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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1126

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una reflexión sobre las bases de cotización el índice de actualización y el i25.
Según https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/BR.pdf en la fórmula del cálculo de la Base Reguladora interviene el i25, éste es el IPC registrado en el INE https://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htm del mes inmediato anterior al periodo de los 24 meses anteriores al mes previo del hecho causante.
Si tenemos una base de cotización máxima y pedimos una simulación al 30 de abril de 2024 tendremos una BR de 3389,44€ y si la pedimos al 01 de mayo de 2024, un día después será de 3483,98€, hay una diferencia de 94,54€. Al pedir la jubilación con diferencia de un día, entramos en el doble cálculo y en vez de aplicarte la DT34 te aplican la minoración trimestral (que es menor) de la pensión máxima. Resultando una diferencia de 25€ al mes, 300€ al año.
Esto es por la influencia del i25 en la fórmula. El IPC de febrero de 2022 que es el i25 si te jubilas en abril de 2024 fue de 0,8 y el IPC de marzo de 2022 que es el i25 si te jubilas en mayo de 2024 fue de 3,0.
Lo que no me cuadra es el IA (índice de actualización) que aparece en el pdf de la simulación, según la formula debería de ser (i25/índice del mes en cuestión), he cogido un mes al azar, por ejemplo abril de 2021. En la simulación al 30 de abril de 2024 me cuenta que el IA = 1,0534585 y parece que debería ser igual a i25/índice de abril de 2021 = 0,8/1,2 y esto no es cierto. En la simulación al 01 de mayo de 2024 me cuenta que el IA = 1,0853741 y parece que debería ser igual a i25/índice de abril de 2021 = 3/1,2 y esto tampoco es cierto.
¿Podéis ayudarme con el razonamiento?
#1127

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El modo de cálculo del IA, como indicas, es el cociente entre el IPC del mes 25 y el IPC del mes afectado, pero estas equivocado con el valor del IPC. El valor que indicas, es la variación mensual o interanual, y ese no es el IPC. En mis post #527, #537, y #655, puedes ver el cálculo del IA, de donde sale el IPC que publica el INE, y alguna consideración al respecto sobre la forma en la que afecta el IPC a la pensión final y la P. Max. Espero te sirva para clarificar el modo en el que se calcula. 
Por cierto, hasta el año 2000, se utilizaba una base de cálculo del IPC que cambió y hay que "traducir" a la nueva base de cálculo que se utiliza desde entonces.
#1128

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aunque veo que tienes muy claro el método de cálculo, como muy bien te dice Jalcper, estás escogiendo valores de IPCs incorrectos.  Estos son los que has de usar:

Valores de Febrero y Marzo del 2022  (i25)
Valores de Febrero y Marzo del 2022 (i25)


si divides entre los IPC del restos de meses hacia atrás te salen los IA que buscas.   En concreto para abril del 2021, con un IPC de 99,105, si divides 104,403 entre 99,105


te sale un IA de: 1.053458453.  ese es el valor que indicas en tu post. En resumen, los valores que hace el simulador son correctos.




#1129

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
CRITERIO DE GESTIÓN Nº 4/2024. ERROR DE BULTO. 
Con respecto a la redacción del Criterio de Gestión nº 4/2024, creo que se comete un ERROR DE BULTO cuando se entiende por “pensión” la que “resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje por meses cotizados”, sin tener en cuenta el porcentaje de reducción por anticipación. Si se hubiese incluido este porcentaje de reducción por anticipación en el cálculo indicado, todo cuadraría. En lugar de aplicarse el 0,5% por trimestre anticipado, se aplicarían los de las tablas de la DT 34ª, que van subiendo año tras año. 
#1130

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
APARTADO Nº 3 DE LA DT 34ª. 
¿Hay en este foro alguien que se haya jubilado en 2024 y que le hayan aplicado este apartado, es decir, un 0,5% de penalización por trimestre anticipado? 
#1131

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mil gracias a los dos Jalcper y Nikolas. Realmente está complicado encontrar por Internet una explicación sobre este tema. Así todo cuadra. 
#1133

