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Donación, implicaciones fiscales

5 respuestas
Donación, implicaciones fiscales
Donación, implicaciones fiscales
#1

Donación, implicaciones fiscales

Mis padres están planteándose la.venta de un inmueble para luego donar el dinero a los hijos, pero al ser vivienda no habitual tendrían que pagar bastante por la plusvalía, por lo que habíamos pensado que pudieran donar el inmueble y que sean los hijos los que posteriormente vendan el inmueble.
Tengo entendido que al donar, puedes actualizar el.valor del inmueble y como está casi exento la donación (o eso pensamos) cuando posteriormente los.hijos vendieran el inmueble la ganancia patrimonial sería menor al.haber actualizado el valor en la donación,

Estamos equivocados? 
No sé si al donar como tiene una deducción del 99% el.impuesto de donaciones (hablo de Murcia) si pagarían mucho menos impuestos realizando asi o si hay algún impuesto que no sepamos (plusvalía, patrimonio, IRPF,...
Gracias 
#2

Re: Donación, implicaciones fiscales

hay 3 impuestos involucrados:
-IRPF a pagar por el propietario del piso que se deshace de él por la ganancia que se produce entre el valor de transmisión y el de adquisición. Si no es la vivienda habitual, da igual que done que venda, no se libra de él.
-Plusvalía municipal: tampoco se libra de pagarla.
-Impuesto de donaciones: si es entre padre e hijos,  creo que Murcia tiene la  bonificación del 99%, ya sea dinero o vivienda.

El único sentido de la donación sería que el valor de referencia mínimo que impone el Catastro   fuera menor del valor real al que se va a vender el inmueble, así, en lugar de apuntarse los padres toda la ganancia de cara al IRPF, estos se apuntarían la ganancia entre valor de adquisición y de referencia en la donación, y los hijos, la ganancia del valor de referencia al de venta, que a lo mejor se paga un poco menor en la escala de ganancias patrimoniales del irpf de los tramos del 19-21-23% al haber troceado la ganancia entre distintas personas, y también se paga un poco menos al notario o al registro si sus aranceles van en función del valor de la operación (es decir, si se dona la vivienda por 180.000 euros (gastos asumidos por la familia) y luego se vende por 200.000 y estos gastos los asume el comprador que ya no es de la familia, a lo mejor los gastos son menores que si se vende por 200.000 (gastos asumidos por el comprador) y se donan los 200.000 (gastos asumidos por la familia). 
Lo de actualizar el valor sin pagar IRPF es en caso de fallecimiento (Sucesiones).

#3

Re: Donación, implicaciones fiscales

Hola,

En la venta de un inmueble para el caso que describís, quedaríais afectados por 3 impuestos: ISD, IRPF e IIVTNU.

La plusvalía (ganancia patrimonial en el IRPF) se da en las dos opciones que proponéis: se transmita la vivienda a título gratuito (donación a hijos para que esto la enajenen) u oneroso (son los propios titulares actuales quienes la venden), la ganancia patrimonial en el IRPF ocurre en ambos supuestos, acontece por el simple hecho de que el valor de transmisión (el que se consigne en el ISD, aunque no se perciba) sea superior al valor de adquisición que tuvo para los actuales propietarios.

Es decir, que si el inmueble en lugar de venderle se os donará a vosotros -los hijos-  primeramente, de cara al IRPF de los padres, la actualización de valor de la que disfrutan los receptores y que disminuirá su ganancia patrimonial en la venta, perjudica a los donantes, puesto que ellos la tendrán que aflorar en sus respectivas declaraciones.

Respecto al ISD, debido a la existencia de un 99% de bonificación por parentesco (siempre que el inmueble radique en Murcia y los receptores de la donación también), no dependiendo esto del acto ni de los bienes, si no únicamente de la relación filial, el coste es equivalente: se tributa por el valor económico del inmueble o por los fondos obtenidos por su venta que coincidirán con referido valor.

