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Cobrar impuestos (IRPF) en nuchos casos por por bases imponibles inexistentes
https://www.google.com/amp/s/www.20minutos.es/noticia/5627372/0/hacienda-contempla-multas-por-vender-ropa-objetos-segunda-mano-vinted-wallapop-que-vendedores-afecta.amp.html
Yo creo que aquí hay dos supuestos radicalmente distintos, pero a la Agencia Tributaria no le interesa distinguirlos, lo cual parece ser absolutamente contrario a lo que se espera de un gobierno progresista.
La base imponible a tributar es la diferencia entre el coste del producto en su momento y el precio de venta, pero el primer problema es demostrar tal precio de coste, porque poca gente guardamos los tiquets de compra, incluso "los enfermos de Diógenes digital", los que guardamos toda la documentación escaneada, porque además una factura de compra simplificada, en la cual no hay identificación, seria prueba suficiente como documental del importe pagado en su momento.
Posibilidad 1 - Ventas de antigüedades o coleccionismo. Ahí si puede existir un "incremento de patrimonio", por ejemplo un scalextric de los años 70 fabricado en Molins de Rei, costaban desde 450 pesetas (2,70 euros) y 1.000 pesetas a finales de la década y sólo algunos modelos (6 euros) y se pueden vender por 70, 100 e incluso 250 euros, algunos modelos raros o, unos 700 o 900 euros, los fabricados en México.
Los productos exclusivos, por ejemplo un bolso de Hermés o Prada, habría de considerarlo en este apartado.
¿Tu has visto muchos Prada en Wallapop? Yo no, pero si he visto un Sorolla, si.... una pintura del valenciano Joaquín Sorolla o unas litografías de Picaso o Dalí !!!! ...si ...en Wallapop.
Posibilidad 2 - Venta a nivel particular de productos cotidianos. Ahí prácticamente te siempre o en el 99,99% de los casos, el incremento patrimonial es cero, porque todo se vende a menor precio del que costó, para algo es usado.
En el segundo caso, la Agencia Tributaria, estaría cobrando impuestos por bases imponibles negativas, aprovechando que los/las contribuyentes no conservan los tiquets de compra, suponiendo que se admitan facturas simplificadas como prueba documental.
Y ya más complicado vender un componente de algo de que incluso tienes factura, por ejemplo, hace poco más de un año vendí el motor de una piscina de lona, le instalé otro mas potente. Tengo factura de la compra de la piscina, pero no detalla el precio de cada elemento que lo compone. ¿Cómo calculé el precio? Fue un porcentaje del valor de nuevo de un motor comprado sin el resto de piscina.
Ciertamente la Agencia Tributaria debe intentar cobrar impuestos por los beneficios en ventas de artículos usados, pero no parece adecuado que para ello tenga que grabarse injustamente a muchísimos/as contribuyentes que no tendrán ninguna base imposible positiva real, la solución no es fácil, nada fácil, porque por el número de transacciones solo se puede averiguar si alguien actúa como un comercio on line, no se puede saber que beneficio se obtiene, pero cometer una injusticia fiscal no parece ser nada correcto.
Yo creo que aquí hay dos supuestos radicalmente distintos, pero a la Agencia Tributaria no le interesa distinguirlos, lo cual parece ser absolutamente contrario a lo que se espera de un gobierno progresista.
La base imponible a tributar es la diferencia entre el coste del producto en su momento y el precio de venta, pero el primer problema es demostrar tal precio de coste, porque poca gente guardamos los tiquets de compra, incluso "los enfermos de Diógenes digital", los que guardamos toda la documentación escaneada, porque además una factura de compra simplificada, en la cual no hay identificación, seria prueba suficiente como documental del importe pagado en su momento.
Posibilidad 1 - Ventas de antigüedades o coleccionismo. Ahí si puede existir un "incremento de patrimonio", por ejemplo un scalextric de los años 70 fabricado en Molins de Rei, costaban desde 450 pesetas (2,70 euros) y 1.000 pesetas a finales de la década y sólo algunos modelos (6 euros) y se pueden vender por 70, 100 e incluso 250 euros, algunos modelos raros o, unos 700 o 900 euros, los fabricados en México.
Los productos exclusivos, por ejemplo un bolso de Hermés o Prada, habría de considerarlo en este apartado.
¿Tu has visto muchos Prada en Wallapop? Yo no, pero si he visto un Sorolla, si.... una pintura del valenciano Joaquín Sorolla o unas litografías de Picaso o Dalí !!!! ...si ...en Wallapop.
Posibilidad 2 - Venta a nivel particular de productos cotidianos. Ahí prácticamente te siempre o en el 99,99% de los casos, el incremento patrimonial es cero, porque todo se vende a menor precio del que costó, para algo es usado.
En el segundo caso, la Agencia Tributaria, estaría cobrando impuestos por bases imponibles negativas, aprovechando que los/las contribuyentes no conservan los tiquets de compra, suponiendo que se admitan facturas simplificadas como prueba documental.
Y ya más complicado vender un componente de algo de que incluso tienes factura, por ejemplo, hace poco más de un año vendí el motor de una piscina de lona, le instalé otro mas potente. Tengo factura de la compra de la piscina, pero no detalla el precio de cada elemento que lo compone. ¿Cómo calculé el precio? Fue un porcentaje del valor de nuevo de un motor comprado sin el resto de piscina.
Ciertamente la Agencia Tributaria debe intentar cobrar impuestos por los beneficios en ventas de artículos usados, pero no parece adecuado que para ello tenga que grabarse injustamente a muchísimos/as contribuyentes que no tendrán ninguna base imposible positiva real, la solución no es fácil, nada fácil, porque por el número de transacciones solo se puede averiguar si alguien actúa como un comercio on line, no se puede saber que beneficio se obtiene, pero cometer una injusticia fiscal no parece ser nada correcto.