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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#316

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No estoy de acuerdo. La regla general se refiere a calcular la pensión como si fuese ordinaria, es decir, BR por años cotizados. Esa es la pensión teórica que correspondería si no fuese anticipada. Si se trata de una pensión anticipada, sobre la teórica se aplican los coeficientes reductores por anticipación. En el caso de que esa pensión teórica supere el límite máximo de la pensión de 2024, se aplican directamente sobre dicho límite los coeficientes reductores establecidos en las tablas de la DT34.2
#317

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy casi de acuerdo contigo. El criterio dice que si BR penalizada por meses de cotización > PMaxima, se aplica los coef del art. 208 sobre la PMAXIMA (no sobre BR). El simulador los aplica sobre BR. Esto es lo que se haria a partir de 2033. Porque, despues dice que de 2024 a 2033, se aplica los coef DT34.2.
Asi lo entiendo yo
#318

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El doble calculo existe para los que cumplen las condiciones del apartado 3 de la DT:
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.
#319

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya, pero esta tampoco sería la pensión final porque habría que comprobar que no superase en cada caso el límite de la PENSIÓN MÁXIMA menos el coeficiente reductor correspondiente según los meses anticipados, que en ese caso serían, con 40 años cotizados, el 5% para 22 meses y el 4.35 para 21 meses.

Es decir que la pensión se quedaría en:

22 meses: 3175 - 5% = 3016 euros
21 meses: 3175 - 4.35% = 3036 euros

Esto es si se hace según el sistema que se ha venido haciendo hasta 2021 pero con los coeficientes reductores actuales.

Y hay que tener en cuenta que si el paso de 24 meses de antelación a 21 meses de antelación te hace cambiar de año, por ejemplo, si anticipas 24 meses en diciembre de 2024 y quieres trabajar 3 meses más te plantas en marzo de 2025 y en ese año los coeficientes reductores aumentan al 6.5% y al 5.2% respectivamente.

Claro que es de suponer que también habrá aumentado la pensión máxima en el porcentaje de IPC que el gobierno decida, pero vaya usted a saber.

Saludos
#320

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero... ¡si tenemos ya una resolución real que ha presentado un compañero!

Y esa resolución aplicaba precisamente si BR>Pmax, entonces Pension = Pmax X coeficiente transitorio.

Exactamente lo que dice la nota que se ha compartido.

No entiendo que dudas puede haber todavía al respecto.


#321

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya pero hoy se ha conocido (alguien la ha colgado en el foro) la interpretación oficial de la SS. Está fechada ayer. 
#322

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si, la verdad que ahora que lo leo otra vez creo que tienes razón.
#323

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo tampoco entiendo tantas dudas. Lo han dejado muy claro. Eso si, sólo para 2024. El año que viene, ya veremos.

#324

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que no tiene ningún sentido es que los nuevos coeficientes reduzcan la pensión máxima cuando la pensión resultante es superior a esta. Y si es inferior no. Me explico.
Dos bases reguladoras. Se les aplican las reducciones por anticipación de 24 meses.
El resultado de una es 3.180. Al superar la pensión máxima se le aplica a esta una reducción del 5,50%. Resultado 3.000,37 euros 
El resultado de la otra es 3.150. Como no supera la pensión máxima se queda como está. Resultado 3.150 euros.
Esto no tiene ningún sentido.
#325

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es cierto y según entiendo, si la transitoria empieza el 1de Enero de 2024 y el texto dice "...previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria..." debe de referirse a las reglas que hubo en 2022 y 2023 y no a las de 2021...
#326

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En realidad, en el segundo ejemplo sería 3048 la pensión, pues no se puede superar Pmax-4% para un adelanto de 24 meses. 

Y *no* se aplican las reducciones por meses, la BR a comparar con la Pmax es la que sale de multiplicar por los meses cotizados, sin reducción. 
#327

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Conviene precisar que si bien la redacción literal del segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS utiliza la expresión “base reguladora”, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 12 de abril de 2023, debe hacerse una labor de interpretación según el contexto de la norma, sus antecedentes históricos, la lógica y finalidad de la norma, atendiendo a lo establecido en el artículo en el artículo 3.1 del Código Civil, y entenderla referida a “pensión”

A mi juicio, esto que he transcrito es lo más relevante, para el tema que nos ocupa, de la nota de ayer de la Seguridad Social.
Admiten un error en la redacción de la norma DT 34 y entienden que por el espíritu y finalidad de la normativa donde pone BR debería entenderse pensión.
#328

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me puedes decir en que número de mensaje aparece esa resolución. Solo he encontrado un mensaje con una resolución pero todos los datos están en blanco.

Gracias.
#329

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El compañero borró los datos, supongo que por una malentendida intimidad, pero nos confirmó que la pensión final reconocida era una de las que le puse yo, y además que le habían aplicado Pmax-coeficiente transición.

Lógicamente, podría ser una elaborada falsedad, pero no veo que ganaría el compañero al respecto.


#330

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Que no, que los coeficientes generales que se aplican no son los de anticipación sino el porcentaje por años cotizados del artículo 209, con más de 36 años y medio es el 100%