Y respecto del IIVTNU, la situación es la misma que con el IRPF: la actualización de valor por la donación hace que aflore la ganancia gravable respecto a la originaria adquisición, pero en este caso se debe abonar por el receptor (vosotros, los hijos) y no por los donantes (vuestros padres). Pero aunque sea un sujeto diferente el obligado, la cuantía es la misma.

Espero que así te haya quedado más claro,
Un saludo.
#4

Re: Donación, implicaciones fiscales

Muchas gracias por las respuestas, desconocía lo de los tres impuestos.
Entonces tengo claro que si al actualizar el valor del inmueble en Sucesiones no se paga y en Donaciones si, por el impuesto de IRPF es mucho más conveniente la venta por sucesiones que por donaciones.
En caso de inmuebles de padres con muchos años en propiedad, la venta ganancia patrimonial en IRPF es muy abultada y según entiendo lo más conveniente en heredarlo en sucesiones y actualizar el valor entonces, y así cuando se venda la ganancia patrimonial en IRPF podría ser muchísimo inferior,no?

#5

Re: Donación, implicaciones fiscales

Hola,

Correcto. Aunque quizás puedas conseguir un ahorro procediendo según te ha indicado el primer rankiano en responderte, este será mucho mayor si se procede a la venta cuando se adquiere por vía hereditaria porque la ganancia patrimonial en sede del IRPF está totalmente exenta. Por tanto, actualizáis valores "a coste cuasi nulo", debido a la bonificación existente en el ISD.

Ten en cuenta que si el inmueble se adquirió por tus padres en fecha anterior al 31.12.1994, la ganancia patrimonial se ve reducida por lo que se denomina "coeficientes de abatimiento", que pueden suponer una minoración bastante importante. Te dejo enlazado el manual de la AEAT por si te interesa hacer cálculos si consideráis necesario vender la vivienda.

Un saludo,
#6

Re: Donación, implicaciones fiscales

Buenas noches:

1.- VENTA INMUEBLE E INFLACIÓN

Para la venta del inmueble y evitar el coste de inflación o incorporar el coste de inflación al valor del inmueble.

El inmueble se puede revalorirzar antes de la venta, según la inflación, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), adoptada por la Unión Europea hace muchos años. Se pone la más reciente actualización de motificación de la adopción

  •  REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 

Puede encontrar un caso de tratamiento de la inflación en página 81 del documento, ejemplo C.

La revalorización ha de hacerse antes de la venta. Podrá ser un acto jurídico documentado, que podrá estar gravado según ITP, puesto que es una anotación preventiva, con el 0,5 % de la cuantía del incremento de infrlación, que es la cuantía de la anotación.

2.- PLUSVALÍA MUNICIPAL

Si el inmueble lo han tenido más de 20 años, no existe plusvalía municipal, ya que no se produce el hecho imponible del IIVTNU, por ser, a partir de 20 años, la derivada del incremento de valor gravado cero, según el RD 26/2021.

No se incorpora incremento de valor gravado posterior a 20 años y si no se incorpora el más reciente es que no se incorpora incremento de valor gravado más antiguo en el momento de la transmisión para ser gravado. Si no se quiere gravar el reciente, es que no se quiere gravar el antiguo.

3.-EXCLUSIÓN DE GANANCIAS IRPF POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA, persona mayor de 65 años.

Por otro lado si alguno es mayor de 65 años, al no ser la vivienda habitual, pueden constituir una renta vitalicia en el caso de que en el IRPF tuvieran ganancia patrimonial, después de actualizar el valor del inmueble, por el importe de esa ganancia.

De la Ley del IRPF
  • <<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
    • 3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.>>

4.- SÍNTESIS DEL TRATAMIENTO

  • Si lo venden directamente, el ITP lo pagaría el comprador. 

  • Puede tener plusvalía municipal CER0 (0), caso de más de 20 años de titularidad.

  • Puede constituirse una renta vitalicia con el importe que se obtuviera de ganancia para IRPF, si alguno es mayor de 65 años, para su exclusión, según el limite

Saludos.

Nota:

  •  Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12

Salvo error, no afecta a la revalorización.