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Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

15 respuestas
Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal
Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal
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#1

Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

 Buenos días; en relación a la sentencia del TS STS 217/2023, 13 de Febrero de 2023, en la básicamente se reflejaba que no podía prohibir el acceso a las zonas comunes a los que no fueran desnudos, básicamente porque no estaba realmente aprobado en el Estatuto y tampoco inscrito en el registro. En esta sentencia se dice que "El nudismo es “una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello".

Mis dudas son:
1) Se puede imponer que los que accedan a la piscina debe ir obligatoriamente vestidos?
2) Si fuese así, se debería modificar el estatuto? Votación por unanimidad o por 3/5 partes
3) O seria una cuestión para votar por mayoría simple en una junta normal y modificar las normas internas de la propia comunidad? 

 Me explico, no consta nada acerca del tema del nudismo ni el estatuto ni en las normas internas ni en en ningún documento, pero hay vecinos que empiezan a realizar quejas porque algunos propietarios o algún inquilino de forma esporádica toman el sol desnudos o se bañan en la piscina desnudos.

La cuestión es que es lo vecinos quieren votar que obligatoriamente deben llevar vestimenta de baño, por lo que no existiendo ordenanza legal municipal que lo prohiba, sería una cuestión a decidir vía modificación del Estatuto, (que votación sería necesaria para que saliera adelante) o una cuestión de régimen interno, teniendo en cuenta la consideración que el nudismo tiene en nuestra legislación 
#2

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

Si en los estatutos de la comunidad nada se dice al respecto, en mi opinión, no es necesario modificar estatutos. Se puede incluir en las normas de régimen interior y aprobarse por mayoría simple de propietarios y cuotas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

Lo que me surge dudas es en relación a la sentencia referida en mi consulta, ya que en definitiva, el TS dice que no se puede obligar a que las personas tengan que ir obligatoriamente desnudos, reconociendo que ir desnudo es una opción  respetable y legítima , si bien al no estar reflejado correctamente o inequívocamente en el Estatuto la obligación de estar desnudo, no se puede ir contra el derecho de las personas a acudir vestidos. Por tanto, a sensu contrario, en este caso, si es una cuestión que la sentencia basó en el estatuto, ¿por qué se debería dirimir en las normas de régimen interior, teniendo en cuenta la no existencia de ordenanza municipal que lo limite y siendo una opción respetable y legítima?.
#4

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

La sentencia de referencia dice que, al no haber estatutos válidos, no se puede prohibir el acceso a los que van vestidos. 
En vuestro caso, no se puede prohibir a quienes van desnudos mientras no haya el correspondiente acuerdo de la junta. La cuestión es si ese acuerdo modifica los estatutos, lo cual exigiría unanimidad. Pero, en mi opinión, no se modifican los estatutos porque nada dicen sobre esta materia, por lo cual sería suficiente mayoría simple. Pero es una opinión personal que no tengo contrastada con alguna sentencia, ignoro si habrá alguna que contemple este caso

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

Gracias por tu respuesta, me siguen surgiendo dudas a raíz de que se pueda tratar esta cuestión bajo el prisma de normas de régimen interno, ya que estar desnudo en la piscina, es  una opción libre y legítima y podría considerarse dañada esta consideración que entiendo es de mucho mayor calado para que se decida en una junta normal
#6

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

Tan legítimo es quien quiera ir desnudo a la piscina, como quien quiera utilizarla sin soportar desnudeces.
Como ambos derechos (individuales) son igual de dignos y parejos, es necesario buscar cual es la voluntad colectiva, y atenerse a ella.
Se puede establecer un criterio absoluto (siempre sí quien quiera, nunca no prohibido,...), o un uso por turnos y horarios....

