Buenas noches:
1.- VENTA INMUEBLE E INFLACIÓN
Para la venta del inmueble y evitar el coste de inflación o incorporar el coste de inflación al valor del inmueble.
El inmueble se puede revalorirzar antes de la venta, según la inflación, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), adoptada por la Unión Europea hace muchos años. Se pone la más reciente actualización de motificación de la adopción
- REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
Puede encontrar un caso de tratamiento de la inflación en página 81 del documento, ejemplo C.
La revalorización ha de hacerse antes de la venta. Podrá ser un acto jurídico documentado, que podrá estar gravado según ITP, puesto que es una anotación preventiva, con el 0,5 % de la cuantía del incremento de infrlación, que es la cuantía de la anotación.
2.- PLUSVALÍA MUNICIPAL
Si el inmueble lo han tenido más de 20 años, no existe plusvalía municipal, ya que no se produce el hecho imponible del IIVTNU, por ser, a partir de 20 años, la derivada del incremento de valor gravado cero, según el RD 26/2021.
No se incorpora incremento de valor gravado posterior a 20 años y si no se incorpora el más reciente es que no se incorpora incremento de valor gravado más antiguo en el momento de la transmisión para ser gravado. Si no se quiere gravar el reciente, es que no se quiere gravar el antiguo.
3.-EXCLUSIÓN DE GANANCIAS IRPF POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA, persona mayor de 65 años.
Por otro lado si alguno es mayor de 65 años, al no ser la vivienda habitual, pueden constituir una renta vitalicia en el caso de que en el IRPF tuvieran ganancia patrimonial, después de actualizar el valor del inmueble, por el importe de esa ganancia.
De la Ley del IRPF
- <<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
- 3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.>>
4.- SÍNTESIS DEL TRATAMIENTO
- Si lo venden directamente, el ITP lo pagaría el comprador.
- Puede tener plusvalía municipal CER0 (0), caso de más de 20 años de titularidad.
- Puede constituirse una renta vitalicia con el importe que se obtuviera de ganancia para IRPF, si alguno es mayor de 65 años, para su exclusión, según el limite
Saludos.
Nota:
- Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12
Salvo error, no afecta a la revalorización.