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Doble imposicion. Impuesto sociedades. Convenio Alemania-España

2 respuestas
Doble imposicion. Impuesto sociedades. Convenio Alemania-España
Doble imposicion. Impuesto sociedades. Convenio Alemania-España
#1

Doble imposicion. Impuesto sociedades. Convenio Alemania-España

Buenos dias,
Tengo un cliente aleman que me hace retenciones en mis facturas emitidas y posteriormente aplico en el impuesto de sociedades la deducción por doble imposición. La aeat española no me acepta esas retenciones como deducible según el convenio.
Mi duda es, mi cliente aleman me está practicando erroneamente la retención o tengo que indicar en la factura algun concepto basado en algun articulo del convenio para que esas retenciones sean aceptadas y pueda deducirmelas como venia haciendo hasta ahora.
Muchas gracias por anticipado.
#2

Re: Doble imposicion. Impuesto sociedades. Convenio Alemania-España

Según el convenio de doble imposición con Alemania, en España solo es deducible de la cuota del ISoc la parte proporcional del equivalente al ISoc de Alemania pagada con cargo a los dividendos recibidos.

Por lo tanto, el resto de pagos a cuenta del ISoc alemán no son deducibles de la cuota del ISoc español. 

En tu caso no parece que sea por dividendos, sino una retención a cuenta de los beneficios empresariales (art. 7 del convenio), que puede ser sujeta a gravamen en Alemania.
 
Constituye por tanto un gasto contable, para determinar la base imponible del ISoc español.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Doble imposicion. Impuesto sociedades. Convenio Alemania-España

Muchisimas gracias por su respuesta.

Entiendo entonces que esa retención es un gasto deducible y no tengo que hacer ajuste positivo en el impuesto de sociedades, pero por otro lado no podré aplicar la deducción por doble imposición.

De nuevo gracias por su atención.