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Desgravar por vivienda y plan de pensiones

20 respuestas
Desgravar por vivienda y plan de pensiones
Desgravar por vivienda y plan de pensiones
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#9

Re: Desgravar por vivienda y plan de pensiones

Hasta donde yo conozco tributas según la cuantía del rescate. Lo ideal sería rescatar 9-10 mil al años pero eso no te dejan, así que tienes que rescatarlo todo.

En tu caso no te vale hacer una estimación de lo que tienes que rescatar: o lo rescatas todo o nada, no puedes rescatar una parte, (creo), supongo que el banco le da igual (puedes rescatar un plan del bbva y dejar otro en cajasol) pero en hacienda pitará una lucecita roja y te llamarán para darte un escarmiento.

Salu2

Método, disciplina y tiempo

#10

Re: Desgravar por vivienda y plan de pensiones

Lo de los 2.000€ desgravables por el cónyuge es algo que ciertamente desconocía y que, la verdad, no termino de entender. Procuraré enterarme bien de en qué consiste y si eso ya te digo...

En mi caso, y aunque esté en paro, este año sí que tengo ingresos (y sus correspondientes retenciones) por la prestación contributiva de desempleo. Cuando se me acabe esa prestación en noviembre será cuando cumpla los requisitos para el rescate del PP. Lo que no sé es si el año que viene mantendré mi situación de desempleo o encontraré un trabajo cojonudo (ojalá) con el que pueda volver a mi situación fiscal de hace unos años. A lo que me refería es a que no puedo saberlo/controlarlo y que por eso prefiero conformarme con hacer este año el rescate de la cantidad que pueda permitirme hacerlo sin pagar impuestos o haciéndolo por el marginal más bajo posible, dejando el resto para más adelante o para la jubilación.

Otra cosa que desconocía es que hubiese que rescatar el 100% de todos los Planes de Pensiones que tengas contratados. No me parece algo lógico. En mi caso no tengo ahorrada una cantidad extratosférica pero no me parece razonable que si lo que se necesita es pasar "un bache" te obliguen a llevarte todo lo que tuvieras ahorrado para la jubilación, con el mayor riesgo de que te lo fundas alegremente que eso supone, al tenerlo disponible en tu cuenta. Sería más lógico que, mientras siguieras cumpliendo los requisitos, pudieras hacer tantos rescates como fueras necesitando. ¿Conoces el reglamento o ley que marque concretamente esa cuestión? Yo pensaba rescatar este año un Plan en el que ingresé unos 20.000€ hasta el 2007 y dejar para el año siguiente otro en el que mi antigua empresa me ingresó unos 5.000€ después de esa fecha...

#11

Re: Desgravar por vivienda y plan de pensiones

El tema de los 2.000 euros es fácil:

Las personas que tengan ingresos por rendimiento de trabajo inferiores a 8.000 euros pueden, hasta un máximo de 2.000 euros desgravar el cónyuge las aportaciones que ellos hagan a su plan de pensiones. Dicho de otro modo. Imagina que tú tienes por rendimientos de trabajo 5.000 euros al año, imagina que aportas a tu plan de pensiones 2.000 euros. Cuando hagas el irpf, en vez de integrar esos 2.000 euros en tu renta, se los imputas a tu mujer, de manera que es ella la que se desgrava. Dicho de otra forma, puedes desgravarlos tu, o tu mujer (en este caso se hace la simulación y se meten donde sea más favorable).

Entiendo lo del rescate, en ese caso tu momento sería en nov-dic, sumarás el rendimiento de trabajo (en tu caso paro) más la cuantía del rescate.

Respecto al rescate "todo o nada", supongo que está hecho así para evitar la picaresca o la "ingeniería fiscal". Imagina que tú tienes un plan de 200.000 euros, imagina que estás en paro durante muchos años, si te permiten rescatarlo poco a poco, tú lo rescatarías a razón de 8.000 -10.000 euros al año, logrando no pagar nada por el rescate. En 20 años has rescatado los 200.000 euros y no has pagado ni un céntimo en impuestos. Si encima los aportaste cuando tenías un sueldo muy alto indica que, te desgravaste una pasta hace años, y ahora no has pagado nada, negocio redondo.

De todas formas, sería importante, como bien dices, verificar dónde pone que no se puede rescatar parcialmente, eso me comentaron, pero habría que buscar y consultar la ley del impuesto. Posiblemente donde tengas el plan de pensiones te podrán informar, o que llamen a la central y te pasen con alguien que sepa, aunque igual eso es más consulta de hacienda que de la entidad....

Parece prudente que antes del rescate verifiques este tema, no sea hagas un rescate parcial, te dejes alguno por ahí y luego te llame hacienda con el cazo puesto, ya me entiendes.

Saludos cordiales Curro

Método, disciplina y tiempo

#12

Re: Desgravar por vivienda y plan de pensiones

No es cierto que tengas que resctar todo de todos los planes de pensiones en el momento de acaecimiento de la contingencia. Se puede diseñar el rescate de la forma más conveniente. Rescatar un solo plan de pensiones, hacer formas mixtas de rescate, capital + renta, o mediante rentas (temporales, vitalicias, inmediatas, diferidas, etc., etc.)... Sí que es imprescindible que en el momento de rescatar uno de los planes definas toda la prestación de ese plan.

