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Reparto de fondo de inversión en herencia.

7 respuestas
Reparto de fondo de inversión en herencia.
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Reparto de fondo de inversión en herencia.
#1

Reparto de fondo de inversión en herencia.

Hola a todos.
Se trata de una herencia en que los dos conyugues (en bienes gananciales) tenían un fondo de inversión en el que invirtieron inicialmente 60.000E. 
A fecha de fallecimiento de uno de los cónyuges, su valor era de 55.000 euros. y a fecha de hoy vale 59.000 Euros, son siempre 1026 participaciones del fondo que han ido evolucinando en su valoración
En el testamento se establece reparto de todos los bienes a partes iguales entre sus 4 hijos y usufructo universal y vitalicio para el cónyuge.
¿Como se haría el reparto del fondo entre el cónyuge y los 4 herederos?

Gracias por las respuestas. 

#2

Re: Reparto de fondo de inversión en herencia.

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en una herencia con bienes gananciales, primero se liquida la sociedad de gananciales. Esto significa que la mitad del fondo de inversión pertenece directamente al cónyuge viudo y la otra mitad forma parte de la herencia.

1. Determinar el valor de la masa hereditaria


El fondo de inversión es un bien ganancial, por lo que se divide en dos partes:

  • Mitad del cónyuge viudo: 50% del valor a fecha del fallecimiento → 27.500 € (55.000 € / 2).
  • Mitad del fallecido (herencia): 27.500 €, a repartir según el testamento.

2. Aplicar el usufructo del cónyuge viudo


El testamento otorga al cónyuge el usufructo universal y vitalicio, lo que implica que puede disfrutar de los bienes, pero la nuda propiedad corresponde a los hijos.

El valor del usufructo se calcula aplicando la regla:

Usufructo = 89 - edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%.

Por ejemplo, si el cónyuge viudo tiene 75 años:

  • Usufructo = 89 - 75 = 14% sobre los 27.500 € → 3.850 €.
  • Nuda propiedad para los hijos = 85%23.650 €.

3. Reparto entre los herederos


Los 4 hijos heredan la nuda propiedad de la mitad del fondo, a partes iguales:

  • Cada hijo recibe 5.912,50 € en nuda propiedad (23.650 € / 4).

Mientras el cónyuge tenga el usufructo, podrá percibir los rendimientos del fondo, pero no puede disponer del capital sin el consentimiento de los nudos propietarios.

4. Valoración futura y fiscalidad


Si en el futuro el fondo se vende:

  • El cónyuge viudo recibiría el valor de su usufructo (según su edad en ese momento).
  • Los hijos recibirían la parte correspondiente a la nuda propiedad.
  • Podría haber tributación por la ganancia patrimonial en IRPF si el valor de venta es superior al valor heredado.

Para más detalles, puede consultarse a un notario o asesor fiscal especializado.

#3

Re: Reparto de fondo de inversión en herencia.

dado que el fondo desde que se compró tiene pérdidas, creo que lo mejor fiscalmente es que ese fondo se adjudicara al 100% al cónyuge superviviente en la disolución de gananciales, así puede venderlo aflorando las pérdidas de 1.000 euros en el ejemplo expuesto, pues se tomaría para el 100% de las participaciones con la fecha y valor inicial de compra.
Y al cónyuge fallecido, habría que asignarle otros bienes por el mismo valor, si es que existen, y que puedan tener ganancias, y estos bienes serían los que se repartirían en la herencia.

Si no se quiere hacer así activamente, el notario va a adjudicar la mitad de las participaciones al cónyuge superviviente, con el valor fiscal inicial como he comentado; la otra mitad, al  fallecido, con el valor fiscal a fecha de fallecimiento, con lo cual va a haber ganancias al venderlas.
 La parte del cónyuge sobre el 50% heredado (usufructo) se valora con la fórmula (89-edad) con el mínimo del 10%. Se puede tratar de darle ese número de participaciones y el resto a dividir entre los otros, o si no, creo que lo habitual es que el viudo se lleve todas las ganancias desde la fecha del fallecimiento en caso de venta del fondo, ya que las gestoras de fondos no desglosan qué parte de la revalorización de las participaciones corresponde a dividendos percibidos de las acciones de la cartera o intereses de los bonos (que irían al usufructuario) y qué parte por revalorización de bonos/acciones (que irían a los nudo propietarios).
En definitiva, creo que heredar un fondo de inversión es un lío por estas cuestiones de a quién asignar las ganancias/pérdidas, además no creo que las gestoras actualicen los valores de compra a la fecha de la herencia, con lo cual informarán a Hacienda mal y luego habrá que andar justificándolo.... la solución de asignarlo al viudo creo que es la mejor si es posible el acuerdo entre los herederos y hay más patrimonio a repartir.
#4

Re: Reparto de fondo de inversión en herencia.

Gracias a los dos por contestar, y tan rápido.

El viudo tiene 90 años, por tanto el usufructo será del 10%.
Pero yo tenía entendido que este 10% era solo a efectos del ISD, no para asignárselas al viudo como asignación en la herencia, parece que estoy equivocado. 

