Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF

6 respuestas
Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF
Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF
#1

Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF

Buenas tardes. En mi caso, soy divorciado y cuando liquidamos la sociedad de gananciales, valoramos la vivienda que me tocó a mi en la liquidación. En 2024, vendí la vivienda y ahora he comprado otra. Para declarar la venta de esa vivienda,  ¿qué valor tengo que tener en cuenta? lo que costó en el momento de la compra ó el valor que se le asignó en la liquidación de gananciales. Un millón de gracias por vuestra ayuda. Saludos cordiales.
#2

Re: Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF

Hola! Por lo que comentas, lo importante aquí es cuándo y cómo adquiriste el pleno dominio de la vivienda. Si la vivienda se compró durante el matrimonio y estaba en gananciales, el valor de adquisición original sería el 50% del precio total, porque eso era lo que te correspondía mientras estaba en gananciales. 

Luego, cuando hicisteis la liquidación y te adjudicaste la vivienda entera, no se considera una nueva adquisición, sino una extinción del condominio o adjudicación de bienes comunes. En ese caso, no actualizas el valor fiscal de la vivienda al que le pusisteis en la liquidación (aunque Hacienda a veces intenta hacerlo colar así 😅). Se sigue considerando que la adquiriste en su momento original, y el valor de adquisición es el mismo que tuviste al comprarla, con su fecha de compra original, más los gastos y mejoras que puedas acreditar. 

Así que para calcular la ganancia patrimonial ahora en la venta de 2024, hay que tomar como valor de adquisición el precio que pagasteis originalmente (tu parte), no el valor que se puso en la liquidación, salvo que en esa liquidación uno compensara al otro con dinero (en cuyo caso habría que hilar más fino). 

Yo revisaría bien las escrituras para ver si hubo compensaciones económicas o no. Y si aún así queda duda, igual merece la pena comentarlo con un asesor para asegurarse. Que con Hacienda es mejor pasarse de prudente 😅 

#3

Re: Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF

Muchas gracias Jeroboam.  Yo pensaba que se seguía el mismo criterio que cuando se heredaba, pues en el caso de sucesiones, se pone el valor de la vivienda que figura en la herencia y ese valor, se decide, si bien hay que estar dentro de unos valores óptimos. Por lo que me dices, en el caso de liquidación de gananciales, no se sigue el mismo criterio. Luego tendré que revisar bien todo.

Saludos.
#4

Re: Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF

Buenos días.

Repasando tu respuesta, yo adquirí la vivienda en gananciales, o sea, en el matrimonio, me correspondía el 50% de la vivienda, pero es que como teníamos dos viviendas, las dos adquiridas durante el matrimonio, cuando nos separamos, adjudicamos una vivienda a cada uno. Si como valor de compra tengo que poner el 50% de lo que me costó y lo que vendo ahora, es la vivienda completa, el 100%, me temo que tendría un incremento patrimonial considerable y en consecuencia un pago a la Agencia Tributaria, escandaloso.

Saludos.
#5

Re: Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF

Hola de nuevo, 

Sí, es normal pensar que se aplicaría un criterio parecido al de las herencias, pero en realidad Hacienda distingue bastante entre ambos casos. 

Cuando recibes un bien por herencia, sí que se considera una nueva adquisición y el valor de adquisición pasa a ser el valor fijado en la herencia (normalmente el valor de mercado dentro de los rangos oficiales). Sin embargo, en la liquidación de gananciales, no se considera una transmisión patrimonial entre los cónyuges, sino una mera adjudicación de lo que ya era de ambos. Por eso, Hacienda exige mantener el valor y la fecha de adquisición originales, sin actualizar por el valor que se pactó en la liquidación. 

Dicho esto, si en esa liquidación uno de los cónyuges compensó económicamente al otro por quedarse con una vivienda de mayor valor, esa parte sí se puede considerar una adquisición onerosa, y por tanto ahí sí que cambiaría el valor de adquisición para esa parte. 

Es decir, si tú te quedaste con una vivienda valorada en, por ejemplo, 200.000 € y tu expareja con otra de 150.000 €, y tú le diste 25.000 € de compensación para igualar, entonces podrías considerar que el 50% inicial lo adquiriste en el momento original, pero el otro 50% lo compraste en el momento de la liquidación, por esos 25.000 €. En ese caso tendrías que prorratear los valores y fechas. 

Si no hubo compensación económica alguna, entonces lamentablemente se entiende que te adjudicaste el 100% sin coste adicional, y Hacienda considera que tu valor de adquisición sigue siendo solo ese 50% del valor original. 

Sé que es un poco injusto, porque te toca tributar por la ganancia de algo que en realidad no has comprado ni vendido en ese momento, pero ese es el criterio actual de la Agencia Tributaria y confirmado por varias consultas vinculantes. 

Mi consejo: revisa la escritura de liquidación y mira si hubo compensaciones económicas explícitas. Si las hubo, podrías tener base para declarar un valor de adquisición mayor. Si no, te tocará tributar como si hubieras adquirido todo en el momento inicial... con la carga fiscal correspondiente. 

Y en caso de duda o si hablamos de cifras elevadas, un buen asesor fiscal puede ayudarte a justificar mejor los cálculos. 

Un saludo y ánimo con la renta 

#6

Re: Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF

Muchas gracias por tu detallada información.

Un cordial saludo.
#7

Re: Valor VENTA vivienda 2024 a efectos declaración IRPF

Eso que dices es una barbaridad. En casos de extinción del condominio en los que no hay exceso de adjudicación, la fecha de adquisición es, para la totalidad del inmueble, la de la compra originaria y, el valor, el de esa escritura primera. Pero el del 100% del inmueble.