Tienen la obligación de esperar los 10 días hábiles que marca la Ley antes de continuar el procedimiento, porque tú tienes derecho a seguir aportando documentos hasta esa fecha. Si te mandaron el requerimiento el 2, los 10 días hábiles comenzaron el 5; el 6 fue inhábil, igual que los sábados y los domingos. Por tanto, los 10 días hábiles acaban el 19. A partir del 20 ya pueden mirar lo que has enviado y seguir con lo que corresponda. Pero dependerá de cuántos registros tenga que mirar el actuario que tiene tu expediente, además del tuyo. Lo suyo es que no tarde mucho, porque, si, al final, lo que tú declaraste es correcto o, aunque no lo sea, el resultado aún es una cantidad a devolver, tienen que pagar intereses sobre esa cantidad. Pero, por tener, tienen 6 meses desde la notificación del requerimiento del día 2. Si se pasan de esos 6 meses, el procedimiento de comprobación caduca y te tienen que pagar lo que pediste en tu autoliquidación (con sus intereses).