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El error de bulto es considerar los coeficientes temporales como límites de la pensión y equipararlos al concepto del 0,5%trimestral.
En ningun sitio dice la norma que lo sean, sino que sustituyen a los coeficientes "normales" entre 2024 y 2033 cuando BRx%años cotizados>Pmax y que la pensión nunca puede superar la PMax-0,5trimestre.
Como los coeficientes temporales son más agresivos que el 0.5%xtrimestre, si te los aplican, rl 0,5%xtrimestre no tiene sentido, no aplican , solo en los casos en los que se tenga que hacer paralela con métodos anteriores.
#1134

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La norma (Ley 21/2021) no se redactó correctamente.
En el párrafo 2º del apartado 3 del artículo 210 se indica "base reguladora de la pensión", cuando para estar correcto debería decir "pensión". Esto lo comenta el criterio de gestión. Pero el criterio yerra al definir "pensión".
El criterio de gestión se refiere a la pensión como "base reguladora por el porcentaje de meses cotizados", cuando debería ser "base reguladora por el porcentaje de meses cotizados y por el porcentaje reductor por anticipación".
Si las redacción de la ley y el criterio de gestión fueran de este modo, todo sería coherente y no se producirían los desajustes que observamos.
Ahora bien, estos errores de la ley y del criterio de gestión benefician a muchos, así que mejor que todo se quede como está.
#1135

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi me pasa lo mismo , en Chrome en Edge y en Mozilla y en 3 PCs distintos que uso. Pero no tiene nada que ver con que lo hagas para 2025, a mi me pasa para 2024 de aqui a Julio. 
No se, es raro, en el foro parece que les va bien a la mayoría…
#1136

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, a mi me viene dando ese error desde la última vez que lo volvieron a abrir públicamente. La única forma que lo he conseguido ha sido entrando desde otros dispositivos (trabajo, teléfono móvil ... etc). Eso sí solo funcionan la primera vez, en la segunda da el error.
#1137

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que la redacción de la ley tiene muchos errores y/o ambigüedades, pero tanto con el criterio que predomina en este foro como con el criterio que comentas se producen situaciones "chocantes".
El criterio que comentas seria el mismo que existia pero cambiando unos coeficientes trimestrales por otros mensuales y poco más. ¿Para qué tanto jaleo?. Además, ¿Por qué la nueva norma hace incapié en que los nuevos coeficientes se aplican sobre la PMax en lugar de la BR'?  Los coeficientes trimestrales máximos ya se aplicaban sobre PMax.
Después añade los coeficientes temporales, que en 2034 desaparecen. Entonces, en 2034, a una persona con BR' muy alta se le aplica el 21% sobre BR' y si sigue siendo superior a la PMáx, ¿qué coeficiente se le aplica? ¿Ninguno? ¿Otro 21% adicional?
Si buscamos más podriamos encontrar más incongruencias.
Ambas soluciones benefician a unas personas y perjudican a otras.
El nuevo procedimiento, desde luego, proporciona mucho menos gasto que el anterior, puesto que de un plumazo se carga el conchón que habia entre la BR y la PMax y luego aplica penalizaciones superiores.
Después de haberme leido y colaborado en algunos de los más de 1000 posts, opino que el criterio de gestión no se ha equivocado en su interpretación (otra cosa es que me guste o no) y al final -después del 2033- quedará muy sencillo:
Si BR'<Pmax se penaliza la BR' con el coeficiente de adelanto
Si BR'>PMax se penaliza la Pmax con el mismo coeficiente de adelanto
Y ya no tienen sentido los coeficientes 0,5%trimestrales sobre PMax.
Pero bueno, uno puede estar equivocado :-).

BR'=BR×%años cotización.
#1138

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En resumen, obligan a la gente a trabajar más años, por encima de la edad de 65 años, les incrementan las cotizaciones cada año al destopar el máximo y vincularlo al IPC y encima les "joden" mucho más si quieren (o tienen, porque nos les queda otra opción) jubilarse anticipadamente. Creo que está más que clara la intención de fondo de quienes, a la vez, legislan para sí mismos, se asignan prebendas, se incrementan los salarios públicos por encima del IPC y por si fuera poco se garantizan el 100% de la pensión con tan solo ocho (8) años de representación parlamentaria o en el senado. De vergüenza que tengamos que soportar esta caradura y este insulto a la inteligencia de quienes los sostenemos a ellos y a sus chiringuitos. 
#1139

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Genial. Aclarado.
Muchas  gracias 
#1140

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, es así.