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Duda sobre el valor de adquisición de una vivienda heredada para calcular la G/P patrimonial
Entiendo que esto debe darse con cierta frecuencia pero para mí me plantea algunas dudas que si me las resuelven podrá servir también a otros lectores en una situación similar a la mía.
Supongamos un matrimonio con vivienda en propiedad y un hijo único.
En 2006 fallece el padre y en la aceptación de herencia se valora la vivienda en 200000, 100000 correspondiente al 50% del padre fallecido, donde el hijo hereda la Nuda Propiedad (NP) y la madre el Usufructo (USU).
La madre en ese momento tiene 75 años, luego Usufructo= (89-75)%xValor= 14%100000=14000
Por tanto la NP= 100000-14000= 86000
En 2022 fallece la madre y el hijo hereda todo, es decir, el 50% de su madre y consolida (NP+USU) del otro 50% que había heredado de su padre en 2006 y en la aceptación de herencia se valora la vivienda 16 años después en 300000, es decir 150000 cada 50%.
En 2024, el hijo y ya único propietario vende la vivienda por 220000, es decir, 110000 cada 50%.
Y mi duda viene en la determinación del valor de adquisición de cada 50%.
Entiendo que para el cálculo de la G/P patrimonial la operación debe desglosarse en 2 partes por tener diferentes fechas de adquisición.
Para la G/P del primer 50%:
110000 (venta) – 86000 (NP en 2006) = 24000 (Ganancia)
Para la G/P del segundo 50%:
110000 (venta) – 150000 (valoración en 2022) = -40000 (Pérdida)
Luego habría una pérdida conjunta de 24000-40000= -16000
¿es correcto?