Bueno, todo esto está muy bien (que no sé si realmente es así ), lo que está claro es que estamos ante un caso de discriminación flagrante, no es de recibo que mucha gente que lo reclamó desde años anteriores al formulario lo hayan cobrado en su totalidad y al resto se le aplacen los pagos hasta cuando a ellos les venga bien, si alguien de los afectados hace lo mismo con el pago de la declaración del IRPF que le sale a pagar, que tal les sentará? El Derecho a la DT2 está ahí, la fórmula para el cálculo también queda clara, todo ello amparado por Sentencias del TS. Pero resulta que ahora el Gobierno te dice = no te lo pago hoy, te lo pago cuando a mi me dé la gana……no parece muy legal , la verdad.Lamentablemente suelen acontecer “criterazos” como este, ahora bien, no todo el mundo se resigna a tragar, véase si no en Junio de 2014 el criterazo que se sacó de la manga el INSS denegando la jubilación anticipada a los 61 años a colectivos que estaban acogidos a un Convenio Especial para no ver mermada su pensión de jubilación. Hubo un grupo de encuentro que empezó en Pórtico Legal y posteriormente se juntaron en un grupo de Facebook……y haciendo presión en medios y otros canales lograron hacer recular al Gobierno, queda claro que poder se puede.A mi me va de 400€ el tema, así se queda, pero hay muchos afected@s con unos montantes de dinero a tener en cuenta. Además, llevo ya 2 juicios en el Juzgado de lo Social, uno por el Complemento de Maternidad y otro para reclamar los 1.800€ de indemnización por haber tenido que recorrer a la vía judicial para el reconocimiento del Complemento, ambos ganados, está claro que si alguien con las ideas claras de hacer valer sus derechos no hubiera recurrido al TJUE para negarse a la sumisión y bajar la cabeza, mucha gente no hubiéramos podido ejercer nuestros derechos en ambos casos, y así con muchos otros temas y reivindicaciones de diferentes ámbitos.Suerte y saludos.
Si, tienes razón, vosotros tuvisteis que lidiar con el problema de que os lo calcularon mal y a raíz de la Sentencia del TS os tuvieron que rectificar muchas de las devoluciones.Aquí no se ha librado nadie 😅.SLS.
Yo lo tendría claro, en mi caso es insignificante (ejercicios 2021/2022 con un montante a devolver de + - 400€) pero en el caso de mucha gente leída por aquí con miles de euros aplazados en el mejor de los casos….a los Tribunales lo llevaba de cabeza ¿Deberían pagar intereses de demora no?
Los administradores de ese grupo son un poco raros, y hay uno especialmente que no para de publicar panfletos pro PSOE/PODEMOS (cuando debería ser imparcial), pero si dices algo, rápido te borran la publicación. Me ha pasado que a veces he hecho alguna aportación de interés para el grupo y te lo borran sin más.También estoy adherido a la demanda que presentamos al Parlamento Europeo, y considero que nos están tomando el pelo de mala manera, nada espero de esa iniciativa, eso si, el gabinete de abogados los 600.00€ a la butxaca, en fin.Respecto al decretazo que ha metido el Gobierno, es curioso que los del sector banca que fueron los primeros en reclamar la DT2 ya han cobrado casi todos, lo mismo que Corte Ingles y Galerías Preciados, eso si, ya llevaban un par de años peleándolo y reclamando vía gabinetes de abogados antes de que el gobierno habilitase el formulario, a mi cuñado se lo ingresaron todo hace meses. Los del Formulario lo llevamos claro, y eso con una Sentencia del TS de por medio, en fin, todo muy lamentable.
Gracias por tu seguimento sobre este tema compañero, la verdad es que es un alivio el saber que uno está bien informado y al día gracias a las aportaciones que puntualmente vais vertiendo en este hilo.Un saludo y Feliz Navidad a [email protected] Gobierno: Gracias por vuestro regalo de Reyes panda de trileros!
Muy pocos hombres podrán beneficiarse del CRBG ya que hay que acreditar que en el momento de ser padre hubo una baja en la cotización causada por ese motivo.Por otro lado, este fue el cambio que introdujo el ministro Escrivá en Febrero del 2021 a raíz de la Sentencia del TJUE del 2019 sobre el derecho de los hombres a percibir el antiguo Complemento por Maternidad (2016/2021) para evitar las reclamaciones de los nuevos jubilados.Además con el antiguo complemento se aplicaba la mejora porcentualmente sobre la pensión resultante, 2 hijos = +5%, 3 hijos +10%, 4 hijos ó más +15%, lo cual resultaba en una más alta bonificación que el actual CRBG ya que este último es una cantidad fija por hijo/a independientemente del montante de la pensión que se percibe.