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Interés compuesto

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Interés compuesto
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Interés compuesto
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#16

Re: Interés compuesto

Buenos días @rucko,

Si el cobro de intereses es compuesto con capitalización anual hay que declararlos anualmente, lo que dices es en el caso de interés simple, que entonces sí que se declara al vencimiento.

Un saludo!
#17

Re: Interés compuesto

Buenos días @juan-lackland,

Esa misma consulta la hice a la AEAT y me informaron que al ser interés compuesto con capitalización anual de los intereses se declaran anualmente aunque se cobren a vencimiento ya que se reinvierten en el depósito.

Con respecto a la reducción del 30% creo que ya no es de aplicación o no lo he sabido encontrar en el manual del IRPF 2022 que es último publicado.

Un saludo!
#18

Re: Interés compuesto

Buenos días @rucko,

No todos los depósitos son interés compuesto, la mayoría son interés simple.

Un saludo!
#19

Re: Interés compuesto

OK, tienes toda la razón.
Los intereses se declaran anualmente, no al vencimiento.
Efectivamente han suprimido la reducción del 30% salvo para determinados ingresos que no son el caso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Interés compuesto


Si, eso mismo he hecho yo, he ido a Hacienda a preguntar pero me decían que al vencimiento, me han pasado con varias personas y parecía que no lo tenían claro.

Miré en la agencia tributaria por internet y tampoco encuentro nada sobre interés compuesto. Solo habla de declarar el interés explicito. El que has cobrado y tienes en tu poder. El que cobras separado del capital. El que se declara anualmente.

En el caso de este depósito se puede considerar interés implícito? El que cobras junto con el capital?
Aunque imagino que se referirá a los depósitos que son a varios años a interés simple con eso del interés implícito.

Me parece mentira que en hacienda no lo tengan claro, en mi caso. Luego vienen los problemas...

Muchas gracias y un saludo.

 
#21

Re: Interés compuesto

Muchas gracias a todos por vuestro tiempo y vuestra paciencia.

@Rucko, @Juan Lackland, @Bacalo, @j-a-javi-81

Un saludo.
#22

Re: Interés compuesto

Buenos días @clios,

Estamos para eso, para ayudarnos entre nosotros, esta es la verdadera riqueza de un foro como este, cualquier cosa que necesites seguro que entre todos podemos aportar algo.

Un saludo!
#23

Re: Interés compuesto

Todo depende del dato que utilices, si el banco me da la información del TAE de un depósito, me está dando el interés compuesto del depósito capitalizado anualmente menos cualquier otro gasto incurrido. Lo que sucede es que normalmente los depósitos son a menos de un año y por eso no aplica dicha capitalizacion dado que no pasa de los doce meses. Si hablamos de TAE hablamos de capitalización anual siempre, por la propia definición de TAE.

Sobre la cuestión planteada se está confundiendo persona jurídica con física. El PGC es bien claro frente al IS y como se provisionan los intereses generados durante el periodo impositivo como ingreso, aunque no sean exigibles o no se hayan cobrado aún.

De la misma forma, para personas físicas y en lo que respecta al IRPF la LIRPF en su artículo 14 es perfectamente clara también:  
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y
del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
En el propio documento copiado por @clios establece  las condiciones: INTERESES AL VENCIMIENTO. 
#24

Re: Interés compuesto

Buenos días @rucko,

La TAE sólo te informa del beneficio anual en un depósito para poder comparar, no significa que sea un interés compuesto.

No depende del dato utilizado, todas las entidades bancarias están obligadas a informar de la TAE y el TIN

Tengo muchos depósitos sin interés compuesto a más de 5 años, la referencia del tipo de interés es el TIN y te pagan según el TIN, no la TAE.

Si es interés compuesto con reinversión de intereses se declarara anualmente, si es interés simple sin reinversión de intereses se declara a vencimiento.

Un saludo !
#25

Re: Interés compuesto

Buenos días J.a Javl_81 y @rucko, @bacalo, @juan-lackland 

Por curiosidad, he vuelto a ir a Hacienda, a ver si me atendía otra persona que lo tuviera mas claro porque me parece mentira que algo que tendría que ser para ellos sencillo, no lo sepan con claridad, con lo peligroso que es para el contribuyente...

En principio, se ha quedado pensando, luego ha ido a consultar y me ha dicho que tendría que declarar al vencimiento como si fuera un interés simple. Se lo he vuelto a explicar aunque evidentemente él sabe lo que es un interés compuesto, lo ha pensado otra vez y me ha dicho que no me preocupe que aparecería en el borrador y si no aparece no tendría que declararlo.
Cuando le he explicado que es un banco extranjero, pues me ha dicho que si el banco me manda la información fiscal es porque tengo que declararlo y si no, pues no. Y así hemos quedado.

De lo que se deduce que la última palabra la tiene el banco donde esté el depósito y que no por ser interés compuesto hay obligación de declarar o no. Si el banco informa, se declara y si no informa no se declara hasta el vencimiento. Eso es lo que me ha dicho.

Si fuese una cosa clara, en cuanto escuchasen interés compuesto responderían con claridad, aunque tuviesen que consultar, pero es que ni consultando me dan una respuesta clara.

Y en Hacienda hay un empleado que tiene algo con interés compuesto en España y dice que es a vencimiento, cuando puedas hacer uso del dinero. Pero claro, luego viene el empleado de turno que examine la renta, a lo mejor piensa otra cosa y te arregla. Deberían tener las cosas claras. Lo primero que dicen es a vencimiento y si insistes, empiezan a dudar, pero no te dicen con total claridad que es anual.

Y otra cosa, en realidad, se pagan mas impuestos declarando al vencimiento que anualmente por el tema de los tramos, así que no veo el problema mientras se declare. En fin, vaya misterio...

Saludos. 

 
 


    
#26

Re: Interés compuesto

Para mí la cuestión está clara.
Si hay interés compuesto, quiere decirse que el interés anual se acumula al capital y por eso ya es tuyo, aunque no lo puedas retirar (tampoco puedes retirar el capital inicial y sin embargo sigue siendo tuyo). Por tanto, los intereses se declaran anualmente puesto que anual es su exigibilidad. 
Además, si se declarasen al vencimiento, al no tener reducción del 30% la fiscalidad se incrementaría artificialmente por causa de la progresividad del tipo de gravamen.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#27

Re: Interés compuesto

Gracias Juan, 

Pero lo que es una pena es que los funcionarios de Hacienda no lo sepan con claridad. Una pena y muy peligroso...

Saludos.


#28

Re: Interés compuesto

Pego esto por si alguien nos lee para que lo tenga aún mas claro. Lo he sacado de Raisin.


#29

Re: Interés compuesto

Comparto totalmente tu respuesta @juan-lackland.
#30

Re: Interés compuesto

Curiosamente si se aplica interés simple, hay que declararlos al vencimiento. Con lo cual se tiene un doble perjuicio, se cobra menos interés y se pagan más impuestos por la progresividad. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.