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Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

8 respuestas
Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero
Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero
#1

Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

Planteo esta la duda siguiente en relación con una escritura de adjudicación hereditaria.
Según testamento, se asigna el usufructo universal al cónyuge viudo y los bienes en nuda propiedad a partes iguales entre los 2 hijos. El caso es que el usufructo correspondiente a la mitad de uno de los bienes, que era privativo del fallecido, se paga al cónyuge viudo con dinero del saldo de la cuenta que correspondería a uno de los hijos, quien consolidaría de esta manera el dominio en esa mitad.
En escritura se refleja de la siguiente manera:
LIQUIDACION CAUDAL HEREDITARIO   
VIUDA                           39.980,90 (=capitalización del usufructo-15%)   
CADA HIJO                113.279,21 (=resto a partes iguales)   
ADJUDICACIONES 
VIUDA(pago gananciales)= 29.630,72 (vivienda)+19.249,37 (cuenta1)+17.898,97 (cuenta2)+4,79 (1 acción)-deudas: 226,36+18,17. TOTAL: 66.539,32
VIUDA(por herencia-usufructo15%)= 4.444,61(vivienda)+ 2.887,40  (cuenta1)+ 17.685,20  (cuenta2) + 15.000,00 (inmueble)-deudas: 33,95+2,72. TOTAL: 39.980,54
HIJO_1(nuda propiedad)= 23.406,90  (vivienda) + 16.361,96 (cuenta1) + 218,57  (cuenta2) +73.500,00 (inmueble)  -deudas: 192,40  + 15,44.  TOTAL: 113.279,59
HIJO_2(nudaprop/consolida dominio en mitad inmueble) =1.779,21(vivienda) +  115.000,00(inmueble). TOTAL: 116.779,21

El HIJO_2 consolida el dominio de su parte del inmueble al adquirir el usufructo, que en escritura se valora por el importe correspondiente a la suma del valor de la mitad del bien (100.000) mas el valor del usufructo (15000), excediendo entonces de su cuota 3500.

En realidad se ha cambiado parte del usufructo de un inmueble por el importe correspondiente de dinero en nuda propiedad, por lo que aunque se aprecie ese exceso, no tengo claro si hay que liquidar Transmisiones Patrimoniales por ese importe, por la parte de usufructo no legitimario (2/3) que se adquiere al usufructuario inicial, según he visto en una consulta similar en el Foro o por otra cuantía.

Muchas gracias,

#2

Re: Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

En principio, al haber un exceso de adjudicación porque el Hijo 2 compensa con dinero al viudo para consolidar el dominio del inmueble, puede entenderse que hay una transmisión onerosa del usufructo (al menos en su parte no legitimaria). En ese caso, podría estar sujeta a Transmisiones Patrimoniales (TPO), aunque hay margen de interpretación según cómo se haya planteado en la escritura. Mejor revisar el caso con un asesor especializado en herencias. 
#3

Re: Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

No entiendo muy bien tus explicaciones. Por ejemplo no acabo de comprender que si hay un inmueble privativo del fallecido solamente se herede la mitad, o se adquiera la mitad de su usufructo.
En todo caso, si se compensa con dinero del propio heredero (con acuerdo unánime), no habría exceso de adjudicación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

Muchas gracias por la valoración. Por lo que comentas sería posible "minimizar daños" liquidando TPO solo por la parte no legitimaria.
#5

Re: Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

Muchas gracias por tu comentario. 
El caso es que cada heredero (2) recibe la mitad del bien, uno en nuda propiedad y el otro consolida dominio, compensando al cónyuge viudo su parte de usufructo con los saldos de las cuentas corrientes. 
Pero tal y como se ve en escritura, me temo que habrá que liquidar TPO.

#6

Re: Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

Buenos días.
¿Puedes explicarme si lo siguiente es correcto y dar respuesta a las preguntas?
Gracias.



RESUMEN DE REDUCCIONES Y BONIFICACIONES APLICABLES EN GALICIA – DONACIÓN DE HIJOS A MADRE



Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, Galicia

• Reducción por parentesco (art. 9)
Cada hijo puede donar hasta 1.000.000 € a la madre con reducción total.
Reducción adicional por discapacidad (art. 10)

Si la madre tiene un grado de discapacidad del 79% (superior al 65%), se aplica reducción adicional de 240.000 €.

Bonificación en la cuota (art. 14)
Después de aplicar las reducciones, la cuota resultante se bonifica al 99% por tratarse de Grupo II (ascendientes, cónyuge, descendientes ≥21 años).


Ejemplo:
→ Valor total donado por los hijos a la madre (exceso de adjudicación en acciones): 40.000 € por hijo

Cálculo por cada hijo: 

• Base donación: 40.000 € 

• Reducción por parentesco: -40.000 € (cubierta con reducción de hasta 1.000.000 €) 

• Base liquidable: 0 € 

• Cuota según tarifa estatal: 0 € 

• Bonificación del 99%: no aplica porque no hay cuota → no hay pago. 

Si la madre no tuviera reducción suficiente: 

• Ejemplo con base imponible de 20.000 €: 

• Cuota final: 15,50 €
#7

Re: Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

Lo siento, no conozco la fiscalidad gallega.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

Lo que quise decir es que, dado que la compensación con saldos bancarios es insuficiente, si el resto se compensa con fondos propios del heredero, no hay exceso de adjudicación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Duda conmutación parcial usufructo viudal inmueble por dinero

ok, gracias