Resumen: - Para saber si se tiene derecho a la desgravación/devolución sólo hay que mirar los datos fiscales de 2023 y ves si ya viene la desgravación incluida como rendimientos del trabajo negativo. En caso afirmativo hay que presentar el formulario para que devuelvan lo de 2019-2022 porque lo de 2023 ya viene en los datos fiscales. - Algunos trabajadores por el año 1970-80 aprox pagaron dobles impuestos tanto a la Seguridad Social como a las Mutuas y no se pudieron desgravar nada. - Ahora un pensionista ha ganado una demanda y ha llegado al Tribunal Supremo dictando que se desgrave ahora lo atrasado tanto a él como a todos los pensionistas. - Presentando el formulario que sólo pide el IBAN para la devolución y que empezó el día 20mar24, se desgrava de los rendimientos del trabajo unos 900€ desde las declaraciones de 2019 a 2022 y en la de 2023 ya viene puesto en los datos fiscales. - La propia Hacienda recalcula todo y devuelve la pasta sólo si sale a devolver. Si no se presentó declaración Hacienda la calcula y devuelve. En este caso si sale a pagar, hacienda no la presenta de ese ejercicio particular. - Es obligatorio presentar la de 2023 junto con el formulario para activar todo el proceso.
Se pueden desgravar entre 3.000-4.000 euros según el caso. En el caso de la imagen saca unos 400€ por 5 años, total 2.000 aprox a ingresar.
Datos fiscales 2023 ya incluyendo la desgravación. Si se descargan los datos fiscales de 2019-2022 no vendrá nada.
RECOMIENDO ENCARECIDAMENTE IR DESCARGANDO LOS DATOS FISCALES VARIAS VECES A LO LARGO DE LAS SEMANAS. Descargué los datos fiscales de mi padre el 20mar24 y no venía la desgravación. Hoy 22mar24 los vuelvo a descargar y ya viene.
No hubiera sido problema ya que el 3abr24 al abrir el borrador ya aparecería, pero me llevo la alegría por anticipado y echo ya el formulario.
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Una puntualización a lo explicado por Monillo, el formulario no es obligatorio. Su presentación agiliza el proceso eso sí, por lo que es muy recomendable presentarlo. En unos meses la declaración del 2019 prescribirá.
#20
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Supongo te refieres a la declaracion 2023, no 2022 como indicas
#21
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si
#22
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Presentado el formulario, solo hay que incluir el IBAN y un nº de teléfono en mi caso. Sirve para autorizar a la agencia tributaria a realizar las autoliquidaciones de los años 2019-2022. Hay un apartado para la de 2023 que aparece en blanco. No es necesario autofirma.
#23
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Correcto así lo rellenamos para mí suegro. Saludos
#24
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
@rologar Te confirmo que es una deducción por los años cotizados a mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978 aprox. y que pasaron a incluirse en el RGSS. En sectores como la banca, Telefonica y no se si alguna más. Y el importe deducir varía en función de los años cotizados a la mutualidad y los años de la vida laboral. ¿Les han incluido el importe a deducir sin tener que haberlo reclamado?
El año pasado había que reclamar pero este año Hacienda ha puesto un formulario que sólo pide un IBAN para devolver los importes. Con el formulario se reclama de 2019-2022. Desde la renta de 2023 en adelante ya viene puesto en los datos fiscales/borrador.
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Buenos dias,a mi padre le sale en los datos fiscales,las mutualidades -9000e.eso que quiere decir
#26
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Muchas gracias a los dos.
#27
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
A mi padre le sale en mutualidades -9000e.sale en datos fiscales,que significa U
#28
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Una pregunta: De cara al ejercicio 2024 como se regularizará esto? Lo mismo que el 2023 haciendo un ajuste hasta que estos pensionistas mueran? O como funcionará. Gracias y saludos.
#29
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Creo sin seguridad que se aplica a 11 años desde 1967 a 1978 lo que trasladado sería desde 2019 a 2030 aprox. Intuyo que lo que venga en 2023 será aproximadamente lo que venga en el resto de años tanto antes como después.
A mi padre ahora le tienen que devolver unos 13.000€ sólo desde 2019 a 2023 inclusive. Con esas desgravaciones la renta sale muy muy negativa. En definitiva, devuelven aprox todo lo retenido.
Al pensionista que desde 2019-2022 le salía a pagar, pues ahora le puede salir a pagar menos o a devolver. El tope a devolver siempre serán las retenciones de manera que si un pensionista no sufre retenciones de 2019-2022 pues no le devuelven nada.
Esto no es una devolución sino una desgravación. Las desgravaciones nunca pueden hacer que te devuelvan más de lo retenido. Si te desgravas 1 millón de euros pues te devuelven todo lo retenido y punto. Si no te retienen como a miles de pensionistas pues no sirve de nada la desgravación.