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Cambio de vivienda habitual en el extranjero

7 respuestas
Cambio de vivienda habitual en el extranjero
Cambio de vivienda habitual en el extranjero
#1

Cambio de vivienda habitual en el extranjero

Buenos días,
Nos mudamos a Holanda hace un par de años, al principio viviendo de alquiler hasta que este año hemos comprado una vivienda. 
Antes de esto ya notificamos a la AEAT nuestra nueva residencia fiscal en el extranjero.
Mi pregunta está relacionada con la vivienda que aun tenemos en España, la cual no está destinada al alquiler (tal vez en un futuro lo esté), y teniendo en cuenta que declaramos nuestra fiscalidad en Holanda, ¿qué ocurre con la vivienda de España a la hora de declarar si no debemos presentar la declaración anual de rentas en España?

En la declaración holandesa anual (equivalente al modelo 100 en España) ya declaramos esta vivienda de España, y creo que esto ya sería suficiente.

un saludo.
#4

Re: Cambio de vivienda habitual en el extranjero

Gracias por responder, aunque en verdad espero respuestas más sustanciales, es decir, el enlace a artículos que bien puedo buscar fácilmente en google no terminan de resolver mi duda.
Se habla de aspectos muy generales y no son tan resolutivos como una respuesta a medida, algo de lo que se caracteriza este foro.
Sospecho que no deberé presentar la declaración de no residentes en España, ya que mi vivienda ubicada en España ya la estoy declarando en la declaración holandesa anual, repercutiendo en el resultado final de la declaración.
Gracias nuevamente.

#5

Re: Cambio de vivienda habitual en el extranjero

Tener un inmueble en España, ya sea que lo utilices o lo tengas alquilado, implica responsabilidades fiscales. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que deben pagar los no residentes por los ingresos generados o, en su defecto, por el simple hecho de poseer una propiedad en el país. Es obligatorio cumplir con la presentación del modelo 210 para evitar sanciones y problemas legales.
#6

Re: Cambio de vivienda habitual en el extranjero

Si tienes un inmueble vacío en España, aunque no generes ingresos por alquiler, aún tendrás que tributar. La ley española exige que los no residentes fiscales tributen por una renta "ficticia" calculada en base al valor catastral del inmueble.
El cálculo de la base imponible depende del valor catastral del inmueble. Si este ha sido revisado, tributarás por el 1,1% del valor catastral. Si no ha sido revisado, el porcentaje aumenta al 2%. Sobre esta cantidad, se aplica un tipo impositivo que varía en función de tu país de residencia:
  • Residentes en la UE: 19%
  • Residentes fuera de la UE: 24%
#7

Re: Cambio de vivienda habitual en el extranjero

como te han indicado, en España tienes que presentar el IRNR durante el año siguiente para declarar la renta imputada por esa vivienda a tu disposición. Así lo indica la ley española, y los convenios de doble imposición permiten al país donde está la vivienda gravarla con el Impuesto de la Renta aunque no seas residente fiscal.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/irnr-sin-establecimiento-permanente/declaracion-irnr-sin-establecimiento-permanente/modelo-plazo-declaracion.html
Plazo de presentación del modelo 210: en función de los tipos de renta, serán los siguientes:

  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.
Si en Países Bajos, donde eres residente fiscal, tienes que incluir esa vivienda y eso supone una "imputación de renta" similar a lo que ocurre en España, lo que tienes que mirar es si entonces puedes deducir por doble imposición internacional lo que has pagado por IRNR en España. 
#8

Re: Cambio de vivienda habitual en el extranjero

No mucho más que añadir a lo dicho por @mivisa y @bacalao. Recordarte que ahora se declara 2023. Si en 2022 hiciste tu cambio y ya no vivías en tu casa en España deberías declarar también ese año o la parte proporcional según los meses.  La única forma de presentación es telemática, con certificado electrónico tan solo te llevará unos minutos.  Necesitarás el recibo del IBI para saber el valor catastral. Con el certificado digital puedes conseguir el dato en el catastro. Ojo, no es el valor de referencia catastral que es público, es el valor catastral, solo accesible al propietario.  En la sede electrónica del ayuntamiento también deberías poder obtenerlo.  
Aún estás a tiempo de considerar vender y reinvertir todo o parte en tu vivienda en Holanda. Sería una forma de enjuagar plusvalías.