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Extinción del usufructo - Tributación

10 respuestas
Extinción del usufructo - Tributación
Extinción del usufructo - Tributación
#1

Extinción del usufructo - Tributación

Hola a todos.
Mi hermano y yo poseemos la nuda propiedad de una vivienda al 50%.
Nuestro tío poseía el usufructo de dicha vivienda, y lamentablemente falleció hace dos meses.
¿Hay que tributar en el impuesto de sucesiones, plusvalía etc al consolidar la propiedad?
¿Afecta en el IRPF ?
Gracias por la ayuda.

#2

Re: Extinción del usufructo - Tributación

Cual es el origen del usufructo de tu tío?
#3

Re: Extinción del usufructo - Tributación

Pues compramos la propiedad a 1/3. Posteriormente mi tío nos donó su tercio de nuda propiedad y mantuvo el usufructo.
Se combina compraventa con donación.
Gracias.
#4

Re: Extinción del usufructo - Tributación

entiendo que hay que liquidar impuesto de Donaciones, por el valor que se asignara al usufructo en su momento.
Aquí te lo explican con un ejemplo:
https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/consolidacio-domini/tributacio/
 Teresa, de 70 años, propietaria de un piso valorado en 250.000 €, dona la nuda propiedad a Salvador y se reserva el usufructo para sí misma. En el momento de la donación el valor del inmueble es de 250.000 euros, de los que 202.500 corresponden al valor de la nuda propiedad y 47.500 euros al valor del usufructo.
 Al consolidar el dominio Salvador debe pagar por el valor del derecho de usufructo por el que no tributó cuando adquirió la nuda propiedad, que en este caso fue 47.500 euros. 
Plusvalía municipal, no, es doctrina del tribunal Supremo que no se está transmitiendo ningún derecho (estrictamente, se extingue el derecho de usufructo con el fallecimiento) y por ello no aplican los supuestos que permiten aplicar la plusvalía municipal. Ahora bien, de cara a una futura transmisión, se tomará como fecha para la plusvalía la de adquisición de la nuda propiedad.
En el IRPF, la consolidación del usufructo per se no tiene impacto, pero a futuro, al tener ahora el usufructo de ese 1/3 adicional, se sumará a lo que cada propietario tenga de los  otros 2/3 a la hora de declarar renta imputada, o rendimientos de un alquiler, por ejemplo.

#5

Re: Extinción del usufructo - Tributación


En este caso es sucesión.
Supongo que como es vitalicio 89-X, siendo x la edad del usufructuario.
Como tenía 91 y es negativo, mínimo del 10 % del valor.
Pero ¿que valor se toma ? ¿Adquisición, valor de referencia…?
#6

Re: Extinción del usufructo - Tributación

tienes que buscar los papeles de la donación, ahí vendrá la información: qué valor se asignó en el documento notarial al inmueble, qué liquidasteis por la nuda propiedad en el impuesto de Donaciones.
Es decir, son los valores de aquel momento(edad, valor asignado al inmueble), no los actuales en el momento del fallecimiento.
#7

Re: Extinción del usufructo - Tributación

De acuerdo con @bacalo, ISD por el valor en el momento de la desmembración, no el de la consolidación.  Cuando os lo dono. 
No tributa por IRPF, salvo en los ejercicios futuros como renta imputada o alquiler si fuera el caso. No tributa por plusvalía municipal.  
#8

Re: Extinción del usufructo - Tributación

Pero por la donación ya se tributó en su momento, por la nuda propiedad.
Yo me refiero a la tributación ahora al heredar el usufructo.🤷🏻‍♂️
¿O me estoy liando?
#9

Re: Extinción del usufructo - Tributación

Tu tributaste por el valor de la propiedad en ese año - el valor del usufructo en ese año. Ahora tributa por el valor del usufructo que restaste.
#10

Re: Extinción del usufructo - Tributación

Ok muchas gracias.
#11

Re: Extinción del usufructo - Tributación

Mira el ejemplo que te he copiado arriba.
Si en la donación se puso, por ejemplo, que la parte de tu tío valía 100.000 y él tenía 69 años, el usufructo se valoró en 20.000, la nuda propiedad en 80.000 (liquidasteis 40.000 cada uno en Donaciones)
Ahora tenéis que liquidar 10.000 cada uno por el usufructo