normalmente requerimiento de documentación) a través de la web de la AEAT