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

Gracias por tu respuesta, la verdad es que me planteo que si la cuestión a votar es en términos de prohibir en términos absolutos, ir desnudo o al contrario si fuese la cuestión a plantear prohibir ir con ropa en la piscina (para esto ya tenemos sentencia del TS), si la respuesta en ambas es a favor de la prohibición, ambas respuestas dañan los derechos individuales de los que pierden (votación mayoría simple) por lo que me parece una cuestión que debería estar por encima de una votación en junta, siempre desde el prisma de que ambas situaciones son perfectamente respetables, iguales e íntegras que es como se considera el nudismo en España, a sabiendas de las ordenanzas municipales que pueden limitar ciertas situaciones.
#8

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

 Cuando te referías a "Se puede establecer un criterio absoluto (siempre sí quien quiera, nunca no prohibido,...) " te referías a ? 

gracias
#9

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

Por lo que dices, la piscina es una instalación comunitaria.
La normativa dice que las zonas comunes son de aprovechamiento por parte de todos sus comuneros. Y el único límite a un aprovechamiento privativo de una instalación común sería que ese particular uso impidiese o dificultase a otro comunero su propio aprovechamiento.

Caso típico, por ejemplo, utilizar privativamente el vestíbulo de la comunidad para dejar aparcados los carritos infantiles. Es un uso que en principio, si hay espacio bastante, forma parte de los derechos de uso y aprovechamiento privativos de las instalaciones y zonas comunes.
Pero por una u otra causa o razón, la comunidad como ente colectivo puede imponer restricciones o prohibiciones. Por ejemplo, considerar que el vestíbulo y su finalidad propia es ser zona de paso, de reuniones de la junta de vecinos, y que debe guardar un debido decoro y ornato al ser la zona común de recepción de todos. Y prohibir que se dejen estacionados los carritos infantiles y similares. 
O permitir carritos infantiles, pero no bicicletas, o ....

Tal y como expones, no existe una ordenanza municipal ni otra normativa al respecto. Así que la "ley interna" de esa comunidad debe ser su manifestación de voluntad colectiva.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

El meollo de la Sentencia del TS es que el representante de la comunidad afirmaba que los estatutos prohibían ir vestido. Pero el TS dice que los estatutos no existen o no son válidos, en cuyo caso no existe ninguna prohibición y cada uno puede ir como quiera.
La cuestión en tu caso es distinta porque nadie ha prohibido ir a la piscina desnudo, pero la comunidad puede restringir la forma de uso de los elementos comunes. En el caso de una piscina, por ejemplo, puede limitar o incluso prohibir que vayan amigos y familiares no domiciliados en ese edificio, de igual manera puede prohibir el nudismo. Lo importante es que esa prohibición es competencia exclusiva de la junta, no lo puede prohibir ni el presidente, ni el administrador. Aclarado eso, la cuestión es qué mayoría necesita la junta para acordar esa prohibición, mi opinión personal es que se necesita mayoría simple por los motivos expuestos en mi anterior mensaje.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

Pero pienso que este tipo de acuerdos no deberían ir contra derechos o libertades reconocidas por nuestra legislación, estarían en un ámbito superior respecto a las decisiones acordadas en Junta.
#13

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

La legislación no reconoce en ningún caso y con carácter general el derecho a ir desnudo o a ir vestido. 
Prueba a presentarte, en cualquier evento, por ejemplo los premios Goya, totalmente desnudo y verás lo que pasa por mucho que alegues la legislación vigente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

Efectivamente. La costumbre es fuente de derecho. 
#15

Re: Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad - Ley de Propiedad Horizontal

Lo enfocas MAL.

Confrontas tú derecho INDIVIDUAL frente a una inexistente normativa en contra, y razonas que en ausencia de normativa, prevalece tu derecho.

Pero es que ni así, pues no hay conflicto donde no hay dos posiciones confrontadas (un derecho individual permisivo frente a un derecho colectivo restrictivo).

Lo único que hay aquí es una posible e hipotética confrontación entre derechos INDIVIDUALES, el derecho a usar de forma privativa de una u otra manera, una zona o instalación comunitaria.

Y como lo que hay o puede haber es una posible confrontación de derechos INDIVIDUALES, la normativa colectiva (ley de propiedad horizontal) tan solo dice: "Que decida la mayoría!".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!