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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,9K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
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#5926

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

CESS= Convenio Especial con la Seguridad Social
#5927

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno yo tengo residencia fiscal en Bizkaia y como siempre desde que estoy jubilado me han aplicado la retención de acuerdo a la normativa foral que es diferente y este año asi fue también en enero y febrero y sueldo mirar cada mes pero marzo no mire hasta que cobre y entre y veo que me han cambiado la retención de marzo y me habian bahado además con decimales como la normativa estatal es decir no me aplicaron la foral hice una reclamación y en 4 días no me han enviado respuesta pero ya esta corregida, yo creo ha sido algun fallo del sistema y lo tuyo igual haz de inmediato una reclamación y la basa en la normativa dw Ceuta y Melilla e incluso indicando tu el % que deben aplicar e incidiendo en tu domicilio fiscal
#5928

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pueden pedirle y el tiene que solicitar a SS ese informe y entregar y el motivo es por si se le deniega hay justificación que tiene que continuar trabajando 
#5929

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si si,ya hice la solicitud de la revisión del IRPF explicando todo, ahora toca esperar unos días a ver si contestan y al mismo tiempo iré mirando por si han corregido como a ti.Todo ha sido al corregir la DT34,pues los dos meses que he cobrado la pensión tenía un 8,21% de IRPF.
#5930

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola.
Justo el dia 9, que fue el dia que el simulador ya funcionaba con la derogacion, tenia hora en el INSS,  el funcionario muy majo me comento precisamente el tema y que su aplicacion ya lo aplica. Asi pues un Gin Tònic, tambien me aplico el complemento de la brecha de genero, que posteriormente se traspasara a la pensión mas baja cuando se jubile mi pareja. Compañer@s en diciembre del 2026, dare click al boton "solicitar Jubilacion " y a vivir. Gracias por vuestras aportaciones (:
#5931

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días, 
No debes cancelar tu CESS, te basta cambiar el importe de tu cotización, pero tiene una limitación, lo puedes realizar hasta el 30 de septiembre y se aplica a partir del 1 de enero siguiente. 
Para aquel que se jubile anticipadamente en 2027, y vaya sobrado con su BR, puede solicitar el rebajar su importe hasta el mínimo de su categoría y ahorrarse una pasta. Si te jubilas en 2026 ya no tienes margen de maniobra. 

Saludos. 
#5932

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, todavía no la he solicitado. Qué figura exactamente ahí? me imagino que dirá que es una jubilación anticipada, pero lo que más necesito es justificar, con un documento "oficial", cuál es la fecha de mi jubilación ordinaria, figura ahí? Muchas gracias !!
#5933

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, aunque no me afecta hay compañeros que tienen ese problema. Al tratarse de un CE ERE, en la Tesorería le dijeron a un compañero que la Base no se podía tocar, simplemente cuando cumpliera los 63 lo dejaría de pagar la empresa para pagarlo el trabajador. La verdad que el tema de los Convenios no está muy claro y la Tesorería hace lo que le dá la gana. Incluso le llegaron a decir que el Convenio solo se cancelaba cuando se jubilaba, que no podía ni cancelarlo...y por lo visto en sus orígenes fué así. Imagina una persona con 61 años sin ingresos y condenado a pagar un Convenio por la BM de cotización hasta los 65 años...
Y según parece no todos los Convenios Especiales son iguales. Que es posible que se pueda cambiar la base en unos Convenios y en otros no...esto es un lío y lo peor que en las oficinas NO tienen ni idea del tema Convenios.
#5935

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Te refieres a los puñetazos?
#5936

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver, dos cosas, al acercarse el dia que tendré que hacerlo... aunque sean preguntas cuya respuesta casi se cae por su peso:

1 Cuando vas a solicitar la Anticipada, te dicen cuanto es antes de que firmes, o firmas y luego ya si eso... quiero decir que el simulador esta muy bien pero no es oficialmente un compromiso, el mismo simulador lo dice.

2 Has de hacerlo en la SS y luego notificas a la empresa (y no al reves), no?

3 La baja del Convenio no la haces antes, al jubilarte anticipadamente, ellos la hacen a la vez.

4 Parece que hay pocas citas, que pasa si te dan cita para dentro de 16 o 20 dias y se pasa de la fecha en que quieres jubilarte? Puedes ir alli sin cita y esperar a que te atiendan?
#5937

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, preguntaré de nuevo si el CE ERE se pueden modificar las Bases.
#5938

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por que la BR supera la Pension Maxima
#5939

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ignoro los plazos de tramite presencial, pero sospecho son similares a la telematica.

1 Solicitas la Jub a determinada fecha (no mas de 3 meses hacia atrás y un mes hacia adelante9
2 Ellos la analizan y en un plazo de hasta 2 meses pero que suele ser 2-3 semanas resuelven.
3 Puedes reclamar la resolucion, aunque siga adelante la tramitacion con lo que han resuelto.
4 Si la fecha de resolucion es a principios de mes puedes esperar cobrar a finales de mes con los atrasos que correspondan.
 
#5940

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Finalmente la baja del Convenio es automatica despues de resolverse la Jubilacion y con fecha indicada en la solicitud, te devolveran las cuotas cobradas si corresponde.

Segun el acuerdo y situación que tengas con tu empresa debes o no notificar. Aunque en general yo recomendaria avisarles para que ajusten las retenciones y declaración a hacienda.

Depende de donde vivas puede ser tan facil como ir y esperar turno, en Barcelona para conseguir cita dentro del mismo mes debes desplazarte unos 30Km......

Suerte
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