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Compensación en varios años por pérdidas patrimoniales por la transmisión de inmuebles. - Declaración de la Renta
Buenos días.
Como consecuencia de la venta de un inmueble heredado por mi esposa en 2023, se produjo una pérdida patrimonial que puede compensarse en los cuatro años siguientes, a razón del 25% y exclusivamente sobre los rendimientos del capital mobiliario de ella, lógicamente, que fue la heredera.
Nosotros tributamos conjuntamente desde siempre en el IRPF porque nos resulta más beneficioso.
Tal vez por eso y para nuestra sorpresa, en el borrador de la declaración de 2024, disponible desde ayer, una vez introducido ese 25% sobre los intereses percibidos por mi mujer en su declaración, y de acuerdo también con el resumen de sus datos fiscales (donde contempla la posibilidad de esa compensación en la casilla 440), el sistema nos adjudica a ámbos la mencionada compensación, es decir, está aplicando el citado porcentaje sobre el TOTAL de rendimientos mobiliarios obtenidos en tributación conjunta.....
¿Cómo es eso posible, si la única heredera del inmueble era mi mujer?...¿Por qué yo me beneficio también, aparentemente, de esa facilidad aunque solamente aparece esa pérdida sufrida en sus datos fiscales?....
Muchas gracias por vuestra ayuda y respuestas.
Un cordial saludo.
Como consecuencia de la venta de un inmueble heredado por mi esposa en 2023, se produjo una pérdida patrimonial que puede compensarse en los cuatro años siguientes, a razón del 25% y exclusivamente sobre los rendimientos del capital mobiliario de ella, lógicamente, que fue la heredera.
Nosotros tributamos conjuntamente desde siempre en el IRPF porque nos resulta más beneficioso.
Tal vez por eso y para nuestra sorpresa, en el borrador de la declaración de 2024, disponible desde ayer, una vez introducido ese 25% sobre los intereses percibidos por mi mujer en su declaración, y de acuerdo también con el resumen de sus datos fiscales (donde contempla la posibilidad de esa compensación en la casilla 440), el sistema nos adjudica a ámbos la mencionada compensación, es decir, está aplicando el citado porcentaje sobre el TOTAL de rendimientos mobiliarios obtenidos en tributación conjunta.....
¿Cómo es eso posible, si la única heredera del inmueble era mi mujer?...¿Por qué yo me beneficio también, aparentemente, de esa facilidad aunque solamente aparece esa pérdida sufrida en sus datos fiscales?....
Muchas gracias por vuestra ayuda y respuestas.
Un cordial saludo.