No hay nada más en la herencia que lleve ganancias, solo hay aparte un piso y una cuenta de ahorros.

¿Cómo sería el tratamiento de plusvalías del fondo fiscalmente para el viudo? (porque entiendo que los herederos no reciben plusvalías y no tributan nada)
55.000 de la herencia / 2 = 27.500 + 10 % usufructo = 30.250 para el viudo. + 4.000 de plusvalías 
Porque parte de las plusvalías que recibe son pérdidas de su inversión original (el 50% de los 60.000 euros iniciales), y declararía como plusvalías "reales" las correspondientes al otro 50% (mas o menos, con el ajuste a hacer del 10% de usufructo) ¿Es así?  

¿Podría intentar que se le asigne todo el fondo al viudo y que éste compense al resto de herederos con lo que les corresponda del fondo con dinero)
esto es:
  Si a los herederos del fondo les corresponde 27.500 - el 10% de usufructo = 24.750, que el viudo les compense con estos 24.750 en metálico. 

¿Sería esto factible e interesante fiscalmente?.


Otro lio es establecer la nuda propiedad y el usufructo sobre el fondo, tengo entendido que los bancos tienen problemas para hacer eso, el que nos ocupa es Unicaja, por si aporta algo este dato.

Un saludo.
#5

Re: Reparto de fondo de inversión en herencia.

Pero yo tenía entendido que este 10% era solo a efectos del ISD,
Es cierto. Lo que sucede es que en la práctica se suele seguir ese mismo criterio, aunque no sea obligatorio, porque si se sigue otro, puede que haya una liquidación por ITP.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Reparto de fondo de inversión en herencia.

en el ISD no se liquidan ganancias, eso es más tarde si se venden.
Por defecto, el viudo se queda por su parte de gananciales la mitad de las participaciones que se valoran en 55.000/2 para hacer un reparto "justo", aunque fiscalmente el precio de adquisición es 60.000/2 ya que no se pagan impuestos por la disolución. Por tanto, si las vende en algún momento posterior por 25.000 euros por ejemplo tendría una pérdida fiscal de 5.000 euros.
Por la herencia, se valoran para el ISD 10%x 55.000/2 es el valor del usufructo. 
Luego efectivamente parece que es un lío con los bancos, si quieren o son capaces de asignar a cada uno lo suyo y llevar un control de los valores correctos. Como te decía, creo que lo típico es que cuando se vendan, se adjudique la ganancia/pérdida para la parte heredada al usufructuario.
Lo de compensar con dinero hay que andar con cuidado, si hay bienes para que cada uno se lleve su parte en la herencia se considera una compra-venta si hay un exceso de adjudicación y otros herederos pagan con dinero que no es de la herencia; lo que se lleve el viudo tendría que salir de la propia herencia (en este caso, que se estipule que se lleva por ejemplo los 2.750 euros del usufructo del fondo de la cuenta de ahorro, junto con lo que le corresponda de esta cuenta por su mitad de gananciales y por el usufructo de la otra mitad de la cuenta) .

#7

Re: Reparto de fondo de inversión en herencia.

Muchas gracias Bacalo.

Me temo que en el caudal hereditario no hay para compensar a los herederos y que el cónyuge reciba integro el fondo de inversión.
Porque compensar a los herederos con parte de su vivienda conyugal no es una opción (Por razones de herederos)
Y si el que compense a los herederos con dinero de fuera de la herencia lleva más inconvenientes que ventajas, si no hay otra opción que se pueda hacer intentaremos que se le asigne tanto el 10% de usufructo de toda la herencia, así le rebajaría un poco la carga fiscal cuando se venda.

Una duda me queda, si se queda un nudo propietario con su parte del fondo junto con el usufructuario y decide no venderlo, por la razón que sea, y ese fondo baja de valor por debajo de la asignación inicial de la herencia, esas perdidas ¿Como se tratan? , yo había leído que no afectan al usufructuario, que las asume el nudo propietario, pero puedo estar equivocado. 

Gracias a todos, habéis sido de mucha ayuda. 
#8

Re: Reparto de fondo de inversión en herencia.

Buenos días.
Nos ha entregado el cuaderno particional el contador partidor, a primera vista el reparto del fondo de inversión lo ha hecho por nº de participaciones así:
Al viudo
5.017,48 participaciones del Fondo de inversión descrito bajo el número 4 del Activo, por su valor de 27.897,19 €  (la mitad de la valoración del fondo a fecha fallecimiento), pero ahora valen más.
A uno de los herederos (somos 4) :
La cuarta parte de la mitad de las participaciones del Fondo de inversión descrito bajo el número 4 del Activo.

Voy a preparar un resumen del cuaderno, lo pongo por aquí y os agredecería me comenteis lo que veais mal (si lo hay)

Juan Lackland, no veo en el cuaderno asignación al viudo del 10% de usufructo en bienes de la herencia , ¿hay que asignarselo? ¿o el usufructo de los bienes representa ese 10%?

Lo dicho, os preparo un resumen del cuaderno y lo pongo por aquí.