Saludos.

#13

Re: Desgravar por vivienda y plan de pensiones

al. rodrigo me alegra que intervengas en el debate, ya que tus opiniones son muy acertada siempre.

Como decía, me habían comentado (y faltaba confirmarlo realmente) que NO se podía rescatar parcialmente los planes, es decir, en el momento de la contingencia (paro de larga duración, jubilación...) había que rescatar TODOS los planes y TODAS las cantidades, eso pensaba.

Comentas que eso no es así. Estamos debatiendo, fundamentalmente, si el rescate se tiene que llevar a cabo por paro de larga duración, siendo tremendamente ventajoso que se pudiera hacer poco a poco, logrando incluso no pagar nada (si se hace en "paquetitos" de 7.000 -8.000 euros al año).

Si confirmas que realmente se puede hacer poco a poco, perfecto, entoces estaba equivocado y aprovecho para pedir disculpas por introducir el error en el debate.

El poder rescatar parcialmente puede ser fiscalmente muy interesante para este supuesto.

Gracias por la información al. rodrigo

Método, disciplina y tiempo

#14

Re: Desgravar por vivienda y plan de pensiones

Sólo basta con echar un vistazo al Reglamento de los Planes y Fondos de Pensiones para ver que no es necesario el rescate de todo en un mismo momento. Incluso desde su modificación en 2007 desapareció el plazo de 6 meses para comunicar la contingencia a la gestora.

Sin embargo, el error no está del todo descaminado. Sí que es cierto que si se han realizado aportaciones antes de 2007, para aplicar la reducción del 40% a todo lo que provenga de esos años hasta 2006, hay que rescatar en forma de capital, dentro del año natural, todos los derechos consolidados procedentes de esas aportaciones de todo el conjunto de planes de pensiones.

Saludos.

#15

Re: Desgravar por vivienda y plan de pensiones

Compañero, discúlpame pero no te entiendo.

Te hago la pregunta directa, para aportaciones hechas en el 2009 y 2010, se podría recuperar en varios años el capital, en caso de paro de larga duración?. Dicho de otra forma, Aportas 100.000 euros en el 2009 y 2010 y te quedas en paro en 2011, y entras en paro de larga duración en 2012. ¿Podrías recuperar 10.000 euros anuales durante los 10 años siguientes? tributando cada año por esos 10.000 euros que se consideran como rendimientos de trabajo?, de ser así, fiscalmente es un chollo.

Gracias por tus aportaciones al.rodrigo, eres un artista!

Método, disciplina y tiempo

#16

Re: Desgravar por vivienda y plan de pensiones

Lo primero de todo, haber aportado una persona a planes de pensiones en los años 2009 y 2010 100.000 euros, es una ilegalidad con fuertes repercusiones económicas para el aportante y para las gestoras si tienen conocimiento de esas aportaciones. Existen unos límites financieros (10.000 euros por año, que pasan a 12.500 en caso de ser mayor de 50 años) que no pueden sobrepasarse en ningún caso.

Dicho lo anterior voy a complicar un poco más tu duda, para abarcar un poco más (soy así de caprichoso). Vamos a suponer que llevas muchos años trabajando y que tienes tres planes de pensiones. Independientemente de las cantidades aportadas, acaece una de las contingencias que te permiten rescatar y tus derechos consolidados en esos momentos son:

PLAN I.- De aportaciones hasta 2006: 40.000 euros. De aportaciones desde 2007: 30.000 euros.
PLAN II.- De aportaciones hasta 2006: 15.000 euros. De aportaciones desde 2007: 5.000 euros.
PLAN III.- De aportaciones hasta 2006: 20.000 euros.

Las opciones que tienes:

1.- No solicitar, de momento, la prestación de ninguno de ellos. Te permite incluso seguir aportando para cualquier contingencia.

2.- Solicitar la prestación de todos tus derechos de todos tus planes en este mismo momento. La prestación la puedes solicitar haciendo todas las ingenierías que quieras: todo en forma de capital, en forma de la renta que desees (temporal, vitalicia, diferida ...), en forma mixta de un capital más una renta, solicitando la percepción de un capital ahora y otros capitales en otros momentos ...

3.- Solicitar la prestación de sólo alguno de los planes, con todas las fórmulas de ingeniería que desees.

El comentario de mi anterior mensaje viene en relación a la fiscalidad. Con el cambio producido con la Ley 35/2006 sólo se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital con origen en aportaciones realizadas hasta 2006. En caso de solicitar la prestación en varios capitales puedes aplicar esa reducción a cualquiera de ellas pero sólo a una. Cuando se tiene un conjunto de planes de pensiones puedes aplicar esa reducción a todas las prestaciones en forma de capital con origen en aportaciones hasta 2006 de todos los planes, siempre que las prestaciones en forma de capital se perciban dentro del mismo año natural.

Siguiendo con el ejemplo. Fiscalmente me podría salir beneficioso (teniendo en cuenta lo que en su día he reducido) solicitar la prestación en forma de capital de todos los derechos consolidados procedentes de aportaciones realizadas antes de 2006 de los tres planes, y dejar los otros 35.000 euros para años venideros. Me va a permitir percibir un capital de 75.000 euros (40.000 + 15.000 + 20.000), tributando como si hubiese percibido 45.000 euros (0,60 x 75.000).

